Click here for english version

  Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR 




Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR
Fuente: Laura Ardila Bendek
Publicado: 2014-10-24

Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de suerte y azar  CONNAZAR, solicito por medio de  un derecho de petición a COLJUEGOS, le fueran resueltas algunas inquietudes, que han surguido entre los operadores a la hora de decidir porque proveedor de sistema de Conexión On Line elegir para sus negocios.

La mayoría de las inquietudes, se ven planteadas por los constantes vacios que tiene la norma, respecto de requerimientos técnicos aplicables al sistema, para lo cual hemos consultado con profesionales expertos en temas de Sistemas y telecomunicaciones*

Las pincipales inquietudes que analizaremos son las siguientes:

Pregunta CONNAZAR ¿Cuáles son  las  condiciones técnicas requeridas para las redes de datos, y que especificaciones en cuanto a métricas de calidad de servicios son necesarias?

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

 

2. Respecto a las condiciones técnicas requeridas para las redes de datos, y la especificaciones en cuanto a métricas de calidad de servicios son necesarias y son las siguientes:

2.1. RED WAN

El sistema de conexión en Linea no requiere conexión del operador a través de Red WAN con el servidor e Coljuegos.”

 Nuestro asesor y experto en sistemas de conexión, considera … “que esta respuesta es invalida ya que va en contra del fundamento mismo de la normatividad, las redes WAN se definen como (wide area network en inglés),que es una red de computadoras que abarca varias ubicaciones físicas, proveyendo servicio a una zona, un país, incluso varios continentes” por lo que para llevar la información desde su lugar de origen (las salas de juego) hasta los servidores de Coljuegos es necesaria una red WAN, sin la existencia de una red de estas características no sería posible entregar la información a COLJUEGOS.

Pregunta CONNAZAR ¿Cómo se determina la responsabilidad en la conexión si el proveedor internet falla?, hay alguna causal de exclusión de responsabilidad para el operador si el proveedor de internet falla? o se requiere tener varios operadores?. ¿Cuál será el medio de comunicaciones entre el administrador del sistema de cada casino y Coljuegos para informar alguna eventualidad, evento significativo?, Cuál será el tiempo mínimo de respuesta que tendrá Coljuegos para dar solución a una solicitud expuesta (Evento Significativo)?.

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

2.1.3 El operador debe garanizar la conexión con COLJUEGOS en los plazos determinados mediante sistemas alternos de contingencia tipo internet por demanda, plan de datos por celular, acceso a café internet, etc.  

 

 

Pregunta CONNAZAR 2.1.5 ¿Se requiere una ip estática en cada uno de los puntos?

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

“2.1.5. Las condiciones de la Red WAN entre las MET y el (los) servidor(es) del operador, corresponde a las caracteristicas propias de cada infraestructura y el sistema de conexión en Linea instalado”.  

Pregunta CONNAZAR 4. ¿Con la resolución 1400 de 2014 se dará fin a la implementación gradual que expresa el decreto ley 4142 hasta llegar al tiempo real?, o solo este cronograma es una etapa de varias de los mecanismos de aplicación gradual hasta llegar a una implementación online en tiempo real?.

La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

“4. La Resolución 1400 de 2014 no dara fin a la implementación gradual que expresa el Decreto Ley 4142 de 2011, en su artículo 5 númeral 13. Por el contrario es un desarrollo de las funciones contempladas en el Decreto que dio origen a COLJUEGOS por lo tanto dicha gradualidad esta siendo implementada conforme a lo contemplado en la Resolución”.

Pregunta CONNAZAR 5. El documento de especificaciones técnicas y requerimientos envío información operadores Maquinas Electrónicas Tragamonedas en línea, establece un reporte diario o envío de información entre las METL conectadas al SCO y Coljuegos de 6am a 12pm de lunes a viernes; de lo anterior se podría afimar que con la implementación del cronograma se dará ejecución a un sistema “simultaneo” con la capacidad de sincronizar en intervalos de tiempo bien definidos, el funcionamiento del sistema al tiempo con las acciones que se presentan en el mundo físico (Casinos)?, ¿Con la resolución 1400 de 2014 (cronograma sistema de conectividad), los documentos técnicos sobre envío de información y reglamentación del software del 03 y 04 de marzo de 2014 si se esta dando cumplimiento a la función reglada en el articulo 5 numeral 13 del decreto ley 4142?

 La Respuesta de COLJUEGOS fue la siguiente:

5. La interpretación es equivocada, no existe “sincronización entre el funcionamiento del sistema al tiempo de las acciones que se presentan en el mundo fisico” El envío de esta información se realizará diariamente (Entre las 8 a.m. y 5 p.m.) al final del día o al cierre de las operaciones. En cuanto a la otra parte de su pregunta le comunicamos que lo contenido en la resolución 1400 de 2014 y los anexos técnicos son desarrollo de las funciones que otorgó el Decreto 4142 de 2011. 

Por lo aquí planteado, resulta insólito que en proyectos como el que ha emprendido COLJUEGOS, para la interconexión de MET’s, la existencia de normas como la Resolución 1400 de 2014 y lo desarrollado en su Artículo 4º, determinando las condiciones mínimas de conectividad, que deberá garantizar el operador concesionario, y que ha de cumplir con una certificación remitida en “jurisdicción Colombia” y expedida por un laboratorio avalado por el mismo Coljuegos, porque hasta la fecha, y a pesar de que ya está acortándose el tiempo, según el cronograma vigente, hasta ahora solo existe un solo laboratorio avalado, y los operadores aún no saben si hay, o cuales, son los proveedores de estos servicios de interconexión que cumplen con dicha condición. 

 

El articulo 10 de la Resolución 1400 de 2014, hace relación a la tarifa de cobro de derechos de explotación que entrará a regir una vez hecha la interconexión, porque si bien es cierto la Ley 1393 de 2010 en su Artículo 14 ya había contemplado el mayor valor a cobrar entre el resultante de los ingresos brutos después de premios o la tarifa presuntiva que hoy se paga, pero que analizando a fondo el tema, el Legislador no dejó claro, sí es una fórmula aplicada por cada instrumento o máquina o si es por el conjunto de máquinas que hacen parte de un contrato, o si es por cada local.

Entonces para ello lo que procede es una concertación y un análisis de fondo o estudio que determine todas las implicaciones de aplicación de una u otra variable en la fórmula de cálculo, pero ya la entidad mediante el mencionado Artículo 10, ha establecido que será calculada por cada máquina, sin que hasta ahora la entidad se haya pronunciado sobre las razones técnicas que la llevaron a tomar semejante decisión que afectará considerablemente, según los expertos, a todo el gremio de empresarios que conforman el mercado de los juegos de suerte y azar especialmente a los localizados. Aquí la norma …“Una vez expedidos y vigentes los reglamentos aquí previstos, los operadores de juegos localizados pagarán por derechos de explotación el mayor valor que resulte entre lo que generarían las tarifas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 o el porcentaje del doce (12%) sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados.”

Por esto es muy importante tener en cuenta apreciado lector, que el principio de la transparencia pública es uno de esos principios de mayor importancia en un Estado Social de Derecho como el nuestros, es aquel que permite, que los ciudadanos tengan acceso oportuno a toda la información de las entidades del Estado y a todos aquellos documentos y datos que sustentan las decisiones de cualquier entidad o servidor público ; y en mi concepto aun quedan muchos vacíos que  opacan la transparencia del proyecto y esta es causal de nulidad.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

*Fueron consultados Karen Manrique, Juan Esteban H , John Torres , especializados en Telecomunicaciones e informática .

Lea aquí los documentos completos 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Como te pareció este material?
¿Cómo te pareció esta noticia?

me encanto el articulo de Mundo Video

0%

Me encanto

me gusto el articulo de Mundo Video

0%

Me gustó

no me gusto el articulo de Mundo Video

0%

No me gustó

punto de venta online mundovideo

No te puedes ir sin leer estas noticias!


Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

 

 

El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 

 

 

 






Como hacer una escritura de fusión de empresas  

Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar  CONNAZAR

Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.c





Soldardura SMD MundoVideo
ESTO LE PUEDE INTERESAR
Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR
https://www.mundovideo.com.co/casinos-colombia-noticias/análisis-de-la-respuesta-de-coljuegos-a-las-inquietudes-del-consorcio-de-operadores-de-juegos-de-suerte-y-azar--connazar
Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de su...
Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR
https://www.mundovideo.com.co/coljuegoseice/analisis-de-la-respuesta-de-coljuegos-a-las-inquietudes-del-consorcio-de-operadores-de-juegos-de-suerte-y-azar--connazar
Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de su...
Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/analisis-de-la-respuesta-de-coljuegos-a-las-inquietudes-del-consorcio-de-operadores-de-juegos-de-suerte-y-azar--connazar
Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de su...
Análisis de la respuesta de COLJUEGOS a las inquietudes del Consorcio de operadores de juegos de suerte y Azar CONNAZAR
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/análisis-de-la-respuesta-de-coljuegos-a-las-inquietudes-del-consorcio-de-operadores-de-juegos-de-suerte-y-azar--connazar
Apreciados lectores, el pasado mes de agosto el consorcio de operadores de juegos de su...
INSCRÍBETE AQUÍ
TE MANTENDREMOS INFORMADO
banner-bienvenida-zona-tecnicos-cuadrado.gif
Teléfonos​:

(57​​1) 7568829 - 3606414 - 3606415 FAX (57 1)​ ​3605027

Sedes:

Bogotá / Medellín / Cali / Pereira / Barranquilla

Bienvenid@ a Mundo Video Corporation
Diseñado y desarrollado por Keyframestudio.co
https://www.mundovideo.com.co/seccion-juridica/analisis-de-la-respuesta-de-coljuegos-a-las-inquietudes-del-consorcio-de-operadores-de-juegos-de-suerte-y-azar--connazar