En nombre de Mundo Video Corp identificada con NIT 830.049.786-3 empresa pionera y de tradición en la industria Colombiana de Juegos de Suerte y azar, en forma respetuosa y en vista de la invitación pública realizada por Coljuegos para que se presenten observaciones al proyecto de “Resolución entrada en operación MET en ruta” me permito hacer las siguientes al respecto…
De esta manera inicia el documento donde el departamento jurídico de Mundo Video Corp analizó el mencionado proyecto que pone en riesgo la integridad de la Industria de Juegos de suerte y azar en Colombia.
Aquí el documento completo
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Hoy explicaré detalladamente cómo utilizar las cesantías para adquirir una vivienda, los requisitos necesarios y los beneficios de optar por esta opción.
¿Qué son las Cesantías y para Qué Sirven?
Las cesantías son una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Este ahorro se destina principalmente a proteger al trabajador en caso de quedar desempleado, pero también puede ser utilizado para otros fines específicos, como educación y vivienda.
Decreto 1562 de 2019, da nuevas gabelas para retirar Cesantías
Requisitos para Retirar Cesantías para Vivienda
Para poder utilizar las cesantías en la compra, construcción o mejora de vivienda, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento establecido:
1. Documentación Necesaria:
- Certificado laboral que indique el salario y tiempo de servicio.
- Promesa de compraventa o documento que acredite la construcción o mejora de la vivienda.
- Copia de la cédula de ciudadanía.
2. Solicitud al Fondo de Cesantías:
- Realiza una solicitud formal al fondo de cesantías donde tienes tus ahorros.
- Adjunta todos los documentos requeridos.
3. Aprobación y Retiro de las Cesantías:
- Una vez aprobada la solicitud, podrás retirar los fondos necesarios para tu proyecto de vivienda.
Beneficios de Utilizar las Cesantías para Vivienda
Optar por utilizar las cesantías para adquirir una vivienda tiene múltiples ventajas:
- Facilita el Acceso a Vivienda Propia: Al utilizar este ahorro, puedes completar el valor de la cuota inicial o financiar mejoras necesarias en tu hogar.
- Inversión Segura: Invertir en vivienda es una de las formas más seguras de utilizar tus cesantías, ya que la propiedad tiende a valorizarse con el tiempo.
- Aprovechamiento de Recursos: Aprovechas un beneficio laboral que, de otra forma, estaría reservado únicamente para casos de desempleo.
Paso a Paso: Cómo Retirar tus Cesantías para Vivienda
A continuación, te guiaré paso a paso en el proceso para retirar tus cesantías con fines de vivienda:
1. Verifica tu Fondo de Cesantías: Asegúrate de conocer en qué fondo tienes tus cesantías acumuladas (Porvenir, Colfondos, Protección, etc.).
2. Reúne la Documentación: Como se mencionó anteriormente, necesitarás varios documentos importantes, así que reúnelos con anticipación para agilizar el proceso.
3. Presenta la Solicitud: Dirígete al fondo de cesantías con todos los documentos y presenta tu solicitud de retiro. Algunos fondos permiten iniciar este proceso en línea, lo que puede ser más conveniente.
4. Espera la Aprobación: Los tiempos de aprobación pueden variar, pero generalmente no toman más de una semana. Mantente en contacto con tu fondo para cualquier requerimiento adicional.
5. Retira los Fondos: Una vez aprobada la solicitud, podrás retirar el dinero directamente en tu cuenta bancaria o recibirlo en forma de cheque.
Consejos para el Uso Eficiente de las Cesantías
- Planificación: Antes de retirar tus cesantías, asegúrate de tener un plan claro de cómo utilizarás los fondos.
- Consulta con un Asesor: Puede ser útil hablar con un asesor financiero o inmobiliario para maximizar el uso de tus cesantías.
- Considera los Costos Adicionales: Recuerda que comprar o mejorar una vivienda puede implicar costos adicionales como impuestos, notaría y reformas. Asegúrate de tener estos aspectos en cuenta.
Utilizar las cesantías para adquirir o mejorar una vivienda es una excelente opción para quienes buscan invertir en un patrimonio propio.
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
La DIAN solo cuenta con un plazo de tiempo para poder exigir el pago de obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago.
Ese plazo es el que está contemplado en el artículo 817 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.”
En todo caso, ese plazo de cinco años al que se refiere la norma anterior se puede llegar a ver suspendido o congelado cuando se presenten los eventos mencionados en el artículo 818 del mismo Estatuto:
ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
– La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
– La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
– El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”
Así pues si el contribuyente moroso no ha hecho solicitud de concordato ni está enfrentando procesos de liquidación forzosa administrativa, la DIAN solo tiene 5 años para enviar sus mandamientos de pago (contados desde las fechas que indica el artículo 817) e iniciar así el proceso de cobro coactivo.
Si la DIAN actúa fuera de ese plazo, el contribuyente puede alegar la prescripción de la oportunidad de cobro y no tendría que pagar ningún valor (ni por impuesto, ni por sanciones ni por intereses de mora; ver numeral 6 del artículo 831 del Estatuto Tributario)
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
RUT para facturación electrónica. Estimados(as) lectores(as) yo sé que es ya sabido que para que expidan una factura el vendedor NO DEBE solicitar ningún documento diferente a los que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió en el mes de octubre de 2022 la Circular Externa 000007 de 2022*.Pero hay almacenes que aún lo hacen y a mí personalmente me ha sucedido.
Allí se precisa que los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social, y el número de identificación tributaria (NIT), sin que ello suponga la exigencia de entrega o exhibición de documento o copia alguna.
RUT Actualizado No se debe exigir a los proveedores
La DIAN subraya que la exigencia de documentos o requisitos adicionales se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de factura de venta.
De conformidad con los requisitos señalados en el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.) y en la Resolución 000042 de 2020, además de lo anterior, se hace necesario precisar los siguientes puntos:
- La factura de venta o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.
- El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la DIAN.
Si quiere descargar la circular externa 000007 de 2022 de click aquí.
De seguro les va a ser servir
Laura Ardila Bendek
Preguntas juridico@mundovideo.com.co
Ejercicio Ilícito monopolio rentístico. Estimados(as) lectores(as) nos escribe la señora Marina Suarez y nos pregunta (transcripción literal del chat, con sus errores gramaticales ) :
“buenos dias , quisiera saber si me pueden colaborar , con informacion, coljuegos me impuso una multa inpagable para mi estado economico , ya que encontro en una tiendita que yo tenia 4 maquinas tragamonedas , (que un operador con engaños me dejo a porcetange . ) y coljuegos me daño la vida crediticia y embargo cuentas que estavan en ceros , pero los bancos ya no me prestan dinero debido a la deuda que tengo , eso fue hace 6 años , ¿QUISIERA SABER SI ESO PRESCIBE Y SI ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR ?” Conversation started on : Thursday, June 10, 2021, at 08:54 (GMT+0)
Aquí el análisis de la situación:
El delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, contenido en el artículo 312 del Código Penal, aunque poco conocido en la práctica penal, reviste de especial importancia para el Estado, el sector salud, los grupos de federaciones legales de juegos de suerte y azar, y para cualquier ciudadano en general.
El interés de este breve estudio dogmático y teórico estriba en la importancia de disipar posturas con la que distintos despachos de fiscalías han vacilado en interpretar y desplegar la acción penal respecto del tipo penal objeto de estudio.
En sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, del 23 de diciembre de 2013, se estudió un caso donde se imputó el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico a una ciudadana que llevaba consigo dos talonarios en papel periódico relacionados con la venta de chance ilegal junto con 139.400 pesos en efectivo, al parecer, producto de la referida venta.(ATENCION QUE MAS ADELANTE SE HABLA DE MET´s)
Los problemas jurídicos abordados por el tribunal fueron, a saber:
(i) según la descripción típica del artículo 312 de la Ley 599 del 2000, ¿quién incurre en la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico?
(ii) ¿la ejecución de los juegos de suerte y azar hace parte del monopolio de arbitrio rentístico?
Respecto de quién incurre en este tipo penal, la sentencia refiere que el delito es claro y una interpretación exegética provee la respuesta, aclarando que la misma Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante providencia del 19 de octubre del 2011, con ponencia de María del Rosario González, señaló que la conducta se puede realizar de dos maneras: la primera, cuando el agente ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico sin la respectiva autorización, y la segunda, cuando el agente utiliza elementos o modalidades de juego no oficiales[i].
En segundo lugar, sobre el particular de si se afecta el bien jurídico tutelado con la puesta en ejecución de juegos de azar ilegales y si la ejecución de los mismos hace parte del monopolio de arbitrio rentístico, se precisó, en primer lugar, que por disposición constitucional el régimen económico en Colombia se caracteriza por la libertad de empresa y la iniciativa privada, de conformidad con el artículo 333 superior.
Sin embargo, algunas leyes imponen restricción a ciertas actividades con la finalidad de buscar el interés público, limitación que tiene su sustento en el artículo 336 superior y es conocida como monopolio de arbitrio rentístico. Como desarrollo de ella, el Estado se reserva el control del monopolio de suerte y azar y se determina que las rentas percibidas en razón de tal actividad tendrán una destinación específica: el sector salud, postura que fue recogida por la Sala de Casación Penal en Sentencia 26806 del 1º de Abril de 2009, con ponencia de Julio Enrique Socha.
En esta sentencia, se traen algunos apartes de la exposición de motivos de la ley que regula el monopolio de los juegos de suerte y azar, ceñidos al proyecto presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público del momento, Juan Camilo Restrepo (P. L. 35/99 Cámara), señalando que: "en primer lugar, el juego de suerte y azar debe arrojar ingresos fiscales, como lo sugiere el nombre mismo de la institución del ‘monopolio rentístico’ y, en segundo lugar, el ofrecimiento del juego debe ser consistente con el interés público o social…”. Agrega que el juego se regula por un régimen legal y reglamentario particular con el fin de mantener controlada su explotación y uso, asegurar la idoneidad económica y social de los oferentes de los juegos, así como limitar la propagación.
Dudas en despachos
Como se comentó ut supra, la abordada postura encuentra vacilaciones en distintos despachos de fiscalías del territorio nacional, en donde algunos funcionarios consideran que, al operar juegos de azar de manera ilegal (no tener el permiso o contrato de la entidad estatal que los otorga), no se afecta al bien jurídico cuando, por ejemplo, el número de máquinas electrónicas tragamonedas (mets) no es superior a cinco, al igual que si se tratara de un número similar de talonarios de loterías, o si ofrecen al público apuestas deportivas en línea. Esta posición, en mi opinión, amerita un estudio de mayor profundidad sobre el tipo penal.
El estudio del delito contenido en el artículo 312 del Código Penal implica identificar los elementos objetivos constitutivos del tipo penal. Como se desprende de su lectura, este es un delito de sujeto activo indeterminado, toda vez que no se requiere una calidad o condición especial en el sujeto o agente que despliega la conducta criminal -salvo por la circunstancia de agravación punitiva que prevé el despliegue de la conducta por dos clases de sujetos activos-.
Por su parte, tendrá la calidad de sujeto pasivo de la conducta quien asuma la administración del monopolio rentístico. Concretamente, para los eventos de juegos de azar, es claro que actualmente Coljuegos, como empresa industrial y comercial del Estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ostenta tal calidad para la mayoría de los procesos.
En lo que respecta al bien jurídico tutelado, se tiene que este corresponde al orden económico y social. Con ello, se pretende la protección del Tesoro Público, las rentas del erario y los recursos que este capta que pueden verse disminuidos con la ocurrencia de la conducta, además de garantizar que la colectividad en su conjunto no deje de percibir los beneficios que reporta la captación de ingresos con destino a los servicios de salud, entre otros. En atención a otro de los elementos objetivos de este delito, concretamente al verbo rector del tipo penal en referencia, se tiene que este es “ejercer”. La conducta ilícita aquí sancionada por el legislador se configura de dos maneras:
- Y, por el otro, haciendo uso de elementos o modalidades de juego no autorizadas.
Sobre el elemento subjetivo del tipo, se ha de partir de lo precisado en el artículo 21 del Código Penal, en virtud del cual las modalidades de la conducta punible se circunscriben al escenario del dolo, la culpa y la preterintención, presentándose estas dos últimas como punibles únicamente en los casos expresamente señalados por la ley.
En consecuencia, se entenderá que por regla general se requerirá del agente el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y la intención o voluntad de su realización (dolo).
Atendiendo a que la conducta criminal descrita en el artículo 312 del Código Penal no especifica modalidad especial alguna para su consumación, se entiende que la misma se configura únicamente bajo la modalidad dolosa.
Además del análisis sobre los elementos constitutivos del tipo penal, se tiene que este delito se caracteriza por ser un tipo penal en blanco, abierto, de ejecución continuada y de mera actividad. Se trata de un tipo penal en blanco, toda vez que, en términos de la Corte Suprema de Justicia, hay que remitirse de manera menesterosa a otro ordenamiento con la finalidad de definir y concretar la conducta que se sanciona. Cabe aclarar que, desde el derogado Código de 1980 (artículo 241ª), se está ante un tipo penal de aquellos conocidos como “en blanco”.
Tipo abierto
La expresión comprendida en el artículo 312 que refiere: “de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio” implica que se está frente a un tipo penal abierto, en tanto que no se precisa una determinada forma de ejecución. La Sala de Casación Penal ha reconocido que se trata de un delito que se configura con la simple ejecución, sin permiso de autoridad competente, de cualquier clase de juego de suerte y azar.
Del aserto anterior se concluye que dentro del tipo penal se incluyen todos los juegos de suerte y azar, esto es, tanto los permitidos como los prohibidos, de tal manera que se restringe el actuar libre de los particulares y, en efecto, siempre deberán someterse al trámite de la autorización o permiso por parte del Estado para poder ejercer las actividades monopolísticas, sin importar el número de mets, por ejemplo, o si se trata de apuestas deportivas en línea.
En otras palabras, el delito por ser abierto se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la acción proscrita en la norma penal, lo que según el texto analizado consiste en efectuar una actividad económica en donde el Estado, por disposición legal, tenga el monopolio con una finalidad social.
Además, se trata de un tipo penal de ejecución continuada. Sobre la referida característica, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de marzo del 2007, con radicado 24340, enfatizó que este delito tiene la particularidad de ser uno de aquellos llamados de “ejecución permanente”, toda vez que esta conducta:
“comienza a ejecutarse cuando el sujeto inicia el ejercicio de una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utiliza elementos o modalidades de juego no oficiales, y se prolonga durante todo el tiempo en que se mantenga esa actividad al margen de la ley”.
Por último, la conducta punible previamente descrita ha sido calificada por la jurisprudencia como un delito de mera actividad, mediante el cual el sujeto activo de la conducta ejecuta una acción prohibida por la norma, esto es, “… al efectuar una actividad económica respecto de la cual el Estado por ministerio de la ley tiene su monopolio, establecido con fines de interés público o social, cualquiera que sea el medio al cual acuda o del que se valga para alcanzarlo”[ii].
Es decir, el delito se consuma con el simple ejercicio de actividad monopolística de arbitrio rentístico sin la debida autorización, o mediante el uso de elementos o modalidades de juego no autorizados, objetivamente hablando, sin importar el número de mets o si se trata de una de las hoy conocidas apuestas deportivas en línea.
En conclusión, se lesiona el interés jurídico que protege el Estado y, por ende, se afecta el dinero destinado a la salud de los colombianos, así sea con la explotación ilegal de una sola máquina.
Se podría decir coloquialmente que no existe una dosis mínima de explotación ilegal de los juegos de suerte y azar, así entendido por el legislador con este tipo penal.
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[i] CSJ, S. Penal, Rad. 36229, oct. 19/11, M. P. María del Socorro González Muñoz.
[ii] CSJ, S. Penal, Rad. 15793, oct. 8/01, M. P. Édgar Lombana Trujillo.
Escrito de Juan Diego Melo
Laura Ardila Bendek
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La subrogación de hipoteca, también conocida como cambio de entidad hipotecaria, es un proceso mediante el cual se transfiere un crédito hipotecario de un banco a otro con el objetivo de obtener mejores condiciones, como tasas de interés más bajas o plazos de pago más flexibles.
Ventajas de la Subrogación Hipotecaria
Optar por la subrogación hipotecaria en Colombia ofrece múltiples beneficios, entre los que destacan:
1. Tasas de Interés Más Bajas: Al cambiar tu hipoteca a otra entidad financiera, puedes aprovechar ofertas de tasas de interés más competitivas, lo que puede resultar en un ahorro significativo en el largo plazo.
2. Mejores Condiciones de Pago: Algunas entidades ofrecen plazos de pago más largos o condiciones de amortización más favorables, lo que puede facilitar el manejo de tus finanzas.
3. Eliminación de Comisiones: En algunos casos, puedes evitar ciertas comisiones y cargos administrativos que tenía tu banco anterior.
4. Mayor Flexibilidad: La nueva entidad puede ofrecerte opciones adicionales, como periodos de gracia o la posibilidad de realizar pagos anticipados sin penalización.
Requisitos para Subrogar una Hipoteca
Para realizar la subrogación de tu hipoteca, generalmente necesitas cumplir con ciertos requisitos, que pueden variar según la entidad financiera:
1. Buen Historial Crediticio: Es crucial contar con un historial crediticio favorable, sin morosidades o pagos atrasados.2. Documentación del Crédito Actual: Deberás presentar todos los documentos relacionados con tu crédito hipotecario actual, incluyendo el contrato y los comprobantes de pago.
3. Tasación del Inmueble: Algunas entidades pueden requerir una nueva tasación del inmueble para determinar su valor actual.
4. Capacidad de Pago: Deberás demostrar tu capacidad para continuar pagando la hipoteca bajo las nuevas condiciones.
Proceso de Subrogación Hipotecaria
El proceso de subrogación hipotecaria en Colombia sigue una serie de pasos que debes seguir cuidadosamente para asegurar una transición sin contratiempos:
1. Investigación y Comparación: Comienza investigando y comparando las ofertas de distintas entidades financieras. Utiliza simuladores de crédito y consulta con asesores bancarios para encontrar la mejor opción.2. Solicitud y Evaluación: Una vez seleccionada la entidad, deberás presentar una solicitud formal. La entidad evaluará tu historial crediticio y la documentación presentada.
3. Aprobación y Condiciones: Si tu solicitud es aprobada, la nueva entidad te presentará una oferta con las nuevas condiciones del crédito.
4. Cancelación del Crédito Anterior: La nueva entidad se encargará de cancelar tu crédito hipotecario anterior y transferir la hipoteca.
5. Firma del Nuevo Contrato: Finalmente, deberás firmar un nuevo contrato hipotecario con la nueva entidad y cumplir con los nuevos términos y condiciones.
Laura Ardila Bendek
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