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  Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de 




Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de
Publicado: 2021-03-19

Estimados(as) Lectores(as)La inmovilización del vehículo es una sanción considerada en el numeral 6 del artículo 122 de la ley 769 de 2002, que el inciso primero del artículo 125 de la misma ley define :

«La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.»

 

ESTE ES UN TIP QUE GENERALMENTE SE PASA POR ALTO OJO

Según la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM– “ningún proceso de inmovilización se puede llevar a cabo sin que un agente de tránsito esté presente en el lugar”, y aclara, “si el propietario llega antes de que el vehículo sea izado a la grúa, debe solicitar a la policía que lo regrese como lo estipula el parágrafo 1 del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito y solo le será impuesto el comparendo”.





La inmovilización debe ser realizada únicamente por una autoridad de tránsito.( lea aquí que no pueden hacer los agentes de transito)

Causales para la inmovilización del vehículo.

Las causales por las que una autoridad de tránsito puede inmovilizar un vehículo están señaladas en el artículo 125 de la ley 769, y son las siguientes:

Código de la multa.

Descripción de la infracción.

A.12

Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

B1

Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B2

Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

 

 

B3

Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B4

Con placas adulteradas.

B5

Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

 

B6

Con placas falsas.

B7

No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

C1

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

C14

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

C16

Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.

C18

Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.

C20

Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.

C22

Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

C27

Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.

C35

No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.

C36

Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.

D1

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

D2

Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

D8

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.

D12

Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

D13

En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

D14

Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

D15

Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

E4

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

F

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

Para el caso de las motocicletas las que siguen son las Causales de inmovilización que aplican únicamente


 

Las anteriores infracciones aplican indistintamente a vehículos o carros, y a motocicletas, y las siguientes infracciones aplican únicamente para motocicletas, es decir las anteriores se pueden aplicar a los carros y motos , pero estas que siguen solo a las motos:

Código de la multa.

                   Descripción de la infracción.

D3

Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D4

No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D5

Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D6

Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D7

Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

La inmovilización del vehículo va acompañada de una multa de económica o comparendo cuyo monto depende del tipo de infracción, así:

Código de        

la multa.

       Valor de la multa.

A

4 salarios mínimos diarios.

B

8 salarios mínimos diarios.

C

15 salarios mínimos diarios.

D

30 salarios mínimos diarios.

E

45 salarios mínimos diarios.

Para el caso de la multa F, que corresponde a conducir bajo los efectos del alcohol, el monto del comparendo depende del grado de alcohol y de la reincidencia, que están establecidas en el artículo 152 del código nacional de tránsito.

¿Qué hacer cuando inmovilizan el vehículo?






Cuando el vehículo es inmovilizado es conducido por la autoridad competente el patio o parqueadero asignado para ello, y una vez surtido el proceso, el usuario debe subsanar la causa que originó el comparendo y la orden de inmovilización, y proceder a pagar el comparendo respectivo, cuando ello sea requisito, que aplica para las infracciones D3, D4, D5, D6 o D7. En los demás casos no es requisito pagar el comparendo.

En algunos casos el vehículo no puede ser retirado de los patios hasta tanto no se subsane la causa, como la falta del Soat, daños en luces, etc.

Si el conductor no está de acuerdo con el comparendo, debe interponer los recursos pertinentes de acuerdo el procedimiento contemplado por el artículo 136 de la ley 769 del 2002, y mientras tanto puede adelantar las gestiones para que se le autorice la entrega del vehículo.

Como siempre lo digo , la ley y los procedimientos existen, está en usted hacerlas valer

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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ABC de la reducción de la jornada laboral , cuáles son las excepciones. 

Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de

La reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, que comenzó desde el 2023, tendrá una nueva disminución, esta vez, se pasará de 47 a 46 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

 

¿Para disminuir la jornada laboral, es válido aumentar las horas de almuerzo?

Posteriormente, en 2025, comenzará una reducción de dos horas anuales hasta llegar (en 2026) a las 42 señaladas por la ley.

Aunque esta reducción se encuentra establecida para todos los sectores y empleadores en Colombia y sus efectos se aplican de forma generalizada, existen algunas excepciones.

 

Aplican para los trabajadores que forman parte del sector privado del país. Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos, están exentos de esta normativa, a menos que laboren en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

- También se exceptúan aquellas labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, ya que en este caso el Gobierno nacional puede ordenar la reducción de Ia jornada laboral de acuerdo con dictámenes al respecto.

 

- Por su parte, los adolescentes autorizados para trabajar también están excluidos de esta ley, dado que la duración máxima de su actividad consta de reglas distintas.

 

La normativa afirma que el empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, turnos de trabajo sucesivos que no excedan las seis horas al día y las 36 horas a la semana.

 

La Ley 2101 de 2021.tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.

 

Un punto importante es que la reducción de la jornada no tendrá implicaciones en la remuneración salarial ni prestacional, así como el valor de la hora ordinaria de trabajo.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Se debe responder por alimentación y manutención de los padres so pena de cárcel incluso , art 411 cod civil. 

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Estimados(as) lectores(as) el artículo 411 del Código Civil estipula que los padres biológicos y adoptivos son beneficiarios del derecho de alimentos, en los incisos 6 y 8.

En esta misma normativa, pero en los artículos 251 y 252, se menciona que los hijos deben cuidar a sus padres cuando estos se encuentren en condiciones especiales, como la demencia o en cualquier otra circunstancia en la que necesiten ayuda de otra persona.

Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos y demás.

 

 

Los denunciantes deben demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica y que no cuentan con los recursos suficientes. Además, es importante demostrar que la otra parte tiene los ingresos para responder.

 

En principio, se llevará a cabo una conciliación entre las partes implicadas. No obstante, si hay incumplimientos, habrá lugar al proceso legal en la que se priorizarán los derechos de los adultos mayores al ser considerados personas vulnerables, particularmente si enfrentan complicaciones de salud.

 

En caso de que un hijo se niegue a hacerse cargo de sus padres puede enfrentar procesos judiciales que suponen embargos, restricciones para salir del país y en algunos casos extremos, pueden resultar en la privación de la libertad.

 

Es necesario resaltar que los tribunales consideran cada caso de manera individual, atendiendo a las circunstancias específicas del mismo. 

 

Así las cosas, la ley colombiana estipula que dicho monto económico debe fijarse teniendo en cuenta lo necesario para gastos como: alimentación, vivienda, vestuario, afiliación al sistema de salud, recreación, cultura y todo lo que se requiera para tener un soporte emocional, una vida autónoma y digna (sin que esto afecte la estabilidad económica del hijo).

 

¿Quiénes más están obligados a dar cuota de alimento?

Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se deben alimentos a:

 

- Cónyuge

 

- Descendientes

 

- Ascendientes

 

- Cónyuge culpable

 

- Cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa

 

- Hijos naturales

 

- Nietos naturales

 

- Hijos adoptivos

 

- Padres adoptantes

 

- Hermanos

 

Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad.

 

Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co






Causales por las que se disuelve una sociedad. 

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Una sociedad comercial, así como se constituye, puede disolverse en razón a diferentes causales expresamente señaladas por el código de comercio.

Causales por las que se disuelve una sociedad.

Una sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es por la quiebra o extinción del objeto social,  sin embargo, el código de comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse.

Según lo establecido en el artículo 218 del código de comercio colombiano una sociedad comercial puede disolverse por las siguientes causales:

 

 

1. Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.

 

2. Por el hecho no poder desarrollar su actividad social.

 

3. Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.

 

4. Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.

 

5. Por decisión de los socios.

 

6. Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.

 

7. Por las demás causas contempladas en la ley en relación con cualquier tipo de sociedad.

 

 

La sociedad se constituye por acuerdo entre los socios, y también se puede disolver por acuerdo de los mismos, que más que una causal es una decisión soberana de su máximo órgano social.

 

Cómo se disuelve una sociedad.

La sociedad se disuelve mediante acta en la que conste la causal de la disolución y la decisión de los socios de disolver la sociedad, acta que debe ser inscrita en el registro mercantil.

La disolución es apenas el primer paso, puesto que seguidamente se debe liquidar la sociedad, proceso que consiste en vender los activos de las mismas para pagar las deudas que se tenga, y si queda un remanente se distribuye entre los socios.

La liquidación de la sociedad está regulada por el código de comercio a partir del artículo 225 que hace parte del capítulo X que trata sobre la liquidación del patrimonio social.

 

Consecuencias de la disolución de la sociedad comercial.

Cuando una sociedad se disuelve quiere decir que termina su existencia; significa que no va a seguir ejecutando la actividad a la que se dedicaba, pues lo efectos de la disolución de una sociedad es que no puede volver a ejecutar ninguna clase de actos, excepto los actos necesarios para su inmediata liquidación.

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co






Si “no hay trabajo” me pueden despedir?  

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Esta pregunta me llegó al correo y dice : Estimada Dra en la empresa donde trabajo , han pasado días y no hay mucho que hacer , y me dá miedo que me despidan , lo pueden hacer por falta de trabajo?

Aquí la respuesta: la falta de “labores” no es atribuible en ninguna manera al(la) empleado(a) así las cosas el(a) empleador(a) podría reasignar temporalmente funciones, pero si ello no es posible no puede simplemente mandarlo(a) para la casa y no pagarle el salario, o suspenderle el contrato de trabajo. Cuando se presenta una situación así, el(la) empleador(a) puede recurrir a unas vacaciones anticipadas, o a una licencia no remunerada en común acuerdo con el(a) trabajador(a).

La reasignación de funciones gira sobre el criterio de razonabilidad y sería un error por ejemplo asignar a una persona de servicios generales la función de contabilidad, en el entendido que no fue contratado(a) para esta labor y luego alegar bajo rendimiento, para despedirlo(a) .

Diferencia entre despido injusto y despido ilegal

Cuando suceden situaciones de cesación de actividades por un corto tiempo se puede acudir a la figura de vacaciones anticipadas , tal como sucedió en muchas empresas durante la cuarentena del 2020; si agotada esta figura aún no hay actividades para realizar , es menester buscar un arreglo amigable ya sea liquidando el contrato con sus respectivos de ley o una licencia remunerada .

Entonces debe quedar claro que la falta de trabajo para realizar en una empresa no es causa o motivo de despido .

Laura Ardila Bendek

juridico@mundovideo.com.co

 

 






Reforma Pensional, un corto resumen de cómo le puede afectar. 

Qué es la inmovilización de un vehículo y que hacer en caso de

El viernes 14 de junio de 2024, el Congreso de la República aprobó la reforma pensional, la cual entrará en vigencia en julio de 2025.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta reforma?

 

1. Mujeres que para julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas, y aquellos hombres que tengan para ese mismo momento 900 semanas cotizadas, entrarán al régimen de transición, y no les cambiarán las condiciones actuales, contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. Es  decir, para estas personas no cambia nada.

 

2. Por otra parte, para las personas que no entran en el régimen de transición y, por tanto, a quienes les impacta el cambio regulatorio, el Congreso fijó el umbral en 2,3 salarios mínimos, lo que quiere decir que obligatoriamente las cotizaciones realizadas hasta por ese monto, serán administradas por Colpensiones.

Para aquellos que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios, las cotizaciones por encima del citado umbral irán obligatoriamente a una Administradora de Fondos de Pensiones, según sea el caso.

 

3. ¿Cómo se van a pensionar bajo el nuevo régimen? 

 

Al momento de que cada afiliado cumpla las condiciones para pensionarse, los fondos privados trasladaremos sus ahorros pensionales a Colpensiones, que será el encargado de liquidar y pagar la pensión. Es decir que, el pago de su pensión estará a cargo de Colpensiones. (esto no aplica para las personas que entran en el régimen de transición)

 

4. A los pensionados actuales se les mantienen sus condiciones y seguiremos administrando sus ahorros de la manera más profesional.  

 

 

Algo muy importante y sobre lo cual quiero hacer énfasis, es que no hay cambios en los fondos voluntarios de pensión. Los ahorradores mantienen las diversas ventajas: una amplia variedad de alternativas de inversión, la flexibilidad para moverse entre ellas, los beneficios tributarios actuales* y la oportunidad de construir un patrimonio complementario para su plan de retiro.

 

Los cambios introducidos en la reforma son importantes, por eso, una de las principales reflexiones que quiero dejarles es que, con este nuevo panorama pensional, el ahorro voluntario cada vez se hace más necesario, más cuando las expectativas de vida se están incrementando y los subsidios públicos se están reduciendo.

 

En este sentido, surge la importancia del ahorro voluntario y de los seguros de vida, de pensiones y de incapacidad, como mecanismos robustos, que complementan el ahorro obligatorio para la jubilación y que son fundamentales en la planeación financiera.

 

Los fondos voluntarios de pensión son distintos de los fondos que prevé la Ley 100 de 1993.

 

*Cumpliendo lo establecido por el Estatuto Tributario en su artículo 126-1, retiros sin costo, exentos del 4x1000. Recuerde cumplir con el tiempo de permanencia requerido y/o la destinación especifica de sus recursos para aprovechar de manera correcta los incentivos tributarios que trae la normatividad.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 





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