Para la implementación del sistema SIPLAFT , Coljuegos establece como plazo máximo el día 30 de junio de 2013 de conformidad con lo establecido en la Resolución 260 del 21 de marzo de 2013.
Este procedimiento, hace parte de la lucha contra el lavado de activos en entidades que manejan efectivo tal como los bancos o instituciones financieras, clubes de deportistas profesionales , iglesias o centros religiosos que reciban donativos entre otros.
Básicamente se debe reportar las transacciones individuales, en efectivo, debito o crédito, mensualmente a la UIAF y a COLJUEGOS, la totalidad de las transacciones individuales de los clientes que superen un monto de $5.000.000, y transacciones múltiples realizadas por un mismo cliente, en un lapso de un mes por montos superiores a $15.000.000; así como también el reporte de los ganadores de premios cuyo valor sea superior a un monto de $5.000.000 o que en un lapso de un mes sean ganadores de una suma mayor de $8.000.000.
También se deberá informar al cliente por medio de avisos en los establecimientos y/o en los talonarios o recibos de cambios de dinero por fichas o similares, sobre los requisitos previos a la entrega de los premios y la verificación de su identidad; para ello se realizará la identificación del cliente: persona natural (Nombres y apellidos completos, el tipo y número de identificación, la fecha y lugar de expedición, fecha y lugar de nacimiento) además se debe diligenciar el formulario de identificación el cual deberá contener fuera de los datos aquí descritos, la dirección del cliente, la ocupación y/o oficio, la declaración voluntaria del origen de los fondos, declaración del cliente si tiene la condición de PEP (Persona Expuesta Políticamente), firma y huella, copia del documento de identidad y fecha del diligenciamiento del formulario.
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