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Coljuegos, juez y parte: los riesgos de una policía judicial sin control externo

Fecha de publicación: 2025-09-16

La reciente creación de la Unidad de Policía Judicial en Coljuegos, mediante resolución expedida el 8 de septiembre de 2025, abre un debate necesario sobre los límites del poder administrativo en un Estado de derecho. La norma permite que la entidad encargada de explotar, fiscalizar y sancionar dentro del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ahora también pueda iniciar operativos de investigación con base en alertas provenientes de fuentes formales y no formales, incluyendo denuncias anónimas, noticias de prensa o incluso percepciones de riesgo.

El primer riesgo evidente es la amplitud con la que se faculta a Coljuegos para desplegar operativos a partir de meras sospechas.

El artículo 8 de la resolución señala que basta un memorando de asignación, emitido por el coordinador de la unidad o por el presidente de la entidad, para que se activen actuaciones de policía judicial. En la práctica, esto habilita a Coljuegos para intervenir sin que exista un indicio sólido avalado por autoridad judicial independiente.

A ello se suma un peligro mayor: la posible vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Este principio no se limita al proceso penal, sino que se aplica a toda actuación sancionatoria administrativa. Si Coljuegos puede ordenar allanamientos, incautaciones o suspensiones preventivas con base en conjeturas, se invierte la carga de la prueba y el operador queda obligado a demostrar que no ha cometido irregularidades.

La Corte Constitucional ha advertido en la Sentencia C-591 de 2005 que la presunción de inocencia se extiende al derecho administrativo sancionador, y que toda sanción debe estar sustentada en pruebas objetivas y suficientes, no en simples percepciones.

La Constitución y la jurisprudencia de la Corte han sido claras: las funciones de policía judicial son excepcionales y deben estar bajo la dirección y control de la Fiscalía General de la Nación (arts. 250 C.P. y 200 Ley 906/2004). Sin embargo, la resolución de Coljuegos concentra en una sola entidad el rol de regulador, investigador y, en cierta medida, acusador. El Consejo de Estado en la sentencia 2008-00370 reconoció la validez de estas funciones solo en tanto sean de auxilio a la Fiscalía, no como competencias autónomas y sin supervisión.

Un Estado moderno necesita control efectivo de la ilegalidad, pero también contrapesos institucionales. Resulta válido que Coljuegos colabore en la recolección de pruebas, siempre y cuando dichas actuaciones estén estrictamente articuladas con la Fiscalía, que es la autoridad natural de investigación penal. Ir más allá erosiona garantías fundamentales y abre la puerta a abusos de poder.

La creación de esta unidad debería ir acompañada de mecanismos de control externo, protocolos claros de inicio de actuaciones y un sistema de supervisión judicial efectivo. De lo contrario, el remedio puede resultar peor que la enfermedad: un regulador con poderes amplísimos, actuando sin supervisión, en un sector donde la confianza y la transparencia son el verdadero capital imbatible .


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