ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / columna-opinion /

JUEGOS OPERADOS POR EL ESTADO

Fecha de publicación: 2013-06-04
JUEGOS OPERADOS POR EL ESTADO

En Colombia las loterías, operadas por el Estado, presentan un estancamiento y son utilizadas como cuota política de los resultados electorales, por lo que su personal es remplazado en promedio una vez cada dos años. Otros esfuerzos similares del Estado para operar las instantáneas, la hípica o el lotto preimpreso (Loto Lotin) también fueron un fracaso empresarial.

En el exterior el panorama es el mismo. En el caso chileno, por ejemplo, a pesar de que se refleja eficiencia, encontramos el mismo problema: quejas de la contraloría, información no creíble, acciones penales contra sus funcionarios. Igual es en los otros países en que el Estado opera los juegos directamente. Por esto, no lo consideramos aconsejable.

En cuanto a las regulaciones para que terceros operen los juegos en Colombia, consideramos apropiado el sistema vigente, en lugar de incorporar prácticas contractuales del exterior a nuestro sistema.

Además, consideramos que deben acondicionarse cuatro tópicos que procedemos a relacionar:

1. El sistema de operación y tarifario de las rifas no permiten su operación pues la ecuación financiera no es viable y los resultados de legalización son pobres.

2. No contamos con regulación de juegos online, ya sean apuestas virtuales o reales. Dicha normatividad está en desarrollo mundial, por lo que hay dos caminos, prohibirla como hizo Estados Unidos o permitirla y cobrar mientras se termina de adecuar. Nuestro concepto es entrar al mercado con una regulación inicial basada en los avances ya existentes e ir desarrollándola en la medida que se adquiera experiencia. En cuanto al cobro de la renta, nos parece interesante el sistema panameño. Consiste en fijar una suma fija inicial por el permiso, acompañada de otro monto mensual fijo, al cual podría agregársele un porcentaje mensual sobre los ingresos brutos extractado del cruce de información que se obtenga del sistema financiero.

Y hay que sancionar a los gestores de pagos del sector bancario y no bancario, por las transacciones que tengan como destino juegos de suerte y azar no autorizados. Por otra parte, deben entregarse licencias a diferentes operadores al estilo de los juegos localizados.

3. En materia de localizados, justamente, el procedimiento contractual parece acertado y así lo demuestran los resultados. Sin embargo, el valor de la renta fijado sobre el monto de la apuesta no es el más apropiado. La tarifa debe ser en atención al municipio y localización donde se encuentra el juego, pues no tiene sentido que una máquina localizada en Quibdó, pague lo mismo que una operada en Unicentro, en Bogotá.

4. Otro problema es que el término contractual es muy corto, generando freno de la inversión, y un desgaste al organismo regulador innecesario.

ESTADO INVERSIONISTA

Hoy la normatividad existente permite la operación directa de juegos de suerte y azar, salvo en las apuestas permanentes. Esto quiere decir que, teóricamente, Coljuegoseice  podría operarlos en forma directa como está previsto en la ley 643 de 2001 y el fallo C-316 de 2003.

“La titularidad del monopolio de juegos de suerte y azar es solo del Estado, y está excluida la iniciativa de particulares; la explotación de ese monopolio, es decir, la posibilidad de obtener utilidad del mismo en provecho del Estado, la puede hacer el ente estatal a través de dos modalidades de operación (directa o a través de terceros) ,e independientemente de la modalidad de operación, el Estado no pierde la titularidad del monopolio”, indica la norma.

En cuanto al apoyo logístico, en especial el tecnológico, debe ser prestado por un particular de experiencia, por lo que debe proceder a seleccionarlo y contratarlo dentro de la ley general de contratación estatal, licitación pública, con cláusula de reversión. Al particular, al no tener la calidad de operador del juego sino la de prestador de servicios, no le es aplicable en la relación contractual ni en su selección la ley 643.

Otra forma podría ser en asociación con entes territoriales, empresas de capital público departamental, o una asociación de departamentos. En este caso debe procederse a realizar el convenio interinstitucional en el que se fijarían las condiciones y responsabilidades de la operación. Igualmente debe contratarse a un particular para el apoyo tecnológico del juego.

Otra forma seria en asocio con particulares. Para este tipo de vínculo tendría que reformarse el régimen legal existente, pues actuar en asocio el Estado con particulares no está permitido, ni tampoco las uniones temporales ni los consorcios.

Igualmente el fallo C-306 de 2003 fue expreso en señalar que no es posible la operación de juegos de suerte y azar por empresas de economía mixta. “Cuando se alude a que la operación de los monopolios de juegos de suerte y azar se hace de manera directa, significa que es el Estado el que directamente decide explotar esa actividad, a través de sus entidades territoriales o de sus empresas industriales y comerciales o sociedades de capital público, es decir, entidades estatales. Pero el Estado no puede, bajo la modalidad de operación directa, acudir a una sociedad de economía mixta, toda vez que ésta, no obstante hacer parte de la estructura de la Administración Pública, como organismo vinculado, es de carácter mixto, que representa intereses no solo estatales sino de los particulares”.

Así, existe la posibilidad de la operación directa por el ente regulador bajo los parámetros ya explicados, dejando en claro que no puede actuar en asocio con los particulares como operadores, sino como contratistas prestadores de servicios, bajo el marco de la ley de contratación y no la de juegos.

Comentarios editor@mundovideo.com.co

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!