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  Si tiene trabajadores pensionados en sus salas, esta información le interesara! 




Si tiene trabajadores pensionados en sus salas, esta información le interesara!
Publicado: 2016-12-02

¿sabe usted qué beneficio puede generar contratar pensionados?

Apreciados lectores(as), aunque en la legislación laboral no existe una norma expresa que prohíba la reincorporación de un pensionado por vejez al mercado laboral en el sector privado, el Concepto 113868 emitido por Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social, que recoge un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, plantea ciertas normativas que pueden resumirse de la siguiente manera:

Según los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, toda persona que se encuentre vinculada mediante contrato de trabajo o como servidora pública tiene que estar afiliada al Sistema General de Pensiones.

Sin embargo, el sistema pensional no permite realizar nuevas cotizaciones por aportes a pensión de trabajadores que ya ostenten la calidad de pensionados. El beneficio que puede generar la contratación de estos consiste en que, de acuerdo a lo enunciado antes, se exoneraría al empleador de pagar el 12% de cotización pensional, lo que favorecería la carga administrativa.

En otras palabras, esto reflejaría una carga económica inferior para el empleador, que de todas formas debe pagar el porcentaje correspondiente en salud, ARL y parafiscales. Por otro lado, el aspecto negativo de esta práctica es que contraría el espíritu de la ley, el cual busca crear empleo para quienes no tienen ningún tipo de ingresos(LEA TAMBIEN QUIERE CONTRATAR PERSONAL JOVEN PARA SU EMPRESA? )

 

¿El trabajador pensionado podría ser despedido en cualquier momento?

Es preciso advertir señor operador (a), que el pensionado no gozaría de estabilidad si accede a una vinculación, pues el parágrafo 3 del Articulo 9 de la Ley 797/, permite terminar por justa causa el contrato cuando sea reconocida dicha pensión. Por tanto, no se le aplicarían muchas de las normas laborales al pensionado trabajador, pero, vale mencionar, la estabilidad tendría vigencia en caso de riesgos laborales, o al menos que cambie la naturaleza de su contrato laboral.

De acuerdo a lo aquí mencionado, no es viable vincular mediante contrato de trabajo a quien ya recibe una pensión de jubilación o vejez, pero podría considerarse su vinculación a través de un contrato de prestación de servicios.

Dos puntos a tener en cuenta al contratar a un pensionado

Puesto que el espíritu de la ley consiste en vincular de manera formal a quien no posee ingresos por razón de pensión, como es el caso de los trabajadores que no han alcanzado la edad ni las semanas mínimas cotizadas, se recomienda suscribir un contrato de prestación de servicios si se vinculará a una persona que ya recibe pensión.

Esto permite que el empleador se beneficie en el pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social y parafiscales, siempre que en realidad no se cumplan las condiciones que constituye el contrato, pues si el pensionado contratado por prestación de servicios debe cumplir un horario, es subordinado o cumple funciones diarias por órdenes y especificaciones permanentes del contratante, la figura del contrato de prestación de servicios desaparece y se configuraría un contrato de trabajo que haría responsable al empleador del pago de prestaciones sociales y seguridad social.

Antes de realizar este cambio de contrato analice la forma de trabajo del pensionado en su casino, si no debe cumplir con un horario estricto, puede generarse un contrato de prestación de servicios, pero si debe cumplir con un horario y recibe ordenes de su superiores constantemente, es mejor que siga con un contrato laboral.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

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¿No quiere que lo molesten más por teléfono? si se puede, ABC de cómo hacerlo. 

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Abc Ley dejen de fregar

El 10 de octubre del año pasado entró en vigor la llamada ley “Dejen de fregar”, que busca restringir las comunicaciones comerciales que se hacen a los números celulares en Colombia, en resumidas cuentas.

Parte de esa ley establece la creación de una base de datos en la que los usuarios pueden inscribir su número para que, así, comercios y empresas de diversa índole no puedan enviar comunicaciones a los usuarios. En otras palabras, reducir la cantidad de “spam” que una persona recibe en promedio.

Esta base de datos se conoce como Registro de Números Excluido (RNE), que debe empezar a operar esta semana en el país de la mano del Ministerio de las TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

El Registro funcionará, según la CRC, “para que Ios usuarios que se registren tampoco reciban, además de SMS, mensajes por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas de carácter comerciaI o pubIicitario por parte de Ios productores y proveedores de bienes y servicios”.

¿Cómo funciona el RNE antes de la Ley “Dejen de Fregar”?

Los datos de Ios usuarios que realizan eI registro son incorporados en un Iistado que debe ser consuItado por Ios proveedores de contenidos y apIicaciones (PCA), Ios integradores tecnoIógicos (IT) y Ios operadores, para restringir Ios mensajes de texto pubIicitarios a quienes estén registrados en éI.

 

Donde y como registrarse

A partir del 10 de abril, los colombianos pueden inscribir sus números de celular en el RNE de forma gratuita, fácil y rápida ingresando https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/rne/terminosRNE.xhtml

 

¿Qué medios de contacto se pueden excluir para la recepción de información publicitaria y comercial?

 

  • Mensajes de texto (SMS).

  • Mensajes por apIicaciones o web.

  • Correos eIectrónicos.

  • LIamadas teIefónicas.

 

¿Quién puede registrarse?

EI registro está disponibIe para todos Ios consumidores de bienes y servicios deI país.

 

¿Desde cuándo las empresas dejarán de enviar estos contenidos una vez realice mi registro?

Es responsabilidad de cada empresa dejar de contactar para fines comerciaIes y publicitaritos a Ias personas que se encuentren inscritas en eI RNE a través de mensajería por apIicaciones o web, correos eIectrónicos y IIamadas teIefónicas desde eI 10 de abriI de 2024, fecha a partir de Ia cuaI cuaIquier productor y proveedor de bienes y servicios debe consuItar eI RNE.

 

¿En el registro puedo indicar que no quiero que me contacten los fines de semana?

No,Ia inscripción en eI RNE se refiere a todos Ios contactos comerciaIes y pubIicitarios no autorizados, sin distinción deI día de Ia semana. Sin embargo, en reIación con Ia contactabiIidad comerciaI y pubIicitaria Ios fines de semana, se recuerda que, como se dispuso en Ia Ley 2300 de 2023, Ios productores y proveedores de bienes y servicios únicamente pueden contactarIo con fines comerciaIes y pubIicitarios Ios sábados entre Ias 8:00 a.m. y Ias 3:00 p.m.

 

¿A qué personas o empresas aplica la ley “Dejen de fregar”?

Aplica a todos Ios productores y proveedores de bienes y servicios en CoIombia.

 

¿Qué pasa si las empresas me siguen enviando información a pesar de haber hecho mi registro?

La obIigación de abstenerse a contactar aI consumidor es excIusivamente de Ias empresas por Io que, en caso de ser contactados a pesar de estar registrados, Ios consumidores podrán denunciar su caso ante Ia Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien reaIizará Ias investigaciones correspondientes por posibIe incumpIimiento de Ia Ley.


Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 






Plazo para solicitar reembolso a las EPS prescribe a los tres años 

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Apreciados(as) lectores(as), sabemos las dificultades que todas las empresas tienen cada día con los trabajadores que sufren incapacidades. El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Muchas veces por desconocimiento se terminan pagando días que no están a cargo del(la) empleador(a) o no se sabe que hay hasta tres años para exigirlas

Las incapacidades se clasifican de dos maneras:

- De origen común

- De origen laboral,

Cuando el origen de la incapacidad es laboral, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a la cual esté afiliado el(la) trabajador(a) es quien paga el salario del(la) empleado(a) desde el día siguiente al accidente laboral.

El tiempo por el cual el(la) trabajador(a) recibirá este subsidio y el monto del subsidio dependerán de la gravedad del daño sufrido por el(la) empleado(a), pero en ningún momento debe ser asumido por la empresa.

En caso de que la incapacidad sea de origen común u ordinario, es necesario saber que la empresa debe pagar el salario de los dos primeros días de incapacidad, pero desde el tercero la EPS a la que se encuentra afiliado el(la) trabajador(a) es la responsable de pagarle al(la) empleado(a) su salario, hasta el día 180.

 Si la incapacidad supera los 180 días calendario, la responsabilidad de pagarle al(la) trabajador(a) pasa a ser del Fondo de Pensiones al cual esté afiliado, hasta el día 540.

Desde el día 541 en adelante, a el(la) trabajador(a) solo se le pagará en caso de que haya sido demostrada una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.

Tanto el(la) empleador(a) como el(la) trabajador(a) deben tener en cuenta que las obligaciones de la EPS, del Fondo de Pensiones o de la ARL pueden ser exigidas en cualquier momento desde su ocurrencia hasta el vencimiento del plazo que tienen una vigencia de 3 años contados desde el momento en que se determina la incapacidad; el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar la ocurrencia de cualquiera de aquellas.

Laura Ardila Bendek

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Denuncia Perdida de documentos ya no es necesaria 

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Policía Nacional. Ya no es necesario reportar la pérdida de los documentos de identidad en la página web de la Policía Nacional.

¿Qué se debe hacer en caso de pérdida de documentos como: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar, licencia de conducción, pasaporte, facturas, recibos y otros?

Solamente deberá el(la) afectado(a) acercarse a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (esto puede tener algún costo dependiendo de la entidad). Y en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida

Para el caso de la cédula de ciudadanía hay tres formas de obtener el duplicado: 

1. Trámite en línea: modalidad web con pago electrónico (PSE).

2. Trámite presencial: modalidad de duplicado web asistido en oficina.

3. Trámite presencial: modalidad de captura de datos.

Con cualquiera de estas opciones se deberán pagar $46.050, aunque con la actual opción de cédula digital el valor es de $ 55.750. 

Características nueva cédula digital

Esta cédula se podrá obtener, de acuerdo con la Registraduría, desde la primera semana de diciembre del 2022, y los(as) ciudadanos(as) podrán agendar cita en las registradurías del país habilitadas para la expedición de este documento de identidad. Cabe recordar que este documento será obligatorio a partir del segundo trimestre de 2023.

Como era el procedimiento anteriormente

Cuando un(a) ciudadano(a) extravia un documento por pérdida o robo, el trámite obligado era ingresar a la página oficial de la Policía Nacional y llenar un formulario en el que se suministraban datos personales, datos de los documentos perdidos y las circunstancias en las que se perdieron. Acto seguido, la página generaba un paz y salvo que se debía presentar en las entidades respectivas para solicitar el duplicado del documento.

 

Laura Ardila Bendek

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Alquiler y Arrendamiento, diferencia. 

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El alquiler y el arrendamiento son dos conceptos que se refieren a la relación entre un propietario de un bien (por lo general, una propiedad inmobiliaria) y una persona que desea utilizar ese bien a cambio de un pago.

 

 

Sin embargo, existen algunas diferencias clave entre el alquiler y el arrendamiento.

 

Alquiler

El alquiler se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso temporal de un bien. Por ejemplo, si alquila una casa o un apartamento, estará pagando a la persona que es dueña de esa propiedad por el derecho a vivir allí por un cierto período de tiempo.

Al final del período de alquiler, el inquilino debe dejar de utilizar el bien y devolvérselo al propietario.

¿Depósito en dinero para arrendamiento de predio es legal?

 

Arrendamiento

El arrendamiento se refiere a una situación en la que una persona paga a otra persona por el uso a largo plazo de un bien. Por ejemplo, si arrenda una tienda comercial, estará pagando al propietario de esa propiedad por el derecho a utilizarla como lugar de negocio durante un período de tiempo prolongado, como un año o más.

 

Al final del arrendamiento, el arrendatario puede optar por renovar el contrato o dejar de utilizar el bien.

Resumen, la principal diferencia entre el alquiler y el arrendamiento es la duración del período de uso del bien. El alquiler suele ser a corto plazo, mientras que el arrendamiento es a largo plazo.


Laura Ardila Bendek

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Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio 

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No renovación Cámara de Comercio. Estimados(as) Lectores(as) me preguntan de cuales son las consecuencias de No renovar la cámara de Comercio, una de ellas es que la Supersociedades puede ordenar la liquidación de la sociedad. Primero debemos entender la definición de Cámara de Comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.

 

La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio 220-093666, precisa que, tanto la Ley 1955 de 1995 como el decreto que lo reglamenta, consagran que se encuentra a cargo de esta corporación realizar la declaración de insolvencia de aquellas sociedades, que estén sujetas a su supervisión, o las citadas en el “ARTÍCULO 2.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades señaladas en el numeral 7 del artículo 218 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles”

 

Esto significa estimados(as) lectores(as) que si una sociedad no ha cumplido con el envío de la información requerida en el termino de 3 años consecutivos, se presumirán como sociedades no operativas, es por ello que, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.

 

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad por la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la Cámara de Comercio correspondiente

 

En este documento el OFICIO 220-093666 del 15 de Julio de 2021 , se explica cual es el procedimiento que surte la super para liquidar una empresa

Laura Ardila Bendek

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