En el régimen jurídico colombiano, la subrogación de hipoteca continúa siendo una figura válida para la sustitución del acreedor o del deudor en un crédito hipotecario vigente, sin que sea necesario extinguir la obligación original ni constituir una nueva. Desde la perspectiva civil, se trata de una forma de cesión indirecta del crédito garantizado con hipoteca, bien por vía de subrogación convencional (acuerdo entre las partes) o legal (en virtud de mandato normativo).

Subrogación del deudor
Este tipo de subrogación se presenta cuando un nuevo comprador adquiere un bien inmueble gravado con hipoteca y, en lugar de extinguir el crédito, lo asume en los términos pactados con el acreedor original. El beneficio principal es financiero: se eliminan gastos notariales y bancarios asociados a la constitución de una nueva hipoteca.
Cabe advertir que, para que esta subrogación tenga efectos frente a terceros, debe constar en escritura pública y ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
Subrogación del acreedor
La subrogación del acreedor ocurre cuando el deudor hipotecario decide trasladar su crédito a otra entidad financiera que ofrezca mejores condiciones, sin alterar la garantía hipotecaria ni constituir una nueva. Este mecanismo tiene soporte legal en la Ley 546 de 1999 (Vivienda de Interés Social) y en las disposiciones del Código Civil colombiano (artículos 1666 y ss.), que regulan las distintas modalidades de subrogación como forma de transmisión del crédito.

Desde una óptica práctica, la subrogación del acreedor debe constar por escritura pública y exige la aceptación expresa de la nueva entidad financiera. Aunque en algunos casos puede implicar costos por comisión de subrogación o gastos notariales, sigue siendo una alternativa eficiente frente a la cancelación y reapertura del crédito hipotecario.

Para tener en cuenta
- No toda subrogación es viable sin restricciones: tanto el deudor como el acreedor pueden exigir cláusulas que limiten esta figura (ej. pactos de permanencia, penalidades por cancelación anticipada).
- La revisión jurídica del título y de la escritura original es obligatoria, especialmente para detectar condiciones suspensivas, resolutorias o limitaciones de garantía.
Laura Ardila Bendek
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