El gremio ha venido analizando esta normatividad y los análisis han partido básicamente de dos situaciones: Las dificultades en la expedición del mismo por parte de los Alcaldes o sus delegados, y, la necesidad de presentar un concepto sobre el mismo local, cuando se vence el contrato bajo el cual estaba amparado.
Los operadores han encontrado gran dificultad para la expedición de dichos documentos por parte de las autoridades municipales. Alcaldes y secretarios de despacho delegados para la expedición del Concepto Previo Favorable, no tienen conocimiento sobre el alcance de este documento, su naturaleza jurídica, el contenido del mismo, pero sobre todo, no dimensionan la importancia que tiene su expedición para la generación de recursos para su municipio, pues la operación de juegos en cada municipio implica la transferencia de recursos para la salud, además de los empleos que genera.
El desconocimiento del contenido y alcance del Concepto Previo Favorable, ha ocasionado que los funcionarios no los expidan, desconociendo derechos adquiridos por empresarios que vienen haciendo explotación de esta actividad por más de 10 años; pero lo más grave, ha sido foco de corrupción, convirtiéndose en un costo adicional que debe ser asumido por el operador.
A lo anterior se suma el tema de las delegaciones, pues a partir de hace unos meses Coljuegos viene exigiendo que se aporten los actos de delegación o manual de funciones de los funcionarios que en ejercicio de sus cargos expidieron los conceptos previos, situación esta que empeora el panorama, pues la realidad es que los municipios no los entregan (delegaciones o manual de funciones), o no existen tales delegaciones, o simplemente no saben del tema, llevando a un circulo vicioso en el que no se resuelven las solicitudes y el gran afectado es el operador, quien debe “mendigar” ante las entidades municipales y ante el regulador por soluciones.
Por otro lado se encuentra el tema de la VIGENCIA, siendo este el centro de la discusión tanto jurídica como técnica, y el punto de partida para que un requisito que debería ser solicitado por una sola vez (cuando el local inicia por primera vez la explotación económica) se convierta a la fecha, en la causa para la terminación de permisos de operación que han estado vigentes por muchos años.
Entendemos que la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 señala que es necesaria la expedición del Concepto Previo Favorable del Alcalde para la operación de locales dedicados a los juegos localizados, pero también señala que esta actividad se desarrollará en establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.
Este Concepto Previo Favorable expedido previamente a la actividad, genera en el operador la certeza de que podrá desarrollar empresa (esto es acreditar una marca, generar una clientela, realizar inversiones), sumado a la operación autorizada por el ente competente, lo cual no puede ser desconocido con posterioridad por ningún ente, ni del orden municipal, ni nacional, como es Coljuegos.
El requisito de ser “previo a”, consagrado en la ley, no solo genera una conciencia de permanencia y desarrollo de la actividad económica, sino que implica un derecho adquirido que no puede ser desconocido por situaciones que no pueden ser controladas por el operador, como son por ejemplo, que entre en operación con posterioridad un centro educativo, una iglesia o inclusive un cambio del POT, pues incluso en este último caso, se deberán reconocer los derechos de las actividades previamente establecidas a la modificación del POT.
Lo que está ocurriendo en la realidad es a todas luces absurdo, pues se han visto casos como en el que, a un local que lleva más de 10 años operando en la ciudad de Bogotá, le ubicaron hace un año un centro de educación a 100 metros y esto está generando que se le desconozcan todos los derechos sobre el ejercicio licito de su actividad, no obstante, estar primero en el tiempo (y se pesaría por principio general del derecho, primero en el tiempo primero en el derecho).
“Ahora bien ¿quien debe controlar que no se ubiquen alrededor centros educativos o iglesias en las distancias establecidas para los juegos de suerte y azar, son los entes territoriales y no el operador económico, quien PREVIAMENTE ya tenía consolidada su situación jurídica?”
Esto constituye claramente una falla en la gestión administrativa, que no puede ser trasladada al particular.
Todo lo expuesto constituye una afectación sumamente grave y tiene a los operadores de juegos localizados al borde del cierre de sus establecimientos, pues a pesar de ser una actividad que generó para el año 2016 $270.256 Millones de pesos, únicamente en derechos de explotación, los cuales son transferidos a los Municipios directamente para la salud; sin contar con los aportes fiscales, parafiscales y generación de empleo de esta importante actividad económica que afectan de manera significativa no sólo los recursos del municipio, si no los de la Nación.
Nuestro gremio se encuentra preocupado por que las medidas regulatorias (no sólo de ley, como se pretende exponer en los diferentes escenarios) en temas de derechos de explotación para los juegos localizados, y la falta de respuesta oportuna a las dificultades que enfrenta el sector, terminarán llevando empresas a la quiebra, fortaleciéndose la ilegalidad, pues el Concepto Previo es solamente un ingrediente de las grandes dificultades que enfrenta la industria de Juegos de suerte y azar, en el mediano plazo se alcanzará una segura insostenibilidad de la operación como consecuencia de la aplicación de medidas como las aquí expuestas, de la alta carga impositiva y de las altas barreras por parte de sectores como el financiero y asegurador.
*Presidente FECOLJUEGOS


