Coljuegos publicó una resolución bajo el Radicado No.: 20201000014904, que tiene como objeto definir y desarrollar el esquema de operación del juego localizado de Bingo con presencia remota de los jugadores.
De esta forma, el operador para llevar acabo la sesión de juegos de bingo con presencia remota, debe hacer la transmisión en directo de la sesión del juego, permitiendo que los jugadores remotos tengan visualización permanente y detallada como mínimo de:
2. Balotas al momento de extraerlas de la balotera.
3. Tablero del juego en el cual se registran las balotas extraídas en desarrollo de la partida.
4. Pantallas de información del juego en las que se encuentran las combinaciones ganadoras, el plan de premios y los cartones que resulten ganadores.
Así mismo, durante el desarrollo de la sesión de juego, se debe disponer de un locutor que anuncie el desarrollo de las partidas y de un agente de servicio al cliente dedicado a atender los diferentes canales de atención. De modo entonces que, la sesión del juego será transmitida utilizando cualquier tipo de tecnología multimedia que permita enviar señales de audio, texto y video, directamente y en tiempo real.
La transmisión de la sesión de juego debe realizarse desde los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego) o desde estudios de grabación. Para disponibilidad de Coljuegos en el momento en que sea requerida, el operador deberá almacenar la información de las sesiones transmitidas durante el término que se señale en las normas de conservación documental, este tiempo se contará a partir del desarrollo de la sesión.
Ahora, no se podrá realizar la venta de cartones de bingo por internet. Pero si se podrá vender cartones físicos para este tipo de operación, (el modelo sería a domicilio ) en puntos de venta dispuestos por el operador o en los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego), en los cuales se deben cumplir las medidas señaladas por el Gobierno nacional y las autoridades locales, en materia de bioseguridad.
La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de los establecimientos autorizados por Coljuegos según el respectivo contrato de concesión (salas de juego o locales comerciales).
A continuación el documento completo









