ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / seccion-juridica /

Levantan la conmoción interior en Catatumbo, pero continúan tributos temporales para operadores de juegos y giros digitales

Fecha de publicación: 2025-04-25

Mediante el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, la Presidencia de la República levantó oficialmente el Estado de Conmoción Interior declarado desde noviembre del año pasado en la región del Catatumbo, así como en varios municipios del área metropolitana de Cúcuta y del departamento del Cesar. Sin embargo, el levantamiento no implica la eliminación automática de las medidas tributarias adoptadas bajo dicho régimen.

El artículo 2 del decreto establece que las disposiciones económicas expedidas durante la conmoción continuarán vigentes por el tiempo originalmente fijado en cada decreto, aun cuando el estado de excepción haya cesado formalmente.

Tributos excepcionales aún en vigencia

Una revisión de los decretos anteriores permite identificar al menos tres medidas fiscales relevantes que afectan a distintos sectores económicos en la región, incluyendo el de los juegos de suerte y azar:

  1. Gravamen del 3% sobre giros y transferencias electrónicas (Decreto 1053 de 2024):
    Aplicable a transacciones realizadas desde y hacia municipios cobijados por la conmoción. Vigente hasta mayo de 2025, con posibilidad de prórroga.
  2. Recargo del 2% sobre utilidades netas en operaciones de juegos de suerte y azar (Decreto 1071 de 2024):
    Aplica a concesionarios de Coljuegos y a operadores de loterías, bingos, apuestas y juegos localizados en la región. Se mantiene hasta el 30 de junio de 2025.
  3. Tasa del 1.5% sobre contratos estatales de suministro público (Decreto 1129 de 2024):
    Incluye a contratistas activos en Catatumbo y municipios vecinos. Vigencia extendida hasta julio de 2025, según los términos del decreto original.

Aunque el régimen de excepción ha terminado, las obligaciones tributarias extraordinarias continúan siendo exigibles. Esto tiene impacto directo en la planeación financiera y tributaria de operadores del sector, especialmente aquellos con presencia física o contratos en la región afectada.

Empresas con estructura operativa robusta y portafolios optimizados han logrado reducir el impacto gracias a esquemas tecnológicos que garantizan flujo, retorno y estabilidad. Algunas de ellas sostienen márgenes positivos incluso en condiciones tributarias atípicas, una señal clara de que cuando el producto responde, la rentabilidad sigue estando del lado correcto, incluso en entornos difíciles.

El levantamiento de la conmoción representa un cambio en el enfoque de seguridad, pero no en la estructura económica transitoria que rige a los sectores involucrados. Para los operadores de juegos de suerte y azar, el cumplimiento regulatorio y la proyección tributaria siguen siendo claves para conservar la legalidad y asegurar su sostenibilidad en el segundo semestre de 2025.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

ADS-32

¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
100%


Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!