Decreto 576 2020 . Para entender como el decreto 576 protege al jugador según el artículo 9, se debe entender primero la prescripción extintiva para reclamar los premios: esta hace alusión a que el jugador de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la ley 1393 durante un tiempo de un año tiene la oportunidad de reclamarlo; pasado ese tiempo el jugador no podrá hacerlo.
La caducidad judicial en este caso es un fenómeno jurídico mediante el cual una persona, por no haber actuado dentro de un término establecido de un año, pierde la posibilidad de reclamar judicialmente el dinero que se le debe como premio.Pues no presentó la demanda dentro del término de un año dictado por la Ley 1393
Sin embargo, el decreto 576 del 15 de abril protege al jugador a razón de la emergencia vivida por el COVID-19. De modo que establece, estos términos de prescripción de premios no reclamados serán suspendidos durante el tiempo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional por la emergencia del COVID-19.
Es decir, que el tiempo que dure la cuarentena no se contara dentro del plazo de un año que se establece en los términos de prescripción extintiva y de caducidad judicial previstos en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010. Estas medidas son para proteger al jugador(a) y a la población del contagio y propagación del Coronavirus.
Además, durante los años 2020 y 2021, los recursos a que se refiere artículo 12 de la ley 1393 de 2020, correspondientes al 25% que se destinan al control del juego ilegal, se podrán utilizar para garantizar cumplimiento de las funciones de seguimiento contractual y gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar estos recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, transferencia y para el desarrollo de nuevos juegos de las entidades administradoras del monopolio rentístico de juegos suerte y azar. Decreto 576 2020
Aquí el decreto 576 de 2020


