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¿Se pueden embargar las acciones de una S.A.S. si el capital pagado sigue en cero?

Fecha de publicación: 2026-04-10

Dra. Laura :

Muy buenas tardes.

Después de leer uno de sus artículos en la red "Que pasa si no se paga el capital de una SAS", y dada la alternativa de realizar consultas al respecto por este medio, queremos preguntarle lo siguiente: En un proceso judicial por sumas de dinero adeudadas, se podrían embargar o son susceptibles de embargo las acciones de una compañía SAS -constuida en Octubre de 2017- si aun al dia de hoy cuenta con un capital pagado de cero pesos?

Quedamos muy pendientes de sus comentarios y muchas gracias!

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MUÑOZ G.

Esta pregunta llegó al correo de nuestra sección jurídica y vale la pena responderla con calma, porque aquí suelen mezclarse dos cosas distintas: la deuda de la sociedad y la situación de las acciones de sus socios.

Estimado Carlos ,la primera idea es esta: que una S.A.S. tenga capital pagado en cero no vuelve automáticamente inembargables sus acciones. En Colombia, las acciones son, en principio, bienes susceptibles de embargo y enajenación forzosa; además, cuando son nominativas, la medida se perfecciona con su inscripción en el libro de registro de acciones de la sociedad. La Superintendencia de Sociedades incluso ha reiterado que los acreedores de los asociados pueden embargar acciones, cuotas o partes de interés, y que el embargo comprende también dividendos y demás beneficios económicos asociados a ese derecho.

Pero aquí viene el matiz importante: no es lo mismo demandar a la sociedad que demandar al accionista. Si el proceso judicial por sumas de dinero va contra la S.A.S., lo normal es perseguir bienes del patrimonio social: cuentas, cartera, inventarios, inmuebles, equipos, derechos económicos. En cambio, si el demandado es el accionista, sí puede pedirse el embargo de las acciones que tenga a su nombre. Dicho más simple: las acciones no son un bien “de la compañía”, sino del socio. Por eso, cuando la deudora es la empresa, lo usual no es embargar “las acciones de la empresa”, sino los bienes de la empresa.

Ahora bien, en la consulta que nos hace hay un dato clave: la S.A.S. fue constituida en octubre de 2017 y aún tendría capital pagado de cero pesos. Eso ya no es un detalle menor. La Ley 1258 permite que en una S.A.S. el pago del capital se pacte con flexibilidad, pero pone un límite: el plazo para pagar las acciones no puede exceder de dos años. Si una sociedad creada en 2017 sigue hoy con capital pagado en cero, ya no estaríamos frente a una simple espera estatutaria, sino frente a una situación de mora en el pago del capital suscrito que debe revisarse con mucho cuidado

Y esa mora sí tiene consecuencias. La Superintendencia ha recordado que, cuando el accionista no paga oportunamente sus acciones, entran a jugar las consecuencias estatutarias y, en su defecto, los remedios del artículo 397 del Código de Comercio: el socio moroso no puede ejercer los derechos inherentes a sus acciones y la sociedad puede acudir al cobro, a la venta por cuenta y riesgo del accionista, o a la liberación parcial de acciones según las sumas efectivamente pagadas. Es decir: la acción puede existir como derecho susceptible de medida cautelar, pero su valor, su utilidad y su situación jurídica real pueden verse seriamente afectadas por la mora.

Entonces, la respuesta práctica sería esta: sí, las acciones de una S.A.S. pueden ser embargables aunque el capital pagado figure en cero, pero eso no significa que siempre sea la medida correcta ni que tenga siempre valor económico real. Todo depende de quién sea el deudor, de si las acciones están efectivamente suscritas y registradas a nombre de alguien, y de cuál sea la situación jurídica de ese capital no pagado después de tantos años.

En estos casos, antes de pedir un embargo, conviene revisar tres cosas:

  1. si la demanda va contra la sociedad o contra el accionista;
  2. cómo aparece el capital en el certificado y en el libro de accionistas;
  3. y si esa “acción” que se pretende perseguir tiene hoy un valor patrimonial real o está jurídicamente afectada por la mora.

Tenga en cuenta que en derecho societario, como en casi todo, no basta con mirar el papel: hay que entender qué representa realmente lo que allí aparece.

Preguntas

juridico@mundovideo.com.co


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