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Prima de servicio para empleadas Domésticas

Fecha de publicación: 2019-12-27
Prima de servicio para empleadas Domésticas

Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 las(los) empleadas(os) domésticas tienen derecho al pago de la prima de servicios como cualquier otro(a) trabajador(a).

Se entiende como TRABAJADORA(OR) DOMESTICA(O) aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar según el Decreto 824 de 1988 Art. 1.

La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una a mitad de año y otra al finalizar el año. No es que en el año se paguen dos primas de servicios, puesto que esta es una sola; lo que sucede es que se paga en dos cuotas: la mitad el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.

La prima de servicios es igual a un salario mensual por cada año de trabajo, y si no se ha trabajado un año completo, se determina la proporción correspondiente.

La prima de servicios se liquida con la siguiente fórmula:

Salario mensual x Días trabajados ÷ 360

¿Qué pasa cuando se pasa del 30 de junio o del 31 de Diciembre y el(la) empleador(a) no ha pagado la prima de servicios?

Pues está dando lugar para que un(a) trabajador(a) pase una carta de retiro diciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del(la) empleador(a).

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co


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