Estimados(as) lectores(as) el artículo 411 del Código Civil estipula que los padres biológicos y adoptivos son beneficiarios del derecho de alimentos, en los incisos 6 y 8.
En esta misma normativa, pero en los artículos 251 y 252, se menciona que los hijos deben cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.

Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos y demás.

Los denunciantes deben demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica y que no cuentan con los recursos suficientes. Además, es importante demostrar que la otra parte tiene los ingresos para responder.
En principio, se llevará a cabo una conciliación entre las partes implicadas. No obstante, si hay incumplimientos, habrá lugar al proceso legal en la que se priorizarán los derechos de los adultos mayores al ser considerados personas vulnerables, particularmente si enfrentan complicaciones de salud.
En caso de que un hijo se niegue a hacerse cargo de sus padres puede enfrentar procesos judiciales que suponen embargos, restricciones para salir del país y en algunos casos extremos, pueden resultar en la privación de la libertad.
Es necesario resaltar que los tribunales consideran cada caso de manera individual, atendiendo a las circunstancias específicas del mismo.
Así las cosas, la ley colombiana estipula que dicho monto económico debe fijarse teniendo en cuenta lo necesario para gastos como: alimentación, vivienda, vestuario, afiliación al sistema de salud, recreación, cultura y todo lo que se requiera para tener un soporte emocional, una vida autónoma y digna (sin que esto afecte la estabilidad económica del hijo).
¿Quiénes más están obligados a dar cuota de alimento?
Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se deben alimentos a:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes
- Cónyuge culpable
- Cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa
- Hijos naturales
- Nietos naturales
- Hijos adoptivos
- Padres adoptantes
- Hermanos
Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad.
Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.
Laura Ardila Bendek





















