Modalidad
N?mero acto de autorizaci?n.
Fecha del acto
N?mero de contrato de concesi?n
Fecha de contrato
Fecha final de vigencia del contrato
Elemento o equipo de juego
CNUMDE: N?mero asignado por el administrador del monopolio
Serial equipo, elemento o terminal autorizado para operar
Marca equipo, elemento o terminal
Modelo equipo, elemento o terminal
Forma de tenencia legal/origen
N?mero de documento de tenencia/Origen (para importaciones opera a partir del 1 de enero de 2011 o factura de compra si es de procedencia nacional)
Fecha documento de tenencia/Origen
Tipo de documento del proveedor u otro
N?mero de identificaci?n del proveedor u otro
Digito de Verificaci?n
Apellidos y nombres o raz?n social del proveedor u otro
Nombre del establecimiento autorizado para ubicaci?n del equipo elemento o terminal
Direcci?n del establecimiento
C?digo de establecimiento
C?digo DANE departamento
C?digo DANE municipio
Valor del Cart?n
N?mero de espacios, puestos o sillas
Nombre de la Rifa
Valor boleta venta al p?blico
N?mero total de boletas emitidas
N?mero total de boletas vendidas
Fecha sorteo
Valor total del plan de premios para juegos promocionales
Base de liquidaci?n
Valor IVA del plan de premios de juegos promocionales
Tarifa
Total derechos de explotaci?n por equipo, elemento o terminal
Total Gastos de Administraci?n por equipo, elemento o terminal.
ARTICULO 4. Plazos para presentar la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar,. La declaraci?n a que se refiere la presente Resoluci?n, deber? presentarse a la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de los obligados, dentro de los primeros diez (10) d?as h?biles siguientes al mes de recaudo.
Par?grafo. En lo relativo a los operadores para juegos promocionales y rifas, la obligaci?n de presentar la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente Resoluci?n, ser? la fecha en la cual el ente autorizador le indique al solicitante que debe efectuar el pago.
ARTICULO 5. Forma y sitios de presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar. La declaraci?n a que se refiere la presente Resoluci?n debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios inform?ticos electr?nicos de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital.
Par?grafo. Cuando la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo autorice, podr? utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
ARTICULO 6. Procedimiento previo a la presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a trav?s de los servicios inform?ticos electr?nicos. Los responsables de presentar la declaraci?n en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deber?n cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Las personas jur?dicas deben actualizar el Registro ?nico Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignar? el mecanismo de firma con certificado digital.
b) El representante legal deber? inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro ?nico Tributario personal, conforme al art?culo 2 de la Resoluci?n 1767 de 2006 expedida por la DIAN, informando su correo electr?nico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
c) Adelantar, de ser necesario, el tr?mite de emisi?n y activaci?n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, m?nimo con tres (3) d?as h?biles de antelaci?n al vencimiento del t?rmino para informar y siguiendo el procedimiento se?alado en la Resoluci?n 12717 de 2005 expedida por la DIAN.
Par?grafo 1. La DIAN emitir? el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representaci?n del solicitante, concesionario o autorizado, deba cumplir con la obligaci?n de presentar informaci?n de manera virtual. Para tal efecto deber? darse cumplimiento al procedimiento se?alado en la Resoluci?n 12717 de 2005. ,
Par?grafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a trav?s de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorizaci?n autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jur?dicas debe se?alarse expresamente la persona a quien se le har? entrega del mecanismo de firma digital.
Par?grafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jur?dicas quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci?n, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisi?n de un nuevo mecanismo.
ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes t?cnicos no haya disponibilidad de los servicios inform?ticos electr?nicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentaci?n de la Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar a que se refiere la presente Resoluci?n en forma virtual, deber? acercarse a cualquier Direcci?n Seccional de la DIAN o puntos habilitados por la misma entidad, llevando la declaraci?n en unidades extra?bles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentaci?n.
Par?grafo 1. El obligado a declarar deber? prever con suficiente anticipaci?n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning?n caso constituir?n causales de justificaci?n en la presentaci?n de la informaci?n fuera del plazo legalmente establecido, los eventuales da?os en su sistema y/o equipos inform?ticos, falta de conexi?n, el no agotar los procedimientos previos a la presentaci?n de la informaci?n, como el tr?mite de inscripci?n o actualizaci?n en el Registro ?nico Tributario y/o de la activaci?n del mecanismo de firma digital, la p?rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligaci?n de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignaci?n con una antelaci?n no inferior a tres d?as h?biles al vencimiento.
Par?grafo 2. El formulario litogr?fico ser? utilizado ?nicamente en casos de contingencia seg?n lo disponga la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedando obligado el declarante a entregar la informaci?n de la hoja 2 a la DIAN mediante el servicio inform?tico electr?nico de presentaci?n de informaci?n por env?o de archivos, al d?a siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia.
ARTICULO 8. Formatos y especificaciones t?cnicas. La informaci?n a que se refiere la presente Resoluci?n en lo que corresponde a la hoja 2 deber? enviarse teniendo en cuenta las especificaciones t?cnicas contenidas en el Formato 1549 versi?n 1, ?Anexo Declaraci?n Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar?, establecido en el Anexo 1 de esta Resoluci?n, el cual hace parte integral de la misma.
ARTICULO 9. Tablas Param?tricas. Las tablas param?tricas necesarias para conformar la informaci?n en cumplimiento de las especificaciones t?cnicas previstas en la presente Resoluci?n estar?n a disposici?n en el portal de la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la direcci?n www.dian.gov.co secci?n ?Tablas Param?tricas? Derechos de Explotaci?n y Gastos de Administraci?n de Juegos de Suerte y Azar.
ARTICULO 10. Vigencia. La presente Resoluci?n rige a partir de la fecha de su publicaci?n.
PUBL?QUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogot? D. C., a los
(Original Firmado)
JUAN RICARDO ORTEGA L?PEZ
Director General


