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Coljuegos publica proyecto de resolución para establecer la homologación de las MET

Fecha de publicación: 2021-10-13
Coljuegos publica proyecto de resolución para establecer la homologación de las MET

Coljuegos publico el proyecto de resolución por el cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación.





 

Lo primero es que el documento define que la confiabilidad de las met,  es el cumplimento de los Estándares Técnicos que deben tener las MET y sus programas de juego, acreditados por un laboratorio certificador avalado ante Coljuegos para su verificación y publicación en la página web, de acuerdo con el documento Anexo “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas-MET”, que hace parte integral de la presente Resolución.

 

 

 

Entre estos están los siguientes requerimientos:

 

a) Las partes eléctricas y mecánicas y diseños principales de la máquina de juego no deberán exponer al jugador a ningún riesgo físico.

b) El modelo de MET no deberá presentar bordes ni elementos que puedan producir cortes o lesiones.

c) En la parte exterior de la MET, (de forma integral a la misma) para información del público usuario, deberá indicar:

 

- Que el programa de juego anula la partida y todo pago relacionado en caso de mal funcionamiento de la MET.

- El valor de la moneda, ficha, tiquete u otro medio de apuesta que la máquina tragamonedas permita.

Poseer uno o más mecanismos que permitan detectar e informar claramente mediante avisos luminosos, acústicos o de otra índole, cualquier condición de error, indicando necesariamente las siguientes situaciones:

 

- Que la MET está con la puerta abierta.

- Que hay un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuoso o datos erróneos.

- Que hay un error en el programa de control de juego

 





 

 

 

Nuevamente se sostiene un requerimiento que en las mesas técnicas del 2019 se discutió por su ambigüedad, pues no es claro que puede exponer al jugador a un riesgo físico. Además, se resaltan una serie de requerimientos que condicionas al fabricante de maquinas de como debería comportarse su producto, como la “ información del público usuario” en el numeral “C”.

 

Entre otros requerimientos están que la MET que no realice el pago de los premios automáticamente deberá tener los mecanismos de publicidad necesarios para informar y registrar los pagos manuales efectuados. Después de una interrupción del programa, el software del juego se deberá recuperar al estado donde estaba inmediatamente antes de la interrupción que ocurrió. Donde no se requiere ninguna interacción por parte del jugador para completar el juego, es aceptable que el juego vuelva a un estado de finalización del juego, con tal que el historial del juego y todos los créditos y los contadores de contabilidad reflejen un juego completo

 

Asimismo, Las MET estarán diseñadas para comunicarse con sistemas externos por medio de un protocolo o forma de comunicación que garantice la Integridad, seguridad y confiabilidad de los contadores, información de control y el NUID de la máquina, el protocolo o forma de comunicación en la MET debe cumplir mínimo las siguientes reglas:

 





 

 

 

  1. La comunicación no deberá impactar negativamente la interacción del jugador en la MET, incluyendo el acceso del jugador a todas las pantallas.
  2. Después de una interrupción del programa, cualquier comunicación a un sistema externo, no comenzará hasta que la rutina de reanudación de programa, incluyendo cualquier prueba automática, se ha completado con éxito.
  3. La MET no debe permitir que la información transmitida hacia o desde un sistema externo sea visible a través de cualquier mecanismo de captura de pantalla.

 

Un total de 17 puntos donde algunos tienen subpuntos son exigidos al fabricante de maquinas sin contar los requisitos del hardware y software, para que pueda entrar en un proceso de certificación ante un laboratorio avalado. Las certificaciones deben ser presentadas por los fabricantes a Coljuegos para su verificación, luego de lo cual se asignará un código y publicará en la página web los modelos de las MET y juegos autorizados.

 

Además, para maquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar en donde no es restringido el acceso a menores de edad se establecen condiciones adicionales que van en consonancia con dicha característica particular de operación, estos son:

 





 

 

 

a) Los elementos de juego no podrán pagar dinero en efectivo.

b) Los elementos de juego podrán recibir y validar el tiquete previo inicio de la sesión de juego.

c) Los elementos de juego podrán tener créditos cargados desde la Terminal de venta, TDV.

d) Los elementos de juego podrán cargar el valor de los créditos devueltos en el tiquete o transferirlos a la Terminal de Venta (TDV) una vez finalizada la sesión de juego.

e) No deben proporcionar alarmas audibles.

f) Solo podrán tener una luz ubicada visiblemente en la parte superior para iluminar automáticamente cuando el jugador haya ganado.

g) Los juegos deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, en base al azar y probabilidades, un porcentaje de retorno teórico no menor del 82.5%.

h) Los premios de los elementos de juego no deben superar 48 UVT y los elementos de juego progresivos interconectados no excederán de 96 UVT.

i) Se debe implementar una Terminal de Venta TDV externo a la MET que cumpla con las especificaciones descritas en el presente documento

 

Ahora bien, este proceso de certificación y confiabilidad tiene un tiempo de gradualidad que lo definieron en 5 etapas.

 





 

 

 

Etapa I: A los dos años de entrada en vigencia del presente acto administrativo, las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

 

1. Operar mediante la utilización de elementos de juego de tipo videos electrónicos o multipuestos.

2. Operar con Contadores Electrónicos y reportar a Coljuegos con carácter obligatorio la información generada de al menos los siguientes contadores a través del Sistema de Conexión en línea para las MET – SCLM:

 

- Total de Entradas. (Coin in)

- Total de Salidas. (Coin out)

- Premio Mayor Pagado por un Asistente. (attandant paid Jackpots)

- Juegos Jugados (Games Played)

- Denominación base o valor mínimo de un crédito.

 





 

 

 

Luego, en la Etapa II, que sucederá a los dos años de entrada en vigencia la Etapa I las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados, además de las condiciones establecidas en la etapa de confiabilidad anterior, deberán cumplir como mínimo con las siguientes:

 

1. Operar con un protocolo de comunicación digital (no pulsos) que permita la comunicación con sistemas externos garantizando la integridad, seguridad y confiabilidad de la información generada por la MET

2. Operar con Contadores Electrónicos y reportar a Coljuegos con carácter obligatorio, a través del Sistema de Conexión en línea para las MET – SCLM, la información generada de los siguientes contadores adicionales:

 

- Créditos Cancelados Pagados por un Asistente (Attendant paid cancelled credits)

- Moneda Físicas Ingresadas (Physical coin in)

- Moneda Físicas Entregada (Physical coin out)

- Billetes Ingresados (Bill in)

 





 

 

 

Al sexto año, se entraría en la Etapa III, que sucede a los dos años de haber entrado en vigencia la anterior etapa. Para esta, se pedirán mas reportes. Las MET autorizadas en los contratos de concesión para la operación de juegos localizados deberán cumplir como mínimo, además de las condiciones establecidas en las etapas I y II de confiabilidad, las siguientes:

 

1. Operar con contadores electrónicos o digitales que no contemplen dentro de su fabricación procesos análogos o mecánicos certificado por el fabricante de la máquina, que permita la comunicación con los sistemas externos sin la intervención de ningún dispositivo entre la MET y el sistema externo, garantizando la integridad, seguridad y confiabilidad de la información.

2. Operar con Contadores Electrónicos y reportar a Coljuegos con carácter obligatorio, a través del Sistema de Conexión en línea para las MET – SCLM, la información generada de los siguientes contadores adicionales:

 

- Boletos ingresados o cupones Ingresados (Ticket/Vaucher in)

- Boletos Entregados o cupones entregados (Ticket/Vaucher out)

- Pago de Bono Externo pagado por la Máquina (Machine paid external bonus payout)

- Pago de Bono Externo pagado por asistente (attendant paid external bonus payout)

- Pago de un Progresivo pagado por un Asistente (attendant paid pregressive payout)

- Pagos Progresivos pagado por la Máquina (machine paid pregressive payout)

 

Para el séptimo año, cuando empieza la Etapa IV y tan solo un año después de haber entrado en vigencia la anterior, Los modelos de las MET autorizadas por Coljuegos, deberán estar registradas para operar en cualquiera de las jurisdicciones de Perú, Chile o Colombia.

 





 

 

 

Esto, genera algunas inquietudes y suposiciones como una posible capacidad de mover maquinas de casinos en el extranjero dentro de un bloque de países, pero entonces, se abriría un mercado de reventa de maquinas lo cual podría abrirle espacio nuevos modelos de lavado de activos o incluso afectar directamente la capacidad de los fabricantes de crecer en el mercado luego de tener una serie de años bastante complicada por la realidad que vivimos.

 

Para la Etapa V, que sucederá al 8 año de este proceso, las MET deberán estar certificadas por laboratorios certificadores autorizados en Colombia en el cumplimiento de los estándares técnicos internacionales solicitados en el documento técnico “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas-MET. Adicionalmente cumplir con presentar certificaciones de cumplimiento de Estándares Técnicos aportados por los fabricantes y emitidos por laboratorios certificadores autorizados en las jurisdicciones de Perú o Chile, siempre y cuando, estos laboratorios certificadores sean los mismos que se encuentren autorizados en Colombia.





 

 

 

Ahora bien, la gradualidad prevista en el presente artículo es aplicable a los contratos de concesión que se encuentran en operación actualmente. Los contratos de concesión que se incluyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas para la etapa vigente al momento del inicio de su operación y será aplicable gradualidad de las etapas posteriores.

 

Por otro lado, Los operadores de juegos localizados autorizados y que a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo tengan dentro de su inventario máquinas electrónicas tragamonedas que cumplan con los Estándares Técnicos descritos, y estén certificadas en los términos previstos en esta resolución, no les aplicará la gradualidad en la confiablidad descrita en el presente artículo y por lo tanto, accederán a la tarifa establecida en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019

 

Finalmente, para el registro de modelos de las MET registradas en la jurisdicción de Perú se verificará la página WEB del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) – Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o la entidad que haga sus veces. Para la jurisdicción de Chile se validará en la página web de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), o la entidad que haga sus veces. Para la jurisdicción de Colombia se validará con las MET registradas en la página Web de la Entidad.

 





 

 

 

Coljuegos llevará el control de las MET inscritas que cumplen con las condiciones de confiabilidad, mediante un formato en el cual se consignará, entre otra, la siguiente información: número de identificación - NUC, código del modelo de la MET y los programas de juego vinculados asignados por Coljuegos, serial de la MET asignada por el fabricante, nombre comercial de la MET, fecha de fabricación de la MET, tipo de elemento de juego, código de apuesta, nombre y dirección del fabricante de la MET, nombre y NIT del operador del contrato de concesión vinculado a la MET.

 

A continuación el documento completo incluyendo los “Requerimientos Técnicos de Máquinas Electrónicas Tragamonedas-MET”,enviar sus comentarios a nsanabria@coljuegos.gov.co hasta el 26 de octubre

 



































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