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Por el COVID-19 puedo dejar de pagar el arriendo

Fecha de publicación: 2020-03-27
Por el COVID-19 puedo dejar de pagar el arriendo

No pago Arrendamiento Coronavirus. Estimados(as) lectores(as) con motivo de la cuarentena a que estamos sometidas(os) me han escrito y me preguntan si “Por el COVID-19 puedo dejar de pagar el arriendo”



Recordemos que “pacta sunt servanda” es una expresión del latín que significa “lo pactado obliga” y es poderosa, pues es la base y un principio básico del derecho civil e internacional

Con respecto a esta situación del coronavirus al tratarse de una contingencia de fuerza mayor o del caso fortuito como causa de imposibilidad de cumplimiento de la obligación, se ha de indicar que, a las deudas pecuniarias, por tratarse de una obligación genérica, se les aplica el principio “perpetuatio obligationis” o Perpetuación de la obligación que traducido al lenguaje común: si se demora debe pagar con intereses y la deuda permanece; en consecuencia, no se les puede aplicar la imposibilidad del cumplimiento.

Como mucho se podría contemplar un retraso o un incumplimiento temporal, pero la fuerza mayor no actuará como causa extintiva de la obligación.

  

En otras palabras, cuando nos situamos ante un incumplimiento de una obligación dineraria no hay imposibilidad sobrevenida que extinga la obligación, sino insolvencia del deudor.

Pero y ¿Qué pasa con los contratos que se vencen durante la cuarentena?

En general un contrato define una serie de obligaciones y una de ellas es la restitución del inmueble, pero si por ejemplo alguien debe hacerla el 30 de marzo y por la cuarentena no puede, hay un motivo de fuerza mayor, el cual es demostrable.

En este caso no hay lugar a incrementos, solo se está extendiendo el tiempo de restitución del inmueble y se deberá hacer cuando las circunstancias lo permitan, sin que signifique que el contrato se extiende o genere incrementos, sí que deben cancelarse los días que se demore en restituirse.

  

Así pues estimados(as) lectores(as) no existen soluciones jurídicas de aplicación unilateral directa , por tanto, nuestro consejo es apelar a la buena fe, a la ética y, sobre todo, al sentido común de las partes, por cuanto estamos ante una situación social y económica excepcional que requiere una especial sensibilidad a la hora de afrontar sus problemas como el NO poder pagar el arriendo debido al coronavirus.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 

 


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