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Accidentes en carretera: cuando la responsabilidad no es solo del conductor

Fecha de publicación: 2025-10-31

Estimado lector, si este fin de semana va a salir por carretera, esto le interesa. Más allá de las precauciones habituales, existe un aspecto legal poco conocido pero fundamental: quién responde si ocurre un accidente en una vía concesionada.

La mayoría de los conductores asume que todo incidente vial es culpa del propio conductor, pero no siempre es así. En Colombia, gran parte de las carreteras están bajo administración de concesiones viales, es decir, empresas privadas que operan las vías en virtud de contratos con el Estado. En esos casos, la responsabilidad por un accidente puede ser compartida entre el usuario, el concesionario y, en ciertos eventos, el propio Estado.

Según la Ley 105 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, cuando un siniestro ocurre por mal mantenimiento, huecos, desprendimientos, deficiencias estructurales o falta de señalización, el concesionario puede ser declarado civilmente responsable. Su deber no se limita a cobrar peajes, sino a garantizar que la vía esté en condiciones seguras y correctamente señalizada.

El Estado, por medio de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Invías, también puede responder si se demuestra falta de supervisión o negligencia en el control de la concesión. Por su parte, el conductor conserva su propia cuota de responsabilidad si se prueba que hubo infracción a normas de tránsito o exceso de velocidad, casos en los que opera la figura de culpa concurrente, reduciendo la indemnización posible.

Por eso, si su vehículo sufre daños o un accidente a causa de la vía, no basta con reportarlo a la aseguradora. Es fundamental documentar el hecho con fotografías, geolocalización y reportes oficiales ante la ANI o el Invías, dejando constancia de la falla vial. En carretera, conducir con precaución es esencial. Pero igual de importante es conocer sus derechos como usuario y las obligaciones de quienes administran las vías que todos pagamos.

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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