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Entra en vigencia la ley que establece el regimen de insolvencia para las personas naturales que no son comerciantes

Fecha de publicación: 2012-09-28
Preguntan nuestros lectores ¿Que pasará con los plazos establecidos en el cronograma de conexión en Línea

Ha sido sancionada por fin la ley 1380 de enero 25 de 2010, y entra en vigencia a parir del 1 de octubre de 2012;  para muchos no le es familiar esta nueva ley; pero será de gran ayuda para aquellos que se encuentren en una situación económica difícil. Los ciudadanos tendrán una segunda oportunidad ante el sistema financiero, antes de ser embargados o desalojados por bancos o corporaciones

Básicamente , contempla que las personas naturales no comerciantes se pueden acoger al régimen de insolvencia  que no es mas que un beneficio que evita que su patrimonio sea perseguido judicialmente por los acreedores en caso de entrar en cesación de pagos.

¿De qué se trata esta nueva ley?

De normalizar la situación económica de muchas personas para que no pierdan sus bienes por haberse atrasado en el pago de créditos y otros compromisos financieros.

¿Quiénes se pueden cobijar?.

La persona natural no comerciante, aquellos quienes incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días,  o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Esa una herramienta para quienes demuestren voluntad de pago, para casos extremos en donde definitivamente la persona no tiene cómo pagar todas sus deudas, existe una nueva herramienta ciudadana lo cual es la figura de ‘punto final’ o liquidación patrimonial.

¿Qué es y en que consiste  la figura de ‘punto final’ o liquidación patrimonial?

En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes, no podrá haber transferido sus bienes seis meses antes de declararse en insolvencia, la deuda debe significar más del 50% de los activos que tiene la persona para poder acogerse a la insolvencia. No podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, sino hasta que transcurran cinco (5) años

¿A dónde se debe acudir?

Puede acudir a cualquier Centro de Conciliación (Notaría, Universidad, Cámara de Comercio) Según el artículo 535, los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios, el Gobierno Nacional reglamentará las tarifas que podrán cobrar para tramitar los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones.

Acuerdo privado

El deudor que perdió su empleo, tuvo disolución o liquidación de la sociedad conyugal u otra circunstancia similar que le dificulte poder pagar sus obligaciones por más de 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del 60 por ciento del monto total del capital de sus obligaciones.

Reglas del acuerdo privado

1. La solicitud deberá cumplir los mismos requisitos previstos para la solicitud del trámite de negociación de deudas.

2. El Acuerdo debe constar por escrito, reconocido ante autoridad judicial o notarial por quienes lo suscriben y reunir la totalidad de requisitos previstos para el acuerdo de pago.

3. La aceptación de la solicitud de convalidación no producirá efectos hasta que no se profiera providencia judicial convalidándola.

4. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo.

5. El acuerdo convalidado, será oponible y obligará a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra.

Liquidación patrimonial

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:

1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma.

3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado.

Ojo si hace trampa, será considerado un crimen financiero, exponiéndose a pagar de 1 a 6 años de cárcel.

Dpto Jurídico

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 


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