Hace unos días fui consultado por un cliente, en relación con un caso LABORAL y como quiera que no soy laboralista si no penalista, me puse a pensar como hay personas que demandan a su ex patrón a sabiendas que no le prospera la acción y utiliza como escudo la posibilidad de conciliar y de esa manera pedir dinero a cambio de no seguir con la pretensión, muchas veces porque creen que este tiene RABO DE PAJA (impuestos, salubridad etc…)
Primero veamos qué es extorsión, artículo 244 C.P.
“De la extorsión
Modificado. L.733/2002, art.5º. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años (hoy ciento noventa y dos (192) meses a doscientos ochenta y ocho (288 meses) y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800)”
Constreñir, sencillamente es compeler (obligar) en este caso por la fuerza otro a hacer algo, como por ejemplo: “dar dinero”. No hay nada mas ofensivo que LA NOTIFICACIÒN DE UNA DEMANDA, sobre todo para las personas que no tienen conocimientos siquiera básicos de DERECHO, la mayoría de la gente relaciona esto con la cárcel. Esto no es más que un mito. Recordemos el inciso final del artículo28 de la CONSTITUCIÒN POLÍTICA DE COLOMBIA,
“En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas….”
Como quiera que presentar una demanda, no es ilegal, sí lo es cuando se hace de manera temeraria, es decir con artimañas y utilizar las vías legales para obtener dinero, antes de producirse una sentencia CONDENATORIA a pagar. Considero yo que se debe poner mas atención sobre el particular. Cuando usted detecte esta modalidad de extorsión, acuda a la Fiscalía General de la Nación y por qué no al Gaula.
Esta figura se puede llevar a que se constituya una “PATENTE DE CORSO” que no es más que obtener una licencia para cometer delitos. El ESTADO no puede permitir esto y debe legislarse sobre el particular. El delito de EXTORSIÓN es uno de esos delitos que no son EXCARCELABLES, por considerarse como grave, de peligro para la sociedad. Todo delito cuyo mínimo sea de (4) cuatro o más años tiene cárcel. No olvidemos que la pena es de 192 a 288 meses.
Definitivamente, debemos combatir todo tipo de extorsión.
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