Recientemente coljuegos publico en su pagina web la segunda parte del proyecto de modificación al acuerdo 4 de 2016, que trata sobre el reglamento de los juegos por internet.
Esta segunda publicación busca modificar los artículos 25, 28, 33 y 37.
En el articulo 25 Coljuegos establece en cuales eventos es permitido apostar y en cuales no lo es, en el caso de los eventos reales deportivos se resalta que las carreras hípicas quedan por fuera de la lista de las permitidas al igual que los juegos de tipo numérico y/o lotérico, apostar sobre criptomonedas o índices y activos financieros también quedarán excluidos, sin embargo, en este ultimo existe la excepción ya que se puede apostar sobre índices y activos financieros en el mercado internacional más no el nacional.
Por otro lado, la modificación al articulo 28 establece que el pago de créditos cuando un jugador desee retirarlos de la plataforma de apuestas debe ser en un plazo no mayor a 72 horas siempre y cuando el operador haya verificado que el jugador cumpla con las siguientes 3 sentencias:
1. La información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario deberá ser la misma y verídica.
2. Que el jugador haya realizado no más de tres (3) retiros de fondos al día
3. Que el jugador haya cumplido con la condición de apostar el 50% sobre cada depósito para adquirir los créditos para la participación.
Finalmente, los artículos 33 y 37 hablan sobre la forma de pago allí establecen que para el ingreso o el pago de créditos por parte de los jugadores se deben aceptar cualquiera de los siguientes 6 métodos:
1. Cuentas bancarias en entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Entiéndase por cuenta bancaria cualquier cuenta corriente o cuenta de ahorros.
2. Tarjetas de crédito emitidas por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Cualquier otro instrumento de medios de pago ofrecidos por entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; así como las entidades administradoras de pasarelas de pago vinculadas a los establecimientos de crédito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Transferencias de giro o recaudo a través de Operadores de servicios Postales de Pago autorizados por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
5. Tarjetas prepago recargables emitidas por un banco vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Pagos en efectivo a través de puntos físicos establecidos por el operador.
Las transacciones solo se permiten en COP´s ( peso Colombiano) tal y como se establece en el artículo 37.
A continuación encontrará a su disposición el archivo completo para que lo pueda descargar, revisar y enviar sus comentarios los cuales serán aceptados desde el 2 hasta el 9 de noviembre, envíelos a contactenos@coljuegos.gov.co


