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Coljuegos formaliza la adición a la Resolución de Confiabilidad MET: del debate regulatorio a la ejecución verificable

Fecha de publicación: 2026-04-15

Coljuegos expidió la resolución “por la cual se adiciona” a la Resolución No. 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, que establece las condiciones de confiabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y la gradualidad de su implementación. El acto introduce dos ejes que cierran el circuito de control: (i) obligatoriedad expresa del MET–SCLM+ y (ii) inventario MET completo, actualizado y verificable como condición instrumental para fiscalización y liquidación.

Este punto es importante porque marca un cambio de fase para el concesionario. La misma resolución recuerda que el proyecto se publicó para recibir observaciones entre el 19 de febrero y el 5 de marzo de 2026, que se recibieron 45 observaciones y que la entidad publicó matriz de respuestas el 7 de abril de 2026, incorporando parte de esos aportes en el acto final.

En otras palabras: la ventana de participación ya quedó atrás; lo que sigue ahora es cumplimiento y trazabilidad. No se trata de regañar al operador, sino de reconocer que, cuando los espacios de participación se agotan, el riesgo ya no es “interpretativo”: es operativo. Afirman desde la entidad

1) Artículo 12: SCLM+ deja de ser un “referente técnico” y se vuelve obligación exigible

La adición incorpora el Artículo 12 y obliga a los operadores autorizados con MET a cumplir los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea MET–SCLM+, garantizando transmisión íntegra, validada, trazable y verificable de la información operativa hacia Coljuegos.

Dos precisiones elevan el estándar:

  • La aplicación debe ser armónica con los plazos, términos y condiciones de los actos vigentes que regulan la implementación técnica, “en atención a la naturaleza y alcance de cada obligación”.
  • La norma ya no deja la contingencia en el aire: si hay indisponibilidad del canal, fallas de transmisión o contingencias no imputables al operador, deben aplicarse los protocolos de contingencia definidos por Coljuegos.

Esto tiene una consecuencia práctica: a partir de ahora, operar “bien” no es solo transmitir; es poder probar que se transmitió conforme a reglas, o que se actuó conforme a protocolo cuando el problema fue tecnológico y no del concesionario.

2) Artículo 13: el inventario se convierte en el punto de control que sostiene todo el sistema

La adición incorpora el Artículo 13 y ordena que la totalidad de MET del inventario vigente cuente con información completa, actualizada y verificable, conforme a la Resolución 20241000025264 de 2024 (inventario/NUC). El inventario deja de ser un registro administrativo y pasa a ser el espejo contra el cual se compara:

  • lo que existe físicamente en sala,
  • lo que está reportado en inventario, y
  • lo que se transmite al SCLM+.

La resolución fija un mínimo de campos obligatorios (serial, clasificación original/híbrida, fabricante/ensamblador, marca, modelo, año, país ISO, tipo de elemento, protocolo de comunicación, y fotografías HD frontal y de platina, entre otros). También incluye un campo para informar si el equipo cuenta con TITO, con fines exclusivamente informativos para determinar contadores a transmitir al SCLM+, dejando claro que esto no modifica por sí mismo condiciones económicas del contrato.

3) Plazos y consecuencias: progresivo no significa “postergable”

El plazo máximo para el cumplimiento integral del inventario es el 31 de diciembre de 2026, y la exigibilidad se aclara como progresiva, sin que exista exigibilidad integral desde la vigencia.

Pero el mismo artículo introduce el núcleo duro del riesgo: la ausencia, inconsistencia u omisión puede dar lugar a actuaciones administrativas; la ausencia de información habilita la aplicación del régimen de liquidación vigente, incluida la liquidación por tarifa fija. Además, ante inconsistencias, Coljuegos requerirá verificación/actualización/subsanación y, si no se atiende o la inconsistencia afecta la trazabilidad/verificabilidad/confiabilidad, podrá adelantar actuaciones.

La entidad también se reserva verificación en sitio y el contraste integral entre inventario, transmisión y realidad técnica, con requerimientos de soportes o evidencias antes de decisiones.

El mensaje para el operador: cumplimiento con método

Esta adición consolida una lógica: la confiabilidad ya no se defiende con declaraciones, sino con datos coherentes, evidencia y capacidad de respuesta. Para el concesionario, el enfoque correcto es tratar inventario y SCLM+ como un frente de operación permanente, no como un “proyecto de fin de año”.

Y hacia adelante, cualquier inversión en equipo debería hacerse con un criterio más maduro: no solo rendimiento, sino trazabilidad y preparación para homologación, porque el nuevo estándar regulatorio se mide en verificación real.


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