Estimados(as) lectores(as) Si bien las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.
Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.
Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.
Así las cosas, las sociedades comerciales de cualquier naturaleza deben tener revisor fiscal durante el año 2019, si sus activos brutos a 31 de diciembre del 2018 fueron iguales o superiores a $ 3.906.210.000, y/o durante el año 2018 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 2.343.726.000.
Laura Ardila Bendek
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