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Desalojo para local Comercial , si se puede?

Fecha de publicación: 2020-09-18
Desalojo para local Comercial

Desalojo local Comercial. Estimados(as) lectores(as) muchos son los correos que me han enviado preguntando de “si a razón de toda esta situación generada por el COVID-19 es válido el desalojo de un local comercial por falta en el pago del canon de arrendamiento”




Debemos recordar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto Legislativo 579 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas temporales respecto a los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial con ocasión de la contingencia por el COVID-19; todas estas para protección de los arrendatarios(as) .

En lo que concierne a las disposiciones previstas en este decreto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-248 de 2020, las declaró exequibles, es decir, que todos sus efectos permanecen y los acuerdos a los que hayan llegado arrendadores y arrendatarios según lo previsto en el decreto conservan plena validez.





Sin embargo, determinó que la disposición referente a la suspensión de acciones de desalojo no estaba ajustada a la constitución, debido a que se encontraba dirigida solo para los arrendatarios personas naturales o micro, pequeñas y medianas empresas, sin incluir a las grandes empresas, lo cual constituía un acto discriminatorio.

Por lo tanto, estableció que esta protección debía extenderse a toda clase de arrendatarios y eso incluye a estas últimas





Así pues las cosas a la luz de esta sentencia Sentencia C-248 de 2020 se protege a los arrendatarios(as) pero solo de manera transitoria y puntual , es importante que lea esta noticia el Decreto Legislativo 579 de 2020 donde encontrará todas las obligaciones de las partes, en este caso de quien se encuentre en calidad de arrendatario(a) .

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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