ADS-1A
  • Mi Cuenta     Crear Cuenta
  • English Version
ADS-2A
Logo MVE
ADS-2B
MIS FAVORITOS
Debes tener una cuenta ( Grátis ) para poder agregar cualquiera de nuestras publicaciones en esta zona de favoritos y asi encontrarlas rápidamente

ACCESOS DIRECTOS
Cargando...
ADS-30
Estas aquí -> Inicio / seccion-juridica /

Arriendo durante COVID-19 preguntas y respuestas Decreto 579 del 2020

Fecha de publicación: 2020-04-24
Arriendo durante COVID-19 preguntas y respuestas Decreto 579 del 2020

Decreto 579 del 15 de abril 2020. Estimados(as) lectores(as) por estos días una de nuestras preocupaciones es la de lo que pudiera suceder con los locales o inmuebles que tenemos arrendados bien sea porque allí tenemos un negocio o habitamos en el.

Al inicio de esta situación les exponía un corto análisis en su momento de cómo se veía el NO PAGO desde los elementos juridicos existentes (LEA AQUÍ POR EL COVID-19 SE PUEDE DEJAR DE PAGAR ARRIENDO) .El decreto 579 del 15 de abril fue promulgado precisamente para dar lineamientos en el marco de la emergencia por el Covid-19 .

Aquí les comparto algunas preguntas y respuestas que le serán útiles luego del análisis del mismo:



1. ¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?

No. Las medidas benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Este decreto esta creado para regular los arrendamientos de vivienda, comerciales, y propiedad horizontal.


2. ¿En qué consiste el reajuste al canon?

Con este decreto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre 15 de abril hasta el próximo 30 de junio. Es importante entender que, concluido este periodo el arrendatario deberá realizar los pagos con el reajuste anual correspondiente en los cánones restantes para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.




3. ¿La prórroga del contrato como se puede hacer?

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble estén para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la Emergencia del COVID-19 se extenderán hasta el próximo 30 de junio. Sin embargo, si ambas partes acuerdan el contrato podrá ser terminado antes o después de esta fecha.


4. ¿No hay que pagar el canon de arriendo?

Los arrendatarios que puedan seguir pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados. Decreto 579 del 2020 COVID-19.

 

5. ¿Me pueden cobrar intereses por demorame en el pago?¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?

De no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad del correspondiente al periodo. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.

El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el quince de abril y el treinta de junio de 2020.

Sin embargo, el arrendatario tendrá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de créditos consumo ordinario.

 

6. ¿Se puede desalojar durante la emergencia?

Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, bajo cualquiera de las modalidades de arriendo (comercial o de vivienda) no se podrán realizar desalojo de ningún tipo (judicial o administrativo) Decreto 579 del 2020 COVID-19.

 

Y en cuanto a la propiedad horizontal :

 

1. ¿Se puede aplicar penalidades por impago o intereses de mora a las cuotas de administración de mi propiedad horizontal?

El pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier día de cada mes que tenga aplicación este decreto (abril, mayo y junio) sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley.

 

2. ¿Qué pasará con las cuotas de administración de zonas comunes?

El reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante el lapso de la emergencia (hasta el 30 de junio). Una vez pase esta fecha, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.


3. Si hubo un aumento la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese aumento en abril, mayo y junio?

El valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor correspondiente en 2019 durante abril, mayo y junio. Después del 30 de junio las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

Traté de hacerlo lo más claro posible, sin embargo aquí abajo les dejo el Decreto 579 del 2020 COVID-19.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 































¿Cómo te parecio este articulo?
Este articulo me gusta
0%
Este articulo no me gusta
0%
Este articulo me encanto
0%

ADS-32

Otros artículos del Autor:


ADS-33
ADS-36
ADS-37
Cerrar ventana
ADS-3A
ADS-3B
>> Cerrar X
>> Cerrar [ X ]
ADS-25
Hablemos!