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Cuando y como procede el embargo de acciones de una empresa

Fecha de publicación: 2022-09-30
Cuando y como procede el embargo de acciones de una empresa

Apreciados(as) lectores(as), tenga en cuenta que entre los activos que se le pueden embargar a una persona por solicitud de un acreedor, están las acciones o participación que tenga en una sociedad, igual como se le embarga un carro, un inmueble, objetos cómo televisores, etc.

Pero en el embargo de acciones, se debe seguir un procedimiento especial, aquí le explicamos como y cuando procede un embargo de este tipo.

Entre los bienes susceptibles de embargo, están las acciones que tiene una persona de una sociedad mercantil como las Sociedades Anónimas y en las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Artículo 414. Embargo y enajenación forzosa de acciones. Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa…”

¿Cómo se realiza el embargo?

Cuando un Juez ordena el embargo de las acciones de una persona, emite una Orden por escrito, dirigido al Gerente de la Sociedad para que inscriba dicho embargo en el Libro de Accionistas, el Gerente debe inscribir en el Libro de Accionistas dicho embargo, anotando el día y la hora exacta en que fue notificada dicha orden del Juez.

Artículo 361. Libro de registro de socios en la sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad,… … así como los embargos…”

Artículo 415. Consumación del embargo de acciones nominativas y al portador. El embargo de las acciones nominativas se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. …”

¿Se pude registrar el embargo de acciones en Cámara de Comercio?

Según lo prevé el numeral 8 del Art. 28 del Código de Comercio, en concordancia con el art. 681 del Código de Procedimiento Civil, se debe inscribir en Cámara de Comercio los embargos de bienes sujetos a registro. Las acciones no son bienes sujetos a la formalidad de registro en las Cámaras de Comercio, el registro de las acciones es llevado de manera directa por las sociedades en un libro debidamente registrado para tal fin, todo esto con base en el principio de legalidad que rige la función pública registral.

El accionista que le embargan sus acciones, ¿puede votar, ser elegido, etc.?

Si. No se debe confundir el embargo con el remate efectuado, pues el embargo es simplemente una medida preventiva ordenada por el Juez, para que el titular de la acción no la pueda ceder o darla en garantía prendaria, mientras el proceso judicial avanza. Otra cosa es cuando el Juez, por algún motivo ordena que dicha acción o acciones embargadas se rematen y se adjudiquen a un tercero, momento en el cual el Accionista pierde la totalidad de derechos que le otorgaba dicha acción.

De tal manera que por el simple hecho de estar embargada, el accionista NO pierde sus derechos políticos frente a la sociedad, por lo que puede seguir deliberando en las Asambleas de Accionistas, votar en ellas y elegirser elegido en cualquier órgano del ente societario.

Siga de cerca los movimientos accionarios de su empresa, recuerde que sus acciones y cuotas de participación pueden ser embargadas, antes de cualquier registro en sus libros, verifique bien el origen y procedencia de la solicitud de embargo, que solo puede ser emitida por un juez de la republica.


 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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