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Se puede despedir una Trabajadora en estado de Embarazo? (Segunda Parte)

Fecha de publicación: 2012-02-10
Se puede despedir una Trabajadora en estado de Embarazo? (Segunda Parte)

Continuando con nuestro concepto del día 3 de febrero de 2012 , hoy damos claridad sobre cuales son las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de la maternidad así :

El Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, regula el descanso remunerado para la trabajadora después del parto, así:

"... 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a). El estado de embarazo de la trabajadora;
b). La indicación del día probable del parto, y

c). La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4.Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o campanera permanente, Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543 de 2010.

Parágrafo. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto podrá reducir a once (11) semanas su licencia, cediendo la semana restante a su esposo o compañero permanente para obtener de éste la compañía y atención en el momento del parto y en la fase inicial del puerperio"

El articulo 236 del código sustantivo del trabajo fue modificado por  la ley 1468 de junio 30 de 2011 y amplió a 14 semanas o 98 días la licencia de maternidad, las cuales se contaran a partir del momento del parto y se remunerará conforme a lo establecido en el citado Artículo, esto es, el ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar de la licencia.

De la disposición anterior, se colige igualmente que en la legislación vigente, se encuentra consagrada la posibilidad del inicio de la licencia de maternidad con anterioridad a la fecha del parto (dos semanas), de acuerdo con la certificación del médico tratante, la cual en todo caso, se remunera conforme a lo establecido en el citado Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, corresponderá al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia.

Deberá indicarse en todo caso que para que el empleador reconozca la licencia de maternidad con la antelación prevista en el literal c) del numeral 3 del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, será el médico tratante quien deba certificarlo si así lo requiere la trabajadora en estado de embarazo, y harén parle de la licencia de maternidad, es decir, las dos semanas se cuentan dentro de los 98 días él los que tiene derecho la madre trabajadora después del parto, y por ende, serán remuneradas con el 100% del salario.

Adicional a la licencia de maternidad y una vez finaliza ésta, la trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado durante la lactancia, en los termines del Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 7 del Decreto 13 de 1967, señalando lo siguiente:

"..1, El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis meses de edad.

2. El patrono está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos"

De acuerdo a lo anterior, es claro entonces que toda trabajadora tendrá derecho a dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada de trabajo para amamantar a su hijo, durante los primeros 6 meses de edad.
De otra parte, si se trata de una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, la legislación laboral colombiana no define ni reglamenta los contratos de prestación de servicios, toda vez que éstos se rigen por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas.

En este sentido, debe tenerse presente que entre el contratante y el contratista no existe ningún vinculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, y por tanto, no se generan las prestaciones sociales ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados.

comentarios editor@mundovideo.com.co

Espere el próximo viernes 17 de febrero de 2012 Cuál es el término que tiene el empleador para solicitar el reembolso de la licencia de maternidad”

 


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