Coljuegos publico el borrador por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, o raspe y gane. De esta manera, Coljuegos busca establecer el reglamento con el que las entidades Operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los Operadores concesionarios de apuestas permanentes puedan ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.
Debido a su modalidad no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos, que se distribuirá así:
- Un treinta y ocho por ciento (38%) para el Departamento o el Distrito Capital, según el lugar en el cual se realizó la apuesta.
- Un sesenta y dos por ciento (62%) para el Departamento o el Distrito Capital, según el lugar al que pertenece la entidad operadora del incentivo. En caso de operación asociada por parte de entidades operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, este sesenta y dos por ciento (62%) se distribuirá entre los asociados de conformidad con el porcentaje de participación.
Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se distribuirán así:
- 1% para las entidades concedentes.
- 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la secretaría técnica del Consejo.
- 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.
El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos. Además, Coljuegos permite que se unan dos o más operadores de lotería tradicional o apuestas permanentes para ofrecer el raspa y gane, con el fin de que puedan establecer de manera conjunta el plan de emisiones de hasta 60 meses(en donde el valor de venta no podrá ser menor a los dos mil pesos colombianos), la emisión, el plan de premios y el valor del tiquete, así como realizar la impresión y comercialización conjunta.
Pues las especificaciones que pide el gobierno a los proveedores que se contraten cuentan con experiencia mínima de 10 años, ISO 9001, ISO 14298, WLA, Acreditación de estándares técnicos, el sistema de sorteo debe contar con una certificación expedida por un laboratorio certificador, una póliza de seguro de impresión que cubra el monto y cantidad de los premios establecidos para todas las emisiones que sirva de garantía por errores u omisiones en la estructura de premios propuesta, entre muchos otros.
Sin embargo, estas deben de tener un tiempo definido o duración, por ejemplo, para las asociaciones entre operadores de apuestas podrán suscribir esta modalidad por el término de contrato de concesión del asociado cuya vigencia sea mayor. Podrá ampliarse tanto como dictaminen las fechas de renovación de los contratos de concesión de alguno de los asociados.
A continuación, el documento completo, los interesados tienen hasta el próximo 7 de octubre para enviar sus comentarios a nsanabria@coljuegos.gov.co


























