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Rebajas en intereses de impuestos y sanciones atrasados en Bogot?

Fecha de publicación: 2011-03-08
Rebajas en intereses de impuestos y sanciones atrasados en Bogot?

El Concejo de Bogot? aprob? el Acuerdo 469 de febrero 12 de 2011 que consagra, dentro del marco de la ?ltima reforma tributaria, la rebaja del 50 por ciento de los intereses de mora causados y del 50 por ciento de las sanciones incluida su actualizaci?n, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de pago de los tributos distritales, retenciones y contribuci?n de valorizaci?n:

* Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores, podr?n acogerse al beneficio, si pagan de contado, hasta el 29 de junio de 2011, el total del impuesto, junto con el 50 por ciento del valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago, y del 50 por ciento de las sanciones, incluyendo las sanciones m?nimas.

* Si dentro del periodo de vigencia de la condici?n especial de pago, el contribuyente presenta o corrige por mayor valor las declaraciones tributarias correspondientes a las vigencias fiscales 2008 y anteriores, deber? liquidarse la totalidad de las sanciones correspondientes sin que esto afecte el pago reducido previsto. En caso de las declaraciones que para su validez requieren del pago total y que sean presentadas con pago parcial por concepto de sanciones e intereses, en raz?n del beneficio establecido, tendr?n plenos efectos jur?dicos.

* Los deudores que cuenten con facilidades de pago tambi?n tienen derecho a que se les conceda esta condici?n especial de pago, con la excepci?n de aquellos que los hayan suscrito con fundamento en los art?culos 7 de la Ley 1066 de 2006 y 1? de la Ley 1175 de 2007 y que a la entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren en mora por dichas obligaciones.

* No pueden solicitar la condici?n especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes retenedores que tengan deudas a cargo por concepto de sanciones determinadas mediante acto o resoluci?n independiente.

* En relaci?n con la contribuci?n de valorizaci?n, se dispone que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, o la entidad competente, deber?n conceder el beneficio a quienes se encuentren en mora en el pago de tal contribuci?n causada por las vigencias fiscales 2008 y anteriores, siempre que se realice dentro el pago de contado, hasta el 29 de junio de 2009, del total de la obligaci?n principal junto con el 50 por ciento del valor de los intereses moratorios causados, hasta la fecha del correspondiente pago.

Como en el caso de los impuestos el beneficio tambi?n opera frente a los deudores que hayan suscrito facilidades de pago, con las mismas excepciones anotadas, a?adiendo adem?s que tampoco aplica cuando el deudor se acoja a cualquier otro beneficio de reducci?n de intereses establecido mediante disposiciones especiales en materia de valorizaci?n.

* En todos los casos, el beneficio de la condici?n especial de pago se pierde autom?ticamente cuando quienes se hayan acogido a al mismo incurran en mora en el pago de obligaciones posteriores, dentro de los dos a?os siguientes a la fecha del pago reducido realizado. En este evento, las autoridades distritales iniciar?n el proceso de cobro del 50 por ciento de la sanci?n actualizada y del 50 por ciento de los intereses de mora causados hasta la fecha de pago de la obligaci?n principal.

As? mismo, el t?rmino de prescripci?n de la acci?n de cobro empezar? a contarse desde la fecha en que se efectu? el pago de la obligaci?n principal.


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