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“La actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de suerte y azar” para pagar 10 UVT`s

Fecha de publicación: 2023-02-28
“La actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de suerte y azar” para pagar 10 UVT`s

Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria 2277 de 2022, muchos fueron los cambios, Algunos catedráticos expertos han dicho que pedir una contribución más elevada de sectores de la sociedad que hoy en día tienen privilegios por encima de otros es más equitativo y bueno para el avance del país, también destacan como “bueno” que el proyecto se enfoca en gravar “a las personas de ingresos más altos, especialmente a las personas naturales”¸ algunos afectados, otros no tanto; pero es la sensación que siempre dejan este tipo de reformas.

Dentro de los puntos positivos para nuestro sector de juegos de suerte y azar- localizados- hubo un cambio en lo que respecta al IVA Articulo 420, y es muy positivo, como todos sabemos este impuesto es una carga muy alta para los operadores, ya que es un costo más para la actividad, porque no se trasfiere a nadie y lo asume exclusivamente el operador.

El nuevo texto dice lo siguiente:

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022)  La base gravable del impuesto sobre las ventas en los Juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el Juego.

En el caso de los Juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de Juegos estará constituida por el valor correspondiente a doscientos noventa (290) Unidades de Valor Tributario (UVT).

En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los Juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.

Para los demás Juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Que quiere decir, la norma solo está exigiendo como condición para tener una base diferente, que “la actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de suerte y azar”, no exige ningún otro requisito, ni está condicionada ni distingue algún tipo de contrato, por consecuencia si el operador de juego tiene un establecimiento con actividades combinadas, podrá tener una tarifa menor.

Incluso la norma no dice expresamente que tenga que ser otra la actividad principal, porque dice textualmente “puede ser diferente”, da posibilidades.

Incluso la norma quedó tan clara que quien no sea operador ni conozca de juegos entiende que desde que se desarrolle otras actividades diferentes a operar máquinas electrónicas tragamonedas podrá tener una base para el IVA sobre 10 UVT ($424.120).

Entonces los operadores de máquinas electrónicas tragamonedas, tienen dos caminos si quieren disminuir y beneficiarse con el nuevo texto de en la reforma.

1. Operar maquinas electrónicas en establecimientos bajo la Resolución 20164000006944 de 2016

2. Operar máquinas electrónicas en establecimientos con actividad combinada, es decir, máquinas y billar; máquinas y cafetería;

máquinas y venta de licor…

En fin, infinidad de actividades que hoy en día se tienen en los establecimientos autorizados y que se desarrollan a la par de la operación de máquinas electrónicas tragamonedas.


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