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  Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de 




Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de
Publicado: 2021-03-19

Estimados(as) Lectores(as)La inmovilización del vehículo es una sanción considerada en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define :

«La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.»

 

ESTE ES UN TIP QUE GENERALMENTE SE PASA POR ALTO OJO

Según la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM– “ningún proceso de inmovilización se puede llevar a cabo sin que un agente de tránsito esté presente en el lugar”, y aclara, “si el propietario llega antes de que el vehículo sea izado a la grúa, debe solicitar a la policía que lo regrese como lo estipula el parágrafo 1 del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito y solo le será impuesto el comparendo”.





La inmovilización debe ser realizada únicamente por una autoridad de tránsito.( lea aquí que no pueden hacer los agentes de transito)

Causales para la inmovilización del vehículo.

Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están señaladas en el artículo 125 de la ley 769, y son las siguientes:

Código de la multa.

Descripción de la infracción.

A.12

Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

B1

Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B2

Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

 

 

B3

Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B4

Con placas adulteradas.

B5

Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

 

B6

Con placas falsas.

B7

No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

C1

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

C14

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

C16

Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.

C18

Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.

C20

Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.

C22

Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

C27

Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.

C35

No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

C36

Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.

D1

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

D2

Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

D8

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.

D12

Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

D13

En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

D14

Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

D15

Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

E4

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

F

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

Para el caso de las motocicletas las que siguen son las Causales de inmovilización que aplican únicamente


 

Las anteriores infracciones aplican indistintamente a vehículos o carros, y a motocicletas, y las siguientes infracciones aplican únicamente para motocicletas, es decir las anteriores se pueden aplicar a los carros y motos , pero estas que siguen solo a las motos:

Código de la multa.

                   Descripción de la infracción.

D3

Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D4

No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D5

Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D6

Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D7

Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

La inmovilización del vehículo va acompañada de una multa de económica o comparendo cuyo monto depende del tipo de infracción, así:

Código de        

la multa.

       Valor de la multa.

A

4 salarios mínimos diarios.

B

8 salarios mínimos diarios.

C

15 salarios mínimos diarios.

D

30 salarios mínimos diarios.

E

45 salarios mínimos diarios.

Para el caso de la multa F, que corresponde a conducir bajo los efectos del alcohol, el monto del comparendo depende del grado de alcohol y de la reincidencia, que están establecidas en el artículo 152 del código nacional de tránsito.

¿Qué hacer cuando inmovilizan el vehículo?






Cuando el vehículo es inmovilizado es conducido por la autoridad competente el patio o parqueadero asignado para ello, y una vez surtido el proceso, el usuario debe subsanar la causa que originó el comparendo y la orden de inmovilización, y proceder a pagar el comparendo respectivo, cuando ello sea requisito, que aplica para las infracciones D3, D4, D5, D6 o D7. En los demás casos no es requisito pagar el comparendo.

En algunos casos el vehículo no puede ser retirado de los patios hasta tanto no se subsane la causa, como la falta del Soat, daños en luces, etc.

Si el conductor no está de acuerdo con el comparendo, debe interponer los recursos pertinentes de acuerdo el procedimiento contemplado por el artículo 136 de la ley 769 del 2002, y mientras tanto puede adelantar las gestiones para que se le autorice la entrega del vehículo.

Como siempre lo digo , la ley y los procedimientos existen, está en usted hacerlas valer

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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¿Qué es la Subrogación de Hipoteca? 

Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de

La subrogación de hipoteca, también conocida como cambio de entidad hipotecaria, es un proceso mediante el cual se transfiere un crédito hipotecario de un banco a otro con el objetivo de obtener mejores condiciones, como tasas de interés más bajas o plazos de pago más flexibles.

 

Ventajas de la Subrogación Hipotecaria

 

Optar por la subrogación hipotecaria en Colombia ofrece múltiples beneficios, entre los que destacan:

 

1. Tasas de Interés Más Bajas: Al cambiar tu hipoteca a otra entidad financiera, puedes aprovechar ofertas de tasas de interés más competitivas, lo que puede resultar en un ahorro significativo en el largo plazo.

2. Mejores Condiciones de Pago: Algunas entidades ofrecen plazos de pago más largos o condiciones de amortización más favorables, lo que puede facilitar el manejo de tus finanzas.

3. Eliminación de Comisiones: En algunos casos, puedes evitar ciertas comisiones y cargos administrativos que tenía tu banco anterior.

4. Mayor Flexibilidad: La nueva entidad puede ofrecerte opciones adicionales, como periodos de gracia o la posibilidad de realizar pagos anticipados sin penalización.

 

Requisitos para Subrogar una Hipoteca

 

Para realizar la subrogación de tu hipoteca, generalmente necesitas cumplir con ciertos requisitos, que pueden variar según la entidad financiera:

 

1. Buen Historial Crediticio: Es crucial contar con un historial crediticio favorable, sin morosidades o pagos atrasados.

2. Documentación del Crédito Actual: Deberás presentar todos los documentos relacionados con tu crédito hipotecario actual, incluyendo el contrato y los comprobantes de pago.

3. Tasación del Inmueble: Algunas entidades pueden requerir una nueva tasación del inmueble para determinar su valor actual.

4. Capacidad de Pago: Deberás demostrar tu capacidad para continuar pagando la hipoteca bajo las nuevas condiciones.

 

 

 

 

Proceso de Subrogación Hipotecaria

El proceso de subrogación hipotecaria en Colombia sigue una serie de pasos que debes seguir cuidadosamente para asegurar una transición sin contratiempos:

 

1. Investigación y Comparación: Comienza investigando y comparando las ofertas de distintas entidades financieras. Utiliza simuladores de crédito y consulta con asesores bancarios para encontrar la mejor opción.

2. Solicitud y Evaluación: Una vez seleccionada la entidad, deberás presentar una solicitud formal. La entidad evaluará tu historial crediticio y la documentación presentada.

3. Aprobación y Condiciones: Si tu solicitud es aprobada, la nueva entidad te presentará una oferta con las nuevas condiciones del crédito.

4. Cancelación del Crédito Anterior: La nueva entidad se encargará de cancelar tu crédito hipotecario anterior y transferir la hipoteca.

5. Firma del Nuevo Contrato: Finalmente, deberás firmar un nuevo contrato hipotecario con la nueva entidad y cumplir con los nuevos términos y condiciones.

 

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Comunicado a los(as) operadores(as) de Medellín y Antioquia. 

Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de

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Diferencia entre despido ilegal y despido injusto  

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Estimados(as) lectores(as) es muy probable que sin quererlo hayan caído en esta confusión que a pesar de ser similar su gramática, las dos figuras son muy diferentes y eso los(las) llevan en ocasiones a cometer errores a la hora de juzgar la conducta del(la) empleador(a) que ha hecho uso del despido como instrumento suficiente para terminar el contrato de trabajo.

Para empezar es conveniente precisar que no todo despido injusto es ilegal ni todo despido ilegal es injusto.  Esto significa que el despido puede adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Justo y legal.
2. Injusto e ilegal.
3. Justo e ilegal.
4. Injusto y legal.



Despido justo y legal

El despido injusto por naturaleza no es ilegal, pues la ley no lo prohíbe, es más, lo autoriza.

En efecto, el artículo 61 del Código Sustantivo del trabajo que establece los modos de terminación del contrato de trabajo, señala entre éstos el despido sin justa causa.

Y el art. 62 que regula la terminación unilateral del contrato de trabajo señala que “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable”.

Y más adelante agrega:

«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: (…)»

Lo anterior significa que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo siempre y cuando le indemnice a la otra parte los perjuicios que con su incumplimiento le ocasiona.



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Desde luego que la facultad que la ley le concede al empleador para terminar de esa manera el contrato de trabajo no es absoluta, pues existen situaciones  que la limitan, tal como ocurre con los trabajadores en situación de debilidad manifiesta, que gozan de estabilidad reforzada, como es el caso de la mujeres embarazadas o en período de lactancia,  los limitados físicos y/o síquicos, etc.;  al igual que los amparados por fuero sindical o fuero circunstancial,  y los trabajadores sindicalizados en aquellos casos en que el despido esté manifiestamente direccionado a menoscabar las libertades de asociación sindical, de negociación colectiva y de huelga o a socavar la supervivencia de la organización sindical, pues como bien lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia T-436 del 13 de abril de 2000 al advertir el escenario que se crearía si no se le pusieran talanqueras a esta facultad de despedir a cambio de dinero: “En últimas, mediante la indemnización, la empresa resultaría "comprando" la libertad de asociación sindical de sus empleados".

Así pues,  por regla general el despido sin justa causa es legal, y sólo por vía de excepción resulta ocasionalmente ilegal.

Despido injusto y e ilegal

Ahora bien, se dan casos en que el despido no sólo es ilegal sino además injusto, tal como sucede cuando se despide a la mujer embarazada sin que ésta haya incurrido en alguna de las causales que la ley contempla como idóneas para derrumbar el contrato de trabajo. Es ilegal porque la ley expresamente lo prohíbe, y es injusto por la razón que se viene de expresar.



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Pero el despido también puede ser justo e ilegal a la vez. Imaginémonos el caso del(la) trabajador(a) limitado físico que es despedido tras ser sorprendido sustrayendo indebidamente de la empresa dineros o útiles de trabajo, pero se le despide sin contar previamente con la autorización del inspector de trabajo.

En estas circunstancias el despido es justo porque el obrar del(la) trabajador(a) está tipificado en la ley como justa causa del despido, pero es ilegal porque se hizo pretermitiendo la formalidad que establece la ley de solicitar y obtener previo al despido la respectiva autorización del funcionario administrativo.


Despido legal e injusto

De la misma manera, el despido puede ser legal e injusto. Un ejemplo de tal situación podría ser el del trabajador que es despedido como consecuencia de la liquidación y cierre de la empresa. Es legal porque responde a un evento previsto por la ley como modo de terminar el contrato de trabajo. (Así está contemplado en el literal e) del Art. 61 del C. S. del T.: “El contrato de trabajo termina: (…) e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa”). Y es injusto porque la ley no contempla dicha circunstancia como justa causa de terminación del contrato de trabajo.



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Despido justo y legal

Y finalmente, el despido puede ser justo y legal. Esta es la modalidad más común y comprende los casos en que el trabajador es desvinculado de la empresa por haber incurrido en alguna(s) de las faltas que enlista la ley (Art. 62 del C. S. del T.) como justas causas del despido, sin que dicho trabajador goce de fuero alguno que legalmente impida su retiro.

Ahora bien, esa clasificación de las distintas formas del despido tiene importancia para efectos de establecer si éste da lugar o no al pago de indemnización, pues la indemnización que tarifa el artículo 64 del C. S. del T. aplica únicamente para el despido sin justa causa, toda vez que cuando se trata de despido ilegal lo que procede es la reinstalación o reintegro del trabajador al cargo, adicionándole en algunos casos el pago de una indemnización.

En conclusión, el despido será ilegal en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíbe, o lo permite pero sujeto al cumplimiento de una formalidad que el empleador no atiende.  Y será injusto cuando no se sustenta en alguna de las causales que la ley prevé como justas para la terminación unilateral del contrato.



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Así las cosas, vale aclarar que si bien es cierto la ley le impone a la parte que da por terminado el contrato de trabajo el deber de indicarle a la otra parte los motivos de su decisión,  el incumplimiento de ese deber no convierte en ilegal el despido, sino que en tal caso éste se tendrá como injusto.

 






Qué hacer cuando el trabajador se niega a recibir su liquidación 

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Estimados(as) lectores(as) hay ocasiones en que el(la) trabajador(a) decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el(la) empleador(a) le pretende pagar.

 

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Si el(la) empleador(a) no consigue que el(la) trabajador(a) reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el(la) trabajador(a) pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro,  y de allí la importancia de este aspecto.

En vista a ello, está la posibilidad de un procedimiento para que el(la) empleador(a) se libere la sanción moratoria en los casos en que el(la) trabajador(a) se niegue a recibir el valor de la liquidación.

En efecto el numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que:

 

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Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el(la) trabajador(a) se niega a recibir, el(la) empleador(a) cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

En consecuencia, lo que el(la) empleador(a) debe hacer si el(la) trabajador(a) se niega a recibir la liquidación es consignar el valor correspondiente ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor hacerlo ante un juez.

Si el(la) trabajador(a) no recibe el dinero de la liquidación y el(la) empleador(a) tampoco la consigna ante un juez, posteriormente el(la) empleador(a) difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó porque el(la) trabajador(a) no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un procedimiento a seguir para una situación de ese tipo.

 






Tenedor al momento de la consumación de la operación ilícita de Juegos es responsable  

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Así lo confirmó La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito de Buga,  quien evaluó una sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2022, la cual tiene correlación con lo resaltado recientemente sobre sus sanciones y denuncias, sin una investigación de fondo.

De esta forma entonces, Geovany Moreno Domínguez recibió una visita de control de los funcionarios de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales de Coljuegos, en compañía de la Policía Nacional en donde los funcionarios le sancionaron por unas máquinas tragamonedas que estaban ubicadas en la calle.

 

Esto se tradujo en una millonaria multa por Coljuegos a Geovany, sin embargo, según la sentencia estas máquinas tragamonedas no eran propiedad de Moreno, y tampoco conto con un abogado que le acompañase durante el proceso, “y no se le designo uno de oficio”.

 

De esta manera, en principio el juzgado favoreció a Moreno bajo el argumento que  Coljuegos omitió tener en cuenta la información suministrada por moreno “en el escrito de defensa, donde indicaba a un tercero como propietario y responsable de la actividad enjuiciada”.

 

y ordenó a Coljuegos vincular al “señor ALEXIS TORRES” en esta sanción, persona a quien Moreno señalo ser el propietario de los elementos de juego que se encontraban operando en medio de la calle.

 

Por su parte, Coljuegos reprochó la decisión y se quejó de la incongruencia del juzgado, en tanto, halló respetado el debido proceso, no obstante, terminó protegiéndolo. Esto debido a que la herramienta de tutela supone ser valida según las leyes siempre y cuando se haya vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso administrativo.

“Es improcedente si quien ha tenido a su disposición las vías judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su  vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior”

 

De esta forma entonces el correcto procedimiento legal en esta situación, debió ser que una vez Geovany Moreno agotó los recursos procedentes en la vía gubernativa, contaba con la oportunidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo que lo declaró contraventor y le impuso la multa.

 

Y de acuerdo con los artículos 138 y 164, literal D, del Código de Procedimiento Administrativo Moreno tenía un plazo de 4 meses una vez impuesta la multa.

Sin embargo, las sanciones se impusieron el 8 de enero de 2021, y los recursos de reposición y apelación se resolvieron el 29 de junio y 27 de julio, siguiente, inclusive una queja declarada improcedente el 15 de septiembre del mismo año, por lo que Moreno no cumplió con los plazos establecidos por la ley.

 

A esto se debe añadir, que en los procesos de defensa que uso Moreno, y según lo descrito en la sentencia, solo limitó a quejarse por la falta de defensa técnica en su escrito de tutela. En ninguna parte señaló las razones por las cuales debía flexibilizarse el hecho de no haber ejercitado los medios de defensa judicial.

 

De esta forma entonces, la decisión final del juzgado le devolvió la razón al procedimiento y multa de Coljuegos impuesta a Moreno bajo los siguientes argumentos:

1. Coljuegos realizo de forma adecuada todo el proceso indagatorio e imposición de la multa a Geovany Moreno. Quien a su vez, no procedió de manera correcta y en los tiempos estipulados según las leyes colombianas.

2. Es intrascendente citar a un supuesto propietario y responsable de las máquinas tragamonedas, porque la caducidad de las acciones no permitiría la defensa.

3. La vinculación de un tercero debe partir de un hecho cierto e indiscutido, en el que se pruebe su la calidad de propietario y responsable, pero no para investigar si aquel realmente tenía/tiene dicha condición

 

Así las cosas , no es procedente el alegar la inocencia ante el cargo de ejercicio ilícito del arbitrio rentístico, aduciendo no ser el(la) propietario(a) de los elementos decomisados al momento de la captura.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 





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