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HOMOLOGACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO, UNIDOS POR UNA REGULACIÓN QUE FAVOREZCA EL SECTOR

Fecha de publicación: 2018-05-22
HOMOLOGACIÓN DE ELEMENTOS DE JUEGO

En Colombia la Ley 1393 de 2014 dispuso la obligación del estado de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. Esta función le fue asignada a COLJUEGOS.

 

 

 

Como puede observarse, la norma estableció dos obligaciones:

1. Condiciones de Confiabilidad

2. Estándares y requerimientos para la conexión en línea

 

El objetivo principal de esas normas es la de ejercer vigilancia y control de la operación para la determinación de los derechos de explotación.

 

En Colombia, COLJUEGOS ha adelantado en una primera fase el proceso de conexión en línea de los elementos de juego que operan en Colombia, sin embargo, dicho proyecto dejó de lado las condiciones de confiabilidad de las máquinas, lo cual ha generado una serie de inconvenientes a la hora de aplicar las funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Para entender el caso colombiano es importante, hacer algunas precisiones respecto de la operación de juegos localizados en Colombia:

 
- En Colombia no existe ninguna reglamentación técnica respecto de las máquinas electrónicas tragamonedas, su operación ha sido permitida sin que existan condiciones técnicas mínimas.

- Colombia, no existe control de entrada de los elementos de juego. La única barrera de acceso es que solo se permiten máquinas nuevas y no de segunda.

 
- No existe un registro de fabricantes que permita al Estado tener control sobre la circulación de máquinas y de las condiciones técnicas de las mismas.

 

 

Todo lo anterior genera dificultades en la generación confiable de información, (información que es objeto de control y fiscalización) la cual es transmitida a través de un sistema de conexión en línea.

 

La dificultad radica en que el origen de la información que es el elemento de juego, por sus condiciones técnicas no permite que la información generada sea confiable, pues necesita de apoyos externos (tarjetas externas) para comunicar el elemento con el sistema, lo que pone en riesgo al operador, pues como hemos visto en el ejercicio de control realizado por COLJUEGOS existen un sinnúmero de diferencias que afectan al final la ejecución del contrato, viéndose abocados a una multiplicidad de procesos administrativos.

 

Por tanto, la homologación es un paso necesario en la formalización y consolidación de un sector transparente y con estándares competitivos a nivel mundial. Además, permitirá que la información sea confiable y el ejercicio de control será coherente con lo que sucede en la operación.

 

Ahora bien, este proceso no puede hacerse sin que cumplan unas condiciones previas a una reglamentación sobre el tema, para lo cual se debe hacer un acompañamiento permanente y exhaustivo a todos los documentos y pronunciamientos que haga COLJUEGOS, toda vez que no se puede repetir la experiencia no grata del proceso de implementación del sistema de conexión en línea. Estas condiciones inicialmente a considerar son:


 

 

- El estado técnico de los elementos de juego que hoy se encuentran operando

- El impacto económico que tiene el reemplazo del parque de máquinas en los contratos de concesión. En ningún caso se podría afectar el equilibrio contractual.

- Establecer un periodo de transición que permita a los operadores hacer la restitución del parque, para lo cual se debe considerar: tiempos de contratos, acceso al sistema financiero, valor de la reposición. El cronograma debe garantizar que no se afecte la ecuación económica de los contratos de concesión y la sostenibilidad de la operación.

- Contar con un registro público de fabricantes y permitir el acceso de elementos remanufacturados.

- Implementar mecanismos que incentiven la operación legal. Hoy existen cerca de 2000 MET menos que las autorizadas en el 2014, lo cual genera una sospecha de que estos elementos de juego están en el mercado ilegal.

- Se debe dar seguridad jurídica a los operadores, respecto de las condiciones bajo las cuales se opera y bajo las cuales se ejercerá control.

 

Los operadores deben ser los principales activistas en este proceso, pero esas acciones deben ser el resultado de la unión de los operadores, quienes deben velar por los intereses comunes y no individuales.

Desde sus inicios con la resolución expedida en el 2014 y con la primera conexión que fue el 1 de octubre de 2015, la conexión en línea no fue una experiencia grata para los operadores, compromisos incumplidos, desconocimiento técnico de las MET y de las operaciones, así como el afán de cumplimiento de la norma por parte de COLJUEGOS, a costa de la estabilidad económica y jurídica, por lo que en este nuevo proceso, es necesario una posición firme, técnica y sobre todo unida, que permita que la regulación expedida se ajuste al mercado nacional.

COLJUEGOS más temprano que tarde va a expedir la regulación en este tema, por lo que negarse a la misma o contrariar per se, no es el camino seguro.

La entidad y la administración que llegue en caso de que cambie, debe sentir la presencia permanente de los operadores y gremios que los representan, mostrando el camino que debe seguirse, pues dejarlos solos o hacer el debate de manera individual, nos llevará muy probablemente a que se expidan normas contrarias a nuestros intereses.

Unión / Planeación / Ejecución



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