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JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OXIGENO PARA LA SALUD

Fecha de publicación: 2019-12-10
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR OXIGENO PARA LA SALUD

Coljuegos. La salvación de los programas de salud y el incremento de las fuentes de empleos, llegarán cuando el Gobierno Nacional llame a todos los industriales de los juegos de suerte y azar a legalizarse, mediante la implantación de una obligación real, verdadera y sustentada en ventas ciertas.

  

Los empresarios no deben gravarse con impuestos, rentas, contribuciones y otros, sin producirse las ventas y ganancias que generen la base gravable.

  

La Ley 10 de 1.990, que estableció el arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar, como monopolio de la nación, reglamento que las empresas debían pagar el 14 por ciento de las ganancias para el sostenimiento de los servicios de salud. Esta norma del año 1.990, sirvió de base para el nacimiento del artículo 336 de la Constitución Nacional, que autorizó la creación del monopolio de los juegos en cabeza de la Nación, porque estaban prohibidos desde el año 1.927, con el Decreto Extraordinario No. 1986 expedido por el entonces Presidente de la República, Miguel Abadía Méndez.

Los juegos localizados, son los mayores aportantes a la salud de los colombianos de escasos recursos económicos, y estos pequeños empresarios no tienen la capacidad para pagar el 30 por ciento de un salario mínimo por máquina, cuando estas pierdan o no vendan la cantidad suficiente para cubrir el impuesto, se encuentre dañada o la gente no la juegue.

El PND es la salvación de la industria del juego, porque el comerciante va a pagar un impuesto producto de las ventas de su actividad comercial, es decir, pagará un impuesto producto de una venta.

En Colombia hablamos de unas 400 mil máquinas ilegales, y creo que sean más, tomemos esta cifra, porque en el año 2009, ETESA, anuncio en la Rendición de Cuentas, que había 78.000 máquinas legalizadas. Y también se conoció un pronunciamiento de la DIAN, afirmando que por cada máquina legal, existían en el país 4,5 y más ilegales, y de contrabando.

Tenemos conocimiento que con el 12 por ciento reglamentado en el PND, la gran mayoría de los empresarios ilegales, buscarán la forma de legalizarse ante COLJUEGOS.

  

 

Esto es altamente beneficioso no solamente para COLJUEGOS, sino para la generación de más empleos y mayores recaudos para los programas de salud. Si COLJUEGOS, con 82.000 máquinas autorizadas, recauda 182.289 millones de pesos, con 400.000 legalizadas triplicará sus ingresos, y se economizará los gastos de operativos para el control de la ilegalidad, porque el empresario legal, controlará la competencia desleal y la Fiscalía se encargará de los clandestinos, porque la evasión es penal.

Los juegos de suerte y azar como lo define la Ley 643 de 2001, debe, “estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad” (art.5°). Y estar enmarcados en sus principios: “a. Finalidad social prevalente. b. Transparencia. c. Racionalidad económica en la operación. d. Vinculación de las rentas o los servicios de salud”.

  

Con las herramientas del Plan Nacional de Desarrollo, COLJUEGOS, tendrá excelente rentabilidad social y económica, que se traduce en incremento de empleos en las regiones y abundantes recursos para evitar el cierre de hospitales, puestos y centros de salud, el paseo de la muerte de gente pobre.

Se requiere que COLJUEGOS administre el monopolio, y que la Superintendencia Nacional de Salud y la Fiscalía General de la Nación controlen, porque la Evasión es Penal.

 

 

 


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