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¿Victima de una practica comercial restrictiva? Demande

Fecha de publicación: 2013-12-13
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

El régimen de competencia en Colombia tiene dos vertientes; la primera, conformada por las normas de protección de la competencia, correspondientes a las prácticas comerciales restrictivas (PCR) y al régimen de integraciones (Ley 1340 de 2009); y la segunda, conformada por el régimen de competencia desleal (Ley 256 de 1996). Mientras la primera vertiente busca principalmente la protección del interés general, la segunda pretende impedir y/o indemnizar los daños particulares.

De esta descripción general surge una pregunta obvia: la realización de PCR, además de afectar el mercado, ocasiona daños particulares a los actores que en él participan? Siendo la respuesta a esta pregunta afirmativa, piense en el sobre costo que puede generar a un consumidor un acuerdo de precios entre productores, queda preguntarse si es posible obtener la indemnización de tales daños, sobre todo cuando “el ordenamiento jurídico no ofrece (…) herramientas específicas o incentivos económicos importantes para buscar la aplicación del derecho de la competencia y obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por la realización de prácticas restrictivas (…)” .

Existe decantada doctrina que responde afirmativamente al segundo cuestionamiento; así, es posible demandar a quien violó las normas de protección de la competencia para obtener la indemnización de los perjuicios sufridos. Cuál es el camino jurídico para hacerlo o cuáles los elementos que se deben demostrar para obtener la reparación, es cuestión que plantea diferentes alternativas pero que escapa al alcance del presente artículo .

En este momento queremos señalar la importancia que tiene para el régimen de competencia y, en consecuencia, para el desarrollo de los mercados, que quienes se vean afectados por una PCR acudan a los jueces para obtener la reparación de los perjuicios que han sufrido.  

En primer lugar, las acciones privadas encaminadas a obtener la reparación de daños ocasionados por una PCR, incentivan la aplicación de las normas de competencia. Por ejemplo, en Estados Unidos el 90% de la aplicación de las normas del derecho de la competencia se realiza en el curso de procedimientos judiciales motivados por acciones privadas .

En segundo lugar, la eficacia de las normas de competencia está restringida si las víctimas particulares no obtienen la reparación de los perjuicios sufridos. La utilización continua de acciones privadas conlleva un verdadero desestimulo para las empresas infractoras que se encontrarán sujetas no solo a la contingencia de una sanción administrativa, sino a la proveniente del deber de indemnizar los daños causados con sus conductas anticompetitivas.

En tercer lugar, la presentación de acciones privadas obligará a los jueces a realizar un análisis específico en el que se determinen las particularidades de la responsabilidad que se deriva de la realización de PCR , fortaleciendo la seguridad jurídica en este ámbito.

Por estas razones, es importante hacer un llamado a todos los participantes de los mercados que han sufrido daños provenientes de una PCR para que acudan a los jueces y hagan efectivo el derecho que tienen a obtener la reparación de los mismos.

Laura Ardila Bendeck

jurídico@mundovideo.com.co

 

 

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