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Los foto comparendos prescriben

Fecha de publicación: 2013-04-24
Los foto comparendos prescriben

En efecto, el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.

 

Luego de transcurridos 6 meses , el infractor con tan solo enviar un derecho de petición al transito invocando los artículos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Código Nacional de Transito y el articulo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia) , la dirección de tránsito deberá por ley borrar el comparendo .

En el caso de Medellín, lo más grave es que las multas son un negocio que maneja una empresa privada. Sus metas comerciales dependen del dinero que recaude el Tránsito por el cobro de multas. Si no reciben el dinero proyectado, le toca al municipio pagar lo que falta con la plata de los impuestos.

 
Es decir, independientemente de si las multas desaparecen del sistema porque caducaron o porque las borraron ilegalmente, hay que reconocerle la plata al concesionario. Así está diseñado el negocio.


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