A partir del primero de agosto próximo, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree), solo se podrá pagar de manera electrónica. Sin embargo, cientos de contribuyentes aún están enredados con el formulario y no encuentran explicación a la forma cómo se implementó este impuesto.
Al menos 255.000 personas jurídicas aplicarían para aportar este gravamen que se estableció para recaudar los recursos que permitan financiar al Sena y al Icbf, tras la decisión del Gobierno de desmontar los parafiscales o impuestos sobre la nómina, que iban directo a la bolsa de financiación de las dos entidades.
Lo primero que deben saber los contribuyentes es que entran al grupo de obligados las personas jurídicas y sociedades de hecho que, por sus funciones, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto, según establece la reforma tributaria.
PERSONAS NATURALES
También están en el mismo paquete las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que el año inmediatamente anterior tuvieron un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 805’230.000 pesos.
Los consorcios y las uniones temporales, las entidades de derecho público, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, también harían parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad.
“Una de las confusiones con el Cree es que muchos le llamaron contribución, pero no, es un impuesto como tal y tiene la misma reglamentación. Por lo tanto, se aporta vía retención y genera intereses por mora y sanciones por pago extemporáneo o no pago”.
Laura Ardila Bendeck


