El Concejo de Bogot? aprob? el Acuerdo 469 de febrero 12 de 2011 que consagra, dentro
del marco de la ?ltima reforma tributaria, la rebaja del 50 por ciento de los intereses de
mora causados y del 50 por ciento de las sanciones incluida su actualizaci?n, previo el
cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de pago de los tributos distritales,
retenciones y contribuci?n de valorizaci?n:
* Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos correspondientes a los
periodos gravables 2008 y anteriores, podr?n acogerse al beneficio, si pagan de contado,
hasta el 29 de junio de 2011, el total del impuesto, junto con el 50 por ciento del valor de
los intereses moratorios causados hasta la fecha del correspondiente pago, y del 50 por
ciento de las sanciones, incluyendo las sanciones m?nimas.
* Si dentro del periodo de vigencia de la condici?n especial de pago, el contribuyente
presenta o corrige por mayor valor las declaraciones tributarias correspondientes a las
vigencias fiscales 2008 y anteriores, deber? liquidarse la totalidad de las sanciones
correspondientes sin que esto afecte el pago reducido previsto. En caso de las declaraciones
que para su validez requieren del pago total y que sean presentadas con pago parcial por
concepto de sanciones e intereses, en raz?n del beneficio establecido, tendr?n plenos
efectos jur?dicos.
* Los deudores que cuenten con facilidades de pago tambi?n tienen derecho a que se
les conceda esta condici?n especial de pago, con la excepci?n de aquellos que los hayan
suscrito con fundamento en los art?culos 7 de la Ley 1066 de 2006 y 1? de la Ley 1175
de 2007 y que a la entrada en vigencia del Acuerdo se encuentren en mora por dichas
obligaciones.
* No pueden solicitar la condici?n especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes,
responsables y agentes retenedores que tengan deudas a cargo por concepto de sanciones
determinadas mediante acto o resoluci?n independiente.
* En relaci?n con la contribuci?n de valorizaci?n, se dispone que el Instituto de Desarrollo
Urbano, IDU, o la entidad competente, deber?n conceder el beneficio a quienes se
encuentren en mora en el pago de tal contribuci?n causada por las vigencias fiscales 2008
y anteriores, siempre que se realice dentro el pago de contado, hasta el 29 de junio de 2009,
del total de la obligaci?n principal junto con el 50 por ciento del valor de los intereses
moratorios causados, hasta la fecha del correspondiente pago.
Como en el caso de los impuestos el beneficio tambi?n opera frente a los deudores que
hayan suscrito facilidades de pago, con las mismas excepciones anotadas, a?adiendo
adem?s que tampoco aplica cuando el deudor se acoja a cualquier otro beneficio de
reducci?n de intereses establecido mediante disposiciones especiales en materia de
valorizaci?n.
* En todos los casos, el beneficio de la condici?n especial de pago se pierde
autom?ticamente cuando quienes se hayan acogido a al mismo incurran en mora en el pago
de obligaciones posteriores, dentro de los dos a?os siguientes a la fecha del pago reducido
realizado. En este evento, las autoridades distritales iniciar?n el proceso de cobro del 50 por
ciento de la sanci?n actualizada y del 50 por ciento de los intereses de mora causados hasta
la fecha de pago de la obligaci?n principal.
As? mismo, el t?rmino de prescripci?n de la acci?n de cobro empezar? a contarse desde la
fecha en que se efectu? el pago de la obligaci?n principal.
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