Algunos recordarán que en el año 2020, luego de los cierres tanto de salas de juego como de las oficinas de Coljuegos, uno de los primeros actos de “reactivación” por parte de la entidad fue la apertura de procesos de inexactitudes en el pago de derechos de explotación y gastos de administración.
Al parecer el cese de actividades al que nos vimos obligados todos a causa de la pandemia dio a Coljuegos el tiempo suficiente para revisar posibles inexactitudes de años atrás, incluso de contratos ya terminados.
De este modo, desde finales del año pasado muchos operadores de juegos localizados fueron vinculados a través de Autos de Formulación de Cargos por posibles inexactitudes de cuotas pagadas de 2018 en adelante; lo que obviamente supone preocupación para estas sociedades, puesto que estamos hablando de responder a estas acusaciones con pruebas consignadas en documentos que llevan algunos años archivados, que dependen de proveedores de servicio de conexión online con los que en ocasiones ya no hay relación comercial, o sencillamente se trata de contratos ya terminados y sociedades que ya no operan su objeto social.
Ahora bien, no denunciamos que Coljuegos esté de alguna manera procediendo de forma irregular con la apertura de estos procesos sancionatorios, puesto que en principio la fiscalización de los contratos es una de las funciones del ente administrador del monopolio rentístico, y por otra parte se evidencia que se están adelantando las actuaciones con acatamiento de los procedimientos señalados en la ley, y garantizando el derecho fundamental al debido proceso de los operadores.
Lo que francamente llama la atención de este asunto es que estamos hablando de cuotas de derechos de explotación y gastos de administración de varios años atrás.
¿Existe acaso algún término de caducidad en el que la entidad ya no pueda sancionar por posibles inexactitudes muy antiguas?
A este respecto, el Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, la ley 643 de 2001 que reglamenta nuestra actividad, en el artículo 44 en el que presupone una sanción del 160% del valor de la inexactitud en caso de que esta sea probada, señala además textualmente que “El término para proferir las liquidaciones y las sanciones… será de dos (2) años contados a partir del momento de presentación de las declaraciones.”
Esta norma, clara y sencilla de entender para cualquiera, a nuestro criterio señala que en la actualidad Coljuegos no podría imponer una sanción por inexactitud por derechos de explotación declarados, presentados y pagados con anterioridad a noviembre de 2019. No obstante al parecer el asunto no es así de sencillo.
Hemos conocido el sentido de algunas decisiones de la Vicepresidencia de Operaciones que en este tipo de casos desestima la aplicación del articulo 44 de la ley 643 de 2001 en lo pertinente al término para proferir las liquidaciones y las sanciones en caso de inexactitudes.
Lo anterior ya que a juicio de la entidad, dado que el artículo 16 de la ley 1430 de 2010 adicionó el artúculo 41 de la ley 643 de 2001 incluyendo el siguiente inciso: “Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
De este modo, a discreción de la Vicepresidencia de Operaciones de Coljuegos este artículo permite no tomar como fecha de referencia la liquidación y pago de la cuota de derechos de exoplotación para iniciar el conteo de dos años, ya que según este análisis al no prodicir efecto alguno pues no empieza a correr el término de caducidad por la presunta inexactitud.
A nuestro parecer esta conclusión además de erronea es violatoria de las garantías constitucionales de los operadores de juegos de suerte, ya que lo que plantea el inciso del artículo 41 es una ineficacia de estas liquidaciones declaradas inexactas más no una inexistencia de la declaración.
Para ponerlo en términos más sencillos, el presentar, declarar y pagar derechos de explotación de manera presuntamente inexacta se genera una situación que debe investigar la entidad y por lo tanto tiene un término de legal de dos años para adelantar dicha investigación y, si es el caso, sancionar la inexactitud cuando no quede duda de ello.
Sin embargo lo que plantea la entidad basándose en el inciso final del artículo 41 de la ley 643 de 2001 es que al no producirse efectos tampoco se inicia el término de caducidad de su acción sancionatoria; dejando de este modo abierta la situación para que en cualquier tiempo se pueda iniciar la actuación e incluso sancionar con multas del 160% sobre el valor presuntamente dejado de declarar.
Esta inadecuada interpretación de la norma, a nuestro modo de ver, ya está vulnerando derechos fundamentales de algunas sociedades concesionarias, con lo que esperamos que Coljuegos estudie y determine el real alcance de este inciso final del artículo 41 de la ley 643 de 2001 para que en futuras ocasiones se pueda aplicar en su correcto alcance.
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*César Emilio Pacho Algarra es Director Jurídico de TECNASEG agencia colocadora de seguros especializada en pólizas de cumplimiento para juegos de suerte y azar PBX (1) 236 3645- 236 0834


