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SIPLAFT de Coljuegos es legal, Consejo de Estado

Fecha de publicación: 2016-08-24
SIPLAFT de Coljuegos es legal

Una demanda ciudadana instaurada por Isabel días González buscaba que se declarara la nulidad de las resoluciones a través de las cuales Coljuegos exige a las empresas del sector implementar un Siplaft previa suspensión provisional de sus efectos.

El alto tribunal argumentó que Coljuegos tiene las facultades para exigir a sus subordinados la implementación de cualquier procedimiento que ayude a evitar conductas ilícitas en el desarrollo del objeto social. Es así que es obligatorio el presentar y llevar los informes SIPLAFT.

Mediante providencia del 13 de Julio de 2016 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado denegó la suspensión provisional de las Resoluciones 260, 1295 y 1879 de 2013, expedidas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) por medio de las cuales fija los requisitos de adopción e implementación de un sistema de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft).

LEA AQUÍ UN RESUMEN DEL FALLO

Isabel días González, en ejercicio del control de nulidad del Consejo de Estado solicita la nulidad de la Resolución 260 de 2013 y a su vez realiza solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 260 de 21 de marzo de 2013 «Por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SIPLAFT- aduciendo que los actos acusados son contrarios al objeto y a las funciones establecidas en los artículos 2º y 5º del Decreto 4142 de 2011 «Por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -COLJUEGOS».

Por cuanto el objeto de esta empresa se circunscribe a la «explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad, Argumenta que dentro de las funciones de COLJUEGOS asignadas por el Decreto 4142 de 2011, no hay competencias de control y vigilancia que permitan a la entidad reglamentar el SIPLAFT, dada su naturaleza jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado, característica que riñe con las funciones de control y vigilancia establecidas en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 190 de 1995, ejercidas por la Superintendencia de Salud y la UIAF.

 

COLJUEGOS, quien en síntesis manifestó lo siguiente: Que el origen normativo de la obligación de control para la prevención de actividades ilícitas en el sector de juegos y azar nació en la Ley 190 de 1995 (artículo 43) en concordancia con lo establecido en el Estatuto Orgánico y Financiero (artículos 102 a 107) Manifiesta que por lo anterior, es su obligación, entre otras, reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF- cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados para su financiación.

 

Resalta que la obligación de reporte de información para los operadores de casinos y juegos de azar es de origen legal, impuesta por una norma de carácter orgánico y por lo tanto, de nivel superior, mas no proviene de la Ley 526 de 1999 o del Decreto 1497 de 2002, como lo pretende establecer la demandante; sin embargo, a través de normas y reglamentos de inferior jerarquía sí es posible determinar las condiciones específicas de carácter técnico para el reporte de dicha información.

 

En las consideraciones del despacho, este solo hace relación así es aplicable una medida provisional de suspensión de la norma, a la cual después de hacer una análisis de los elementos jurisprudenciales para que se pueda otorgar, dice que no es suficiente pues esta demostrado que las resoluciones son dadas por mandato legal y constitucional por lo tanto solo R E S U E L V E:

 

DENIÉGASE la suspensión de las Resoluciones núm. 260 de 21 de marzo de 2013, 1295 de 2 de septiembre de la citada anualidad, y, 1879 de 15 de noviembre de 2013, expedidas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar

 

Lea aquí la resolución completa


SIPLAFT de Coljuegos es legal, Consejo de Estado
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