ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30

Retencion para independientes que no hacen declaracion

Fecha de publicación: 2013-11-29
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Hoy respondemos la siguiente pregunta:

En mi condición de profesional independiente, no declarante del impuesto sobre la renta, quisiera que me precisaran cuáles conceptos se deben restar de la base sujeta a retención y qué documentos debo presentar ante la empresa que me contrató?

Sobre el tema consultado procedemos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1070 de 2013, a precisar para un profesional independiente perteneciente a la categoría de empleado, cuáles pagos son objeto de depuración de la base sujeta a retención, según lo siguiente:

1. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Los intereses o corrección monetaria en virtud de los préstamos para adquisición de vivienda.

3. Los pagos por salud que se pagan con carácter obligatorio, así como también los planes adicionales de salud, conforme con las normas de la seguridad social en salud, los pagos por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, los pagos por seguros de salud a empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera y que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

En este caso se deberá tener en cuenta tanto la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes, y no como se establecía antes, que se tomaba el promedio de lo pagado en el año anterior, así como los límites de este descuento calculados con base en el total de los ingresos provenientes de los contratos de prestación de servicios independientes del respectivo trabajador.

4. La deducción por dependientes.

5. Aportes a los Fondos Voluntarios de Pensiones.

6. Aporte a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción.

7. Aportes a los Fondos Obligatorios de Pensiones.

8. Aportes a los Fondos de Solidaridad / Subsistencia.

9. Aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales.

10. Rentas exentas y en especial, la renta exenta del 25 por ciento de los pagos.

Si bien se han relacionado las deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional con los cuales un profesional independiente no declarante y clasificado dentro de la categoría de empleado puede depurar su base gravable para efecto de determinar la retención en la fuente, en todo caso deberá tenerse en cuenta las limitaciones y documentos soportes señaladas en la ley, y el reglamento que deben cumplir cada uno de los conceptos arriba indicados.

Laura Ardila Bendeck

juridico@mundovideo.com.co

 


¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!