Apreciados lectores, últimamente muchos son los operadores de Juegos de Suerte y Azar en la modalidad de Localizados, que se quejan por la falta de respuesta expedita en varios tramites por parte de Coljuegos, dentro de solicitudes en desarrollo del contrato de conseción suscrito con esta entidad, y de vital importancia para el desarrollo de la explotación del juego, como lo es la adición o disminución de METs, el cambio de lugar y/o ubicación de las METs, solicitud de copias, correcciones y/o aclaraciones, entre otros, aquí le explicamos cuanto tiempo máximo se debe tomar la entidad para resolver sus solicitudes.
Según la circular interna 012 del 24 de diciembre de 2014, la Oficina Juridica de Coljuegos emitio las directrices para la solución de algunos tramites, entre los cuales se menciona los terminos de respuestas de los derechos de petición, y la clasificación de los mismos, estableciendo la siguiente:
- Para derechos de petición (reconocimiento de un derecho o solución de una situación jurídica) son 15 días hábiles.
- Para solicitud de Copias 10 días hábiles.
- Para Consultas sobre asunto de competencia de Coljuegos son 30 días hábiles
- Para la solicitud de información de otra autoridad 10 días hábiles.
En lo relacionado a los solicitudes que se presentan en el curso de la ejecución de un contrato, el pronunciamiento de Coljuegos debe darse dentro de los tres (03) meses siguientes. Vencido este término sin que se haya resuelto la petición, se entendera que la decisión es favorable a las peticiones de interesado Art. 25 Númeral 16 de la Ley 80 de 1993, operando el silencio administrativo positivo.
Quiere decir esto señor operador, que si usted esta tramitando ante Coljuegos, alguna solicitud de cambio de lugar de sus METs, esta solicitud debe ser resuelta en un término máximo de 03 meses (este término se toma calendario y no días hábiles), al menos que la entidad realice algún requerimiento que usted deba contestar, esto hace que el término se suspenda, hasta tanto se le de respuesta a dicho requerimiento; si usted no ha sido requerido y lleva más de 03 meses solicitando a la entidad la emisión de una resolución para la autorización del traslado de sus maquinas, Coljuegos debe resolver en el menor tiempo posible y favorablemente ante el operador, ya que en estos casos opera el silencio administrativo positivo y es por mandato legal que debe pronunciarse a favor.
Recuerde que es deber de todo funcionario de Coljuegos resolver dentro del término legal las peticiones formuladas por las personas en interes general o particular, y le esta prohibido de conformidad con el numeral 8 del art. 35 de la Ley 734 de 2002 omitir o no sumistrar la debida y oportuna respuesta a las peticiones resputuosas de los operadores, pues esto acarrera una sanción disciplinaria al funcionario.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
LEA LA CIRCULAR DE COLJUEGOS


