Con la expedición de la Ley 643 de 2001 como marco regulatorio de los juegos de suerte y azar en el país, el panorama resultaba alentador y propicio para que el sector logre una mayor competitividad a nivel de la región de Latinoamerica y de El Caribe. No obstante con la reciente Resolución 724 del 14 de junio pasado y la serie de medidas que viene tomando la entidad estatal, la industria del juego en Colombia está sufriendo un fuerte revés.
En los últimos años, a pesar de la existencia de normas superiores que prohíben la doble tributación, se impusieron nuevas cargas tributarias para la actividad de los casinos. Adicionalmente, Coljuegos espera que en un término de 18 meses los operadores de los juegos efectúen inversiones que están por encima de su capacidad económica, sin haber realizado estudios técnicos ni financieros que le permitan conocer el verdadero impacto que provocaría al sector de los juegos localizados.
Esto desborda las competencias reglamentarias de la entidad, pues como ha dicho la Corte Constitucional como máximo tribunal en diversas ocasiones “a partir del texto constitucional vigente ha hecho énfasis en que la creación, organización y funcionamiento de los monopolios corresponde a la Ley. En ese sentido, a partir de las formulaciones constitucionales corresponderá con exclusividad al legislador, no solo el establecimiento de un especifico arbitrio rentístico con carácter monopolístico con fines de interés social o público, sino también la determinación de las reglas a las que debe sujetarse el Estado en el recaudo, manejo y distribución de las respectivas rentas”.
Además, dentro de ese contexto, el artículo tercero de la Ley 643 dispone que la gestión de las diversas modalidades de juegos de suerte y azar que integran el monopolio, dentro de ellas los juegos de casino y bingos y todos los juegos localizados, debe efectuarse de conformidad con los principios de “finalidad social prevalente, transparencia, racionalidad económica en la operación y vinculación de la renta a los servicios de salud”.
En virtud al primero de los principios enunciados, la operación del juego de apuestas permanentes o chance debe contribuir eficazmente a la financiación de los servicios de salud. Y en atención al principio de racionalidad económica, aquella debe ser desarrollada por las entidades estatales competentes.
Una de las principales herramientas de carácter científico que permite garantizar una explotación eficiente (desde el punto de vista económico) del monopolio y asegurar un nivel creciente de transferencia al sector salud, son los estudios técnicos de mercado y de comportamiento de la renta derivada de la explotación del monopolio. También lo son los estudios técnicos y análisis del impacto fiscal, que la autoridad debe realizar siempre que pretenda reglamentar por primera vez una actividad o cambiar esencialmente las reglas del juego.
Del mismo modo es necesario el consenso en los concesionarios del juego para que opinen y aporten elementos valiosos sobre su conocimiento de la actividad. Pues sin duda estar será gravemente afectada si se les obliga a realizar una gran inversión en la adquisición de un sistema online y la reposición de más del 70 por ciento del parque de máquinas que opera actualmente y no cumplen con las nuevas especificaciones técnicas que se exigen, todo ello sin establecer un régimen de transición ni mecanismos de reposición.
Estos excesos de Coljuegos quedaron al descubierto recientemente cuando, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se dejó claro que dicha entidad no hizo lo que corresponde para publicar los nuevos trámites y requisitos establecidos en los reglamentos, inclusive en la mencionada Resolución 724 de 2013, ni ha obtenido autorización del citado departamento, a pesar de que el Artículo Primero de la Ley de 2005 y el 40 del Decreto 019 del 2012 prohíben expresamente hacer obligatorios nuevos trámites sin antes surtir el trámite de publicación y aprobación.


