Coljuegos. Del 14 al 16 de diciembre Coljuegos estará recibiendo comentarios de todos los operadores sobre el proyecto de resolución que hace énfasis en las facilidades de pago en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, que adecuará el reglamento interno de recaudo de cartera (Resolución 20165300002424 de 8 de febrero de 2016).
Este proyecto presenta todos los limites, oportunidades y requisitos que tendrán las facilidades de pago brindadas por Coljuegos a los empresarios.
A continuación las 8 condiciones que se deberá cumplir para obtener las facilidades de pago:
1. Se concederán a través de acto administrativo motivado, hasta máximo por tres (03) cuotas mensuales de derechos de explotación y gastos de administración. Su solicitud deberá elevarse con la documentación necesaria en el marco del procedimiento administrativo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
2. El plazo de pago no podrá exceder el período de nueve (09) meses y en ningún caso podrán exceder el plazo de ejecución del contrato.
3. La garantía única de cumplimiento del contrato de concesión deberá encontrarse vigente.
4. La solicitud debe contener la relación de las cuotas en mora, la oferta de la cuota inicial, que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor adeudado y el plazo que se solicita para la facilidad de pago.
5. No se otorgarán facilidades a los operadores que hayan hecho uso de éstas en los últimos doce (12) meses.
6. Toda facilidad de pago contendrá una cláusula aceleratoria que señale las causales de terminación unilateral y las consecuencias pertinentes. Una vez terminada la facilidad por incumplimiento se reanudará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar el incumplimiento, la caducidad, la efectividad de la cláusula penal o aplicación de multas según corresponda.
7. En el evento en que se incumplan dos (02) cuotas sucesivas del acuerdo, se declarará su incumplimiento y el plazo concedido se entenderá terminado.
No se celebrarán acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.”




