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Resoluci?n No. 479. Enero 20 DE 2011

Fecha de publicación: 2011-02-01
Derechos de explotaci?n: solamente son v?lidos si se pagan completos.

Por la cual se se?ala el contenido y las caracter?sticas t?cnicas de la informaci?n que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 ?Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, a la Unidad Administrativa Especial Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por parte de los operadores de juegos de suerte y azar explotados por las entidades p?blicas del nivel nacional.

RESOLUCI?N N?MERO 00479


(ENERO 20 DE 2011)


Por la cual se se?ala el contenido y las caracter?sticas t?cnicas de la informaci?n que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 ?Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, a la Unidad Administrativa Especial Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, 
por parte de los operadores de juegos de suerte y azar explotados por las 
entidades p?blicas del nivel nacional

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el art?culo 6, numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, en el art?culo 41 de la Ley 643 de 2001, en el art?culo 19 de la Ley 1393 de 2010, en los art?culos 5 y 6 del Decreto 2483 de 2003, en los art?culos 6 y 7 del Decreto 2121 de 2004 y en los art?culos 6 y 7 del Decreto 2482 de 2003, y 


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el art?culo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendr?n la obligaci?n de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotaci?n mensualmente ante la entidad competente para la administraci?n del respetivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, seg?n el caso.


Que de acuerdo con los Decretos 2483 de 2003, 2121 de 2004 y 2482 de 2003, se establecen los requisitos m?nimos que debe contener el formulario para la liquidaci?n, declaraci?n y pago de los derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n de juegos de suerte y azar, acorde con cada una de las modalidades.



Que de conformidad con el art?culo 19 de la Ley 1393 de 2010, se le asign? a la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales como funci?n, la administraci?n de los derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p?blicas del nivel nacional.


Que la administraci?n de estos derechos y gastos comprende su recaudaci?n, fiscalizaci?n, liquidaci?n, discusi?n, cobro, devoluci?n, sanci?n y todos los dem?s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n y que para dicho efecto podr? hacer uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, as? como ejercer las funciones de Polic?a Judicial de conformidad con las normas vigentes.


Que la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resoluci?n 13060 del 9 de diciembre de 2010, modificada por la Resoluci?n 13829 del 24 de diciembre de 2010, prescribi? los formularios 320 ?Declaraci?n de Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar? y 495 ?Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?.

RESUELVE

ARTICULO 1. ?mbito de aplicaci?n. Las disposiciones se?aladas en la presente Resoluci?n rigen para las personas naturales y jur?dicas que tengan la calidad de concesionarios, autorizados vigentes o solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades p?blicas del nivel nacional y por tanto tienen la obligaci?n de presentar la ?Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?.

ARTICULO 2. Presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar. Los operadores concesionarios o autorizados vigentes, solicitantes de juegos promocionales y rifas, deben presentar la ?Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, formulario 320, la cual est? conformada por la hoja 1 que contiene la informaci?n relativa a los ingresos, liquidaci?n y pago y la hoja 2, que debe ser diligenciada en el Formato 1549, con la informaci?n descrita en el art?culo 3 de la presente Resoluci?n.

La presentaci?n de la ?Declaraci?n de Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, se realiza de la siguiente forma:

a) Los obligados a presentar la declaraci?n referida en el art?culo 1 de la presente Resoluci?n, deben iniciar su diligenciamiento utilizando el Formato 1549, versi?n 1 denominado ?Anexo Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, de acuerdo con las especificaciones t?cnicas indicadas en el Anexo 1 de esta Resoluci?n. Para tal fin deben proceder a capturar y/o validar la informaci?n requerida, de conformidad con el acto administrativo de autorizaci?n y/o concesi?n vigente.

b) Una vez verificada la consistencia de la informaci?n a que se refiere el literal anterior, se debe efectuar el env?o de la misma a trav?s del servicio inform?tico electr?nico de Presentaci?n de Informaci?n por Env?o de Archivos y verificar a trav?s de la opci?n de ?consulta? si el estado fue exitoso.

c) Si el resultado del paso anterior fue exitoso, el sistema cargar? la informaci?n relativa a los ingresos, liquidaci?n y pago en la Hoja 1 del formulario 320 ?Declaraci?n de Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?. El declarante una vez verificada la informaci?n, proceder? a firmar con mecanismo digital y presentar la declaraci?n haciendo uso del servicio inform?tico electr?nico por la opci?n ?Diligenciar/Presentar?.

d) Surtido el paso anterior, el declarante debe seleccionar la opci?n ?Recibo de Pago", y efectuar el pago a trav?s de los canales electr?nicos en el Formulario 495 ?Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?.

e) Si el resultado del cargue de informaci?n se encuentra en estado ?Solicitud con error?, el declarante debe cargar nuevamente la informaci?n corregida, en el Formato 1549 y surtir el procedimiento descrito anteriormente, hasta lograr que el proceso sea exitoso.

Se entender? cumplido el deber formal de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n de los juegos de suerte y azar explotados por entidades p?blicas del nivel nacional, una vez realizadas de manera satisfactoria, las acciones se?aladas en los literales a), b), c) y d) del presente art?culo.

Par?grafo. El pago de los derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n correspondientes al mes enero de 2011, se deber? realizar en las entidades financieras autorizadas para recaudarlos, utilizando el formulario 495 ?Recibo oficial de pago en bancos derechos de explotaci?n y gastos de administraci?n de juegos de suerte y azar?, generado a trav?s de los sistemas inform?ticos electr?nicos de la DIAN.

ARTICULO 3. Informaci?n a suministrar. Los concesionarios, los autorizados y los solicitantes de juegos promocionales y rifas, para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades p?blicas del nivel nacional, deber?n enviar a la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la informaci?n correspondiente a todos los establecimientos, locales o puntos de venta, equipos, elementos de juego, terminales autorizados, o dem?s informaci?n seg?n corresponda a la modalidad de juego de suerte y azar, con las caracter?sticas t?cnicas establecidas en la presente Resoluci?n, en el Formato 1549 versi?n 1 ?Anexo Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?:

Modalidad

N?mero acto de autorizaci?n.

Fecha del acto

N?mero de contrato de concesi?n

Fecha de contrato

Fecha final de vigencia del contrato

Elemento o equipo de juego

CNUMDE: N?mero asignado por el administrador del monopolio

Serial equipo, elemento o terminal autorizado para operar

Marca equipo, elemento o terminal

Modelo equipo, elemento o terminal

Forma de tenencia legal/origen

N?mero de documento de tenencia/Origen (para importaciones opera a partir del 1 de enero de 2011 o factura de compra si es de procedencia nacional)

Fecha documento de tenencia/Origen

Tipo de documento del proveedor u otro

N?mero de identificaci?n del proveedor u otro

Digito de Verificaci?n

Apellidos y nombres o raz?n social del proveedor u otro

Nombre del establecimiento autorizado para ubicaci?n del equipo elemento o terminal

Direcci?n del establecimiento

C?digo de establecimiento

C?digo DANE departamento

C?digo DANE municipio

Valor del Cart?n

N?mero de espacios, puestos o sillas

Nombre de la Rifa

Valor boleta venta al p?blico

N?mero total de boletas emitidas

N?mero total de boletas vendidas

Fecha sorteo

Valor total del plan de premios para juegos promocionales

Base de liquidaci?n

Valor IVA del plan de premios de juegos promocionales

Tarifa

Total derechos de explotaci?n por equipo, elemento o terminal

Total Gastos de Administraci?n por equipo, elemento o terminal.

ARTICULO 4. Plazos para presentar la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar,. La declaraci?n a que se refiere la presente Resoluci?n, deber? presentarse a la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de los obligados, dentro de los primeros diez (10) d?as h?biles siguientes al mes de recaudo.

Par?grafo. En lo relativo a los operadores para juegos promocionales y rifas, la obligaci?n de presentar la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente Resoluci?n, ser? la fecha en la cual el ente autorizador le indique al solicitante que debe efectuar el pago.

ARTICULO 5. Forma y sitios de presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar. La declaraci?n a que se refiere la presente Resoluci?n debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios inform?ticos electr?nicos de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital.

Par?grafo. Cuando la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, podr? utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTICULO 6. Procedimiento previo a la presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a trav?s de los servicios inform?ticos electr?nicos. Los responsables de presentar la declaraci?n en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deber?n cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas jur?dicas deben actualizar el Registro ?nico Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignar? el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deber? inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro ?nico Tributario personal, conforme al art?culo 2 de la Resoluci?n 1767 de 2006 expedida por la DIAN, informando su correo electr?nico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

c) Adelantar, de ser necesario, el tr?mite de emisi?n y activaci?n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, m?nimo con tres (3) d?as h?biles de antelaci?n al vencimiento del t?rmino para informar y siguiendo el procedimiento se?alado en la Resoluci?n 12717 de 2005 expedida por la DIAN.

Par?grafo 1. La DIAN emitir? el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representaci?n del solicitante, concesionario o autorizado, deba cumplir con la obligaci?n de presentar informaci?n de manera virtual. Para tal efecto deber? darse cumplimiento al procedimiento se?alado en la Resoluci?n 12717 de 2005. ,

Par?grafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a trav?s de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorizaci?n autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jur?dicas debe se?alarse expresamente la persona a quien se le har? entrega del mecanismo de firma digital.

Par?grafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jur?dicas quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci?n, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisi?n de un nuevo mecanismo.

ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes t?cnicos no haya disponibilidad de los servicios inform?ticos electr?nicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente Resoluci?n en forma virtual, deber? acercarse a cualquier Direcci?n Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la misma entidad, llevando la declaraci?n en unidades extra?bles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentaci?n.

Par?grafo 1. El obligado a declarar deber? prever con suficiente anticipaci?n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning?n caso constituir?n causales de justificaci?n en la presentaci?n de la informaci?n fuera del plazo legalmente establecido, los eventuales da?os en su sistema y/o equipos inform?ticos, falta de conexi?n, el no agotar los procedimientos previos a la presentaci?n de la informaci?n, como el tr?mite de inscripci?n o actualizaci?n en el Registro ?nico Tributario y/o de la activaci?n del mecanismo de firma digital, la p?rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligaci?n de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignaci?n con una antelaci?n no inferior a tres d?as h?biles al vencimiento.

Par?grafo 2. El formulario litogr?fico ser? utilizado ?nicamente en casos de contingencia seg?n lo disponga la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedando obligado el declarante a entregar la informaci?n de la hoja 2 a la DIAN mediante el servicio inform?tico electr?nico de presentaci?n de informaci?n por env?o de archivos, al d?a siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.

ARTICULO 8. Formatos y especificaciones t?cnicas. La informaci?n a que se refiere la presente Resoluci?n en lo que corresponde a la hoja 2 deber? enviarse teniendo en cuenta las especificaciones t?cnicas contenidas en el Formato 1549 versi?n 1, ?Anexo Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, establecido en el Anexo 1 de esta Resoluci?n, el cual hace parte integral de la misma.

ARTICULO 9. Tablas Param?tricas. Las tablas param?tricas necesarias para conformar la informaci?n en cumplimiento de las especificaciones t?cnicas previstas en la presente Resoluci?n estar?n a disposici?n en el portal de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la direcci?n www.dian.gov.co secci?n ?Tablas Param?tricas? Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar.

ARTICULO 10. Vigencia. La presente Resoluci?n rige a partir de la fecha de su publicaci?n.

PUBL?QUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogot? D. C., a los

(Original Firmado)

JUAN RICARDO ORTEGA L?PEZ

Director General


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