Cesantías pago intereses. Apreciados lectores como es de su conocimiento entre el 31 de enero y el 14 de febrero de cada año, las empresas deben liquidar a sus empleados las cesantías, y los intereses que llegarán como un valor adicional en el pago de la nómina.
Los intereses equivalen al 12% anual, y deberán reflejarse en el pago de la nómina, aquí le indicamos la siguiente fórmula para que le quede sencillo saber cuánto le corresponde:
Si lleva más de un año, debe multiplicar las cesantías acumuladas por valor de 0,12. Ello le dará el interés de las cesantías.
Sin embargo, si su empleado lleva menos de un año:
debe multiplicar las cesantías acumuladas por el número de días laborados por 0,12 y dividirlo por 360. Haciendo esa operación sabrá el valor exacto de cuanto se le debe liquidar por dicho concepto.
Los intereses a las cesantías son una utilidad derivada de estas que debe ser pagada por el empleador en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron. Si dichos intereses no son cancelados a tiempo, el empleador deberá indemnizar a su empleado con una suma adicional igual a estos, pero ¿a qué sanciones se expone un empleador que no cancela a sus trabajadores los intereses a las cesantías?
Los intereses a las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales. Se adquiere el derecho de recibirlas cuando se configure una relación de trabajo entre el empleado y una persona natural o jurídica. Vale recordar que estos intereses deben entregarse directamente al empleado y no se consignarán junto con las cesantías.
Dichos intereses se encuentran determinados en la Ley 52 del 18 de diciembre de 1975, la cual establece que serán equivalentes al 12% del saldo de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año y que el empleador estará a cargo de su cancelación:
“(…) les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía (…).”
Así mismo, la Ley 52 de 1975 se encuentra regulada por el Decreto 116 de 1976, según esta norma, los intereses a las cesantías deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía.
Sanciones por el no pago de intereses a las cesantías
De conformidad con el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, concordante con el artículo 5 del Decreto 116 de 1976, el empleador que no cancele los intereses a las cesantías dentro de los términos contemplados por tales normas deberá pagar al trabajador, como forma de indemnización, una suma adicional igual a estos.
“3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados (…)”.
“Artículo 5º.- Si el patrono no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes”.
De manera señor(a) operador (a), que es su obligación y deber pagar directamente al trabajador, al 31 de enero los intereses a las cesantías d, y a mas tardar el 14 de febrero consignar las cesantías en el fondo que indique su trabajador, evite sanciones y pagar aun mas de lo indicado.
Laura Ardila Bendek
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