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  Cuales son los CAMBIOS DE LA LEY DE FINACIAMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA 2.0? 




Cuales son los CAMBIOS DE LA LEY DE FINACIAMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA 2.0?
Fuente: Laura Ardila Bendec
Publicado: 2019-12-06

Cambios reforma tributaria.Estimados(as) lectores(as) esta semana la noticia fue el paso por el congreso de la reforma tributaria. Recordemos que esta surge como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), por parte de la Corte Constitucional. Lo que buscan los ponentes del proyecto es buscar una mayor equidad y progresividad del sistema tributario.

 



Aquí un resumen de lo que es más representatívo (según nuestro criterio) que entraría a modificar el régimen tributario:

 

  • - Impuestos a las empresas

 

La propuesta incluye una reducción escalonada año por año de la tarifa del impuesto de renta de empresas, hasta llegar al 30% en el año 2022 (Art 72). Así mismo, se establecen reglas sobre exenciones de renta a algunos sectores específicos (Art 71) tales como:

 

  • - Economía naranja:los ingresos de las empresas de este sector se consideran exentos de renta por 7 años, con el cumplimiento de algunos requisitos, entre los que están que las sociedades se constituyan antes de 2022 y que hagan una inversión de 4.400 UVT - $ 150 millones. La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones.



 

 

  • - Sector agropecuario:los ingresos provenientes de inversiones que incrementen la productividad de este sector, por 10 años, siempre y cuando esa inversión supere 25.000 UVT - $ 857 millones. La empresa debe tener ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones
  • - Venta de energía eléctrica de fuentes como energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
  • - Vivienda de interés social, que ya tenía exenciones, pero se modifican algunas reglas para las mismas.
  • - Otras actividades como Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales(guadua, el caucho y el marañón), servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

 

Además, para el sector hotelero se establece una tarifa de 9%, por 20 años, para este tipo de edificaciones que se construyan dentro de los próximos 10 años, en municipios con población inferior a 200 mil habitantes (Art. 72).

 

Por otra parte, se establece un régimen tributario especial (por 20 años) a las denominadas mega inversiones, que se definen como aquellas mayores a 30 millones de UVT - $ 1 billón en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios. El régimen consiste en: el pago de una tarifa menor del impuesto de renta (que será de 27%), las utilidades que se distribuyan non pagarán impuesto a los dividendos, no pagarán impuesto al patrimonio, entre otros. Esto aplicará para empresas que generen al menos 250 empleos y cuya inversión se realice antes del año 2024 (Art 59).

 

OJO Además, se establece que se pueden firmar contratos de estabilidad tributaria, para el caso de estas mega inversiones (Art 60).

 

Se exceptúan de este régimen la evaluación y exploración de recursos naturales no renovables, tales como la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo (Art 59).





 

De otro lado, se establece que las empresas podrán descontar de su impuesto de renta en valor del IVA pagado en la compra, formación, construcción o importación de activos fijos reales productivos (Art 75). Y se crea un nuevo incentivo de obras por impuestos diferente al vigente, que impliquen inversión directa en la ejecución de proyectos en los diferentes municipios de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC (Art 63).

 

Adicionalmente, el Proyecto de Ley establece el régimen Simple de tributación (Art 58 y siguientes), que en esencia busca unificar el pago del impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo (expendio de comidas y bebidas), impuesto sobre las ventas –IVA (si aplica) e impuesto de industria y comercio, con el fin de simplificar el cumplimiento en el pago de los impuestos e incentivar la formalización de las empresas.

Este régimen aplica para empresas con ingresos inferiores a 80.000 UVT - $2.740 millones, que sean nacionales y que no ejerzan actividades relacionadas con: intermediación financiera, gestión de activos, venta de energía eléctrica, venta de automóviles, importación de combustibles, fabricación o venta de armas de fuego.


 

Otras medidas que se establecen referentes a los impuestos pagados por las empresas son la eliminación del sistema de renta presuntiva (Art 70) y un nuevo régimen tributario para compañías holding, que pretende atraer este tipo de agrupaciones empresariales mediante incentivos como exenciones de renta sobre los dividendos que distribuyan empresas no residentes en Colombia a un holding que cumpla ciertas características (Art 61 y siguientes).

 

Según lo estipulado en la exposición de motivos, todas estas medidas buscan incentivar el crecimiento económico, en especial mediante la reducción de la carga tributaria a las empresas, lo que supuestamente generaría un menor costo para la inversión y por consiguiente un aumento de la misma con un consecuente aumento en la productividad.

 

Finalmente, cabe resaltar que el proyecto incluye de nuevo una sobretasa en el pago del impuesto de renta a cargo de las entidades financieras para los años 2020 y 2021 (Art 72). Este artículo fue demandado en la Ley pasada, con el argumento de que no contó con el visto bueno del Ministerio de Hacienda. No obstante, se incluyó en la versión radicada por esa entidad, lo que podría entenderse como que en esta ocasión si se cuenta con este requerimiento, lo que no impediría su aprobación.

 

  • - IVA e Impuesto al consumo

 

Respecto al impuesto al consumo, el proyecto incluye el cobro de este impuesto a los inmuebles con valor superior a 26.800 UVT (Art 21). De otro lado, en cuanto al IVA se eliminan los conceptos de régimen común y simplificado, que pasarían a denominarse responsables y no responsables de IVA, además de señalar algunos servicios, como por ejemplo el catering, como excluido de IVA, considerando que pasa a pagar impuesto al consumo.




 

  • - Impuestos a las personas naturales

 

Para el cálculo del impuesto de renta, se crea una cédula general que incluye los rubros que se venían reportando en las cédulas de rentas de trabajo, pensiones, de capital y no laborales, lo cual modifica la metodología de cálculo de la base gravable del impuesto (Art. 29, 30, 32). Así mismo, se modifican las tarifas tanto del cálculo del impuesto al momento de declarar (Art. 26), incluyendo tarifas más altas a rangos de ingresos (después de descuentos) superiores a 4.100 UVT - $140 millones, como de la retención en la fuente (Art. 34), también con una tarifa más alta para más de 640 UVT - $ 21 millones. Adicionalmente, el rango a partir del cual se practica la retención se amplía a ingresos gravados mayores a 87 UVT - $3 millones (antes estaba en 95 UVT).

 

También se modifican algunos rubros que eran considerados rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta, tales como aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, cesantías pagadas por fondos de pensiones, indemnizaciones por seguros de vida, entre otros.

 

En la práctica, estas disposiciones aumentan el número de personas que son sujetos de pago del impuesto de renta, ampliando el rango hacia abajo, es decir a personas de menores ingresos, y aumenta las tarifas a personas de ingresos altos.

 

Respecto al impuesto al patrimonio, se establece el cobro de este tributo para los años 2020 y 2021 a las personas que posean patrimonios superiores a $5.000 millones, con la posibilidad de descontar las primeras 13.500 UVT correspondientes a la vivienda de residencia (Art. 35 – 41).

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

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Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

Cuales son los CAMBIOS DE LA LEY DE FINACIAMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA 2.0?

Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

Cuales son los CAMBIOS DE LA LEY DE FINACIAMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA 2.0?

Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

Cuales son los CAMBIOS DE LA LEY DE FINACIAMIENTO A REFORMA TRIBUTARIA 2.0?

 

 

El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

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Como hacer una escritura de fusión de empresas  

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Estimados(as) lectores(as), en los negocios puede presentarse que las empresas busquen más que competir, el compartir oportunidades de negocio en donde bien pudiera una ser fuerte en un sector y la otra en un producto o servicio. Lo que  significa que si la empresa (vamos a llamarla A) y la empresa B pasan por un proceso de fusión, resultarán en la empresa C, que es diferente de las otras dos.

 

Es precisamente lo anterior lo que diferencia este proceso de una incorporación.

En la incorporación, una empresa deja de existir, pero la otra se mantiene – solo que ahora de forma expandida.

De esa forma, la fusión significa un proceso de cambio para todas las partes involucradas, generando una empresa que mantiene las obligaciones y responsabilidades de sus originarias, pero que no sigue necesariamente los mismos procesos de una u otra.

La escritura de constitución de una fusión, para materializar el acto, debe contener lo siguiente según el artículo 177 del código de comercio:

 

- El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas.

- Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.

- Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo.

- Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas.

- Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

 

Lo anterior da vida jurídica a la nueva sociedad si ese fuere el caso, o hace oficial la absorción de las otras sociedades por parte de la sociedad absorbente si ese fuera el caso.

 

Una vez sucede la fusión, la nueva sociedad o la sociedad absorbente adquiere los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas y absorbidas, según lo señala el artículo 178 del código de comercio:

 

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”

 

El representante legal de la sociedad resultante de la fusión asume la representación de las sociedades disueltas hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador, conforme lo señala el artículo 179 del código de comercio.

Las fusiones pueden resultar ser muy beneficiosas pues se genera una posibilidad de diversificación de mercado , mejores condiciones de actuación, aumento de los ingresos y disminución de los costos , así como una reducción de los riesgos en un mercado específico, también se logra un alcance muy marcado cuando es una marca que quiere penetrar un nicho de mercado, pero también pueden generar traumatismos como el encaje de procesos y tecnologías diferentes, la misma cultura organizacional en donde cada miembro quiera hacer las cosas “como siempre las he hecho”

 

Laura Ardila Bendek

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