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  Trabajadores independientes NO tienen obligación de consignar cesantías  




Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías
Publicado: 2021-09-03

Cesantías trabajador independiente. Todo(a) trabajador(a) que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué fondo de cesantías desea que su empleador(a) le consigne. Para ello puede escoger entre un fondo privado o una entidad pública que administre cesantías.

Cesantías , se pueden retirar también para esto LEA AQUÍ

 

 

 

Los(as) trabajadores(as) independientes no están obligados a realizar aportes a cesantías. Sin embargo, pueden ahorrar de forma voluntaria en un fondo de pensiones y cesantías con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.

Para que los(as) trabajadores(as) independientes comiencen a ahorrar de forma voluntaria en un fondo de cesantías no existen condiciones, solo deben crear una cuenta de cesantías en la cual puedan ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales.

Todos los(as) trabajadores(as) dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.

 

 

 

Los(as) trabajadores(as) con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a cesantías, pero sí pueden ahorrar voluntariamente bajo el esquema de ahorro de cesantías.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

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Lo que puede hacer el arrendatario si el arrendador no le renueva el contrato de local comercial. 

Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías

Una vez el arrendatario ha adquirido el derecho de renovación, el arrendador tiene la obligación de renovar el contrato, y recordemos que cuando surge un derecho, este puede ser reclamado ante un juez.

 

 

El arrendatario se puede negar a entregar el local, pues tiene un derecho que lo ampara, y el arrendador tendrá que demandar al arrendatario, pero es una demanda que no tiene mayor asomo de prosperar, ya que quien está incumpliendo con la ley es el arrendador, no el arrendatario.

 

¿Qué pasa si el arrendatario no notificó el preaviso para desalojar un local comercial?

 

De hecho, dice expresamente el artículo 524 del Código de Comercio: «Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.»

 

Esto significa que son normas de orden público, que crean derechos que no se pueden renunciar, es decir, el arrendatario no está obligado a renunciar a un derecho que ha adquirido por ministerio de la ley.

 

Así que, si el arrendador se niega a renovar el contrato, es un asunto que tendrá que resolverse ante los jueces si es la decisión del arrendatario.

 

Espero haya quedado claro

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 






¿Qué pasa si el arrendatario no notificó el preaviso para desalojar un local comercial? 

Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías

El Código de Comercio contempla el preaviso o desahucio únicamente en los casos en que el contrato de arrendamiento no se renueva por las causales 2 y 3 señaladas en el artículo 518 del Código de Comercio.

 

 

En los demás casos, el arrendador no está obligado a preavisar con una antelación determinada, siendo la que se haya incluido en el contrato de arrendamiento.

Esta cerca el vencimiento del contrato de arrendamiento del local de su casino?

 

En consecuencia, si el arrendador decide no renovar el contrato de arrendamiento a pesar de que el arrendatario tiene el derecho, el preaviso será el que figure en el contrato, y si en este no se estipuló, no existe obligación de preavisar, y por consiguiente, el contrato no se entenderá renovado por ausencia de preaviso.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






¿Se puede solicitar certificado laboral si se tiene un contrato de prestación de servicios? 

Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías

Estimados(as) lectores(as) hoy les presento un caso donde el(la) empleador(a) no está obligado(a) a expedir el certificado laboral y otro donde les digo que hacer en caso de haber negativa de expedición.





Que es una certificación laboral?

La certificación laboral es el documento que expide el(la) empleador(a)a solicitud del trabajador(a), para constatar la existencia de un vínculo laboral y unas funciones asignadas; este certificado no debe llevar los motivos que dieron origen a la finalización del contrato.

¿Se puede solicitar certificado laboral si se tiene un contrato de prestación de servicios?

Recordemos que el contrato de prestación de servicios es de origen civil o mercantil, por tanto, no crea un vínculo laboral; ahora, el artículo 57 del CST, habla de la obligatoriedad de expedir este certificado por parte del(la) empleador(a) para su trabajador(a) o extrabajador(a), no obstante, al no existir una relación laboral, no es deber de la empresa emitir este documento.

Si se tuvo vínculo laboral y si el empleador se niega a expedir certificado laboral, ¿qué se puede hacer?

Si bien, usualmente el(la) interesado(a) solicita la certificación para acreditar su experiencia laboral y adjuntarla para postulación de un nuevo empleo, para la solicitud del bono pensional, no obstante, en otras ocasiones, es solicitada para presentarla como medio probatorio en un proceso judicial; esto suele prevenir al(la) empleador(a) y por temor, niegan la certificación afectando sus derechos.

Ante esta situación, o simplemente ante la negativa del(la) empleador(a)de expedir la certificación, el trabajador(a) podrá solicitar mediante derecho de petición la expedición del mismo o solicitarlo mediante acción de tutela.

Espero haya quedado claro

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Objeto social de su empresa, como modificarlo si lo requiere. 

Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías

En el ejercicio empresarial y la actividad comercial, las compañías a menudo experimentan actualizaciones o transformaciones en su actividad económica.

 

 

Por tal motivo, es importante que los empresarios tengan en cuenta que deben realizar una serie de trámites para materializar dichos cambios.

 

Conforme a la actualización de la actividad económica, debe elaborarse un documento privado de actualización del objeto social, el cual debe ser aprobado por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representan, al menos, la mitad más una de las acciones. presentes en la respectiva reunión.

 

Actualización del RUT como hacerlo y cuanto cuesta

 

Esta decisión deberá constar en un documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, en cuyo caso se registrará por dicha formalidad.

 

Una vez formalizada el acta y realizada la convocatoria previa de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de cada compañía, se suscribirá el acta, que luego deberá radicarse en la correspondiente cámara de comercio donde está registrada la compañía. Tras este trámite, deberán cubrirse los gastos correspondientes en la Cámara de Comercio para su registro.

 

Consecuencias de la NO RENOVACIÓN de la cámara de Comercio

 

Si la Cámara de Comercio verifica que todo está en orden, procederá con la inscripción, y esta actualización quedará reflejada en el certificado de existencia y representación legal, a fin de surtir el efecto correspondiente de publicidad.

 

Es recomendable asesorarse con un abogado especialista en el área o directamente con la Cámara de Comercio de la región respectiva, para evitar confusiones en la determinación del código CIIU de la actividad económica a seleccionar.

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co






Documento equivalente para Juegos Localizados, aún la DIAN no aclara el procedimiento. 

Trabajadores independientes  NO tienen obligación de consignar cesantías

El evento de Oficiales de Cornazar, finalizó con dos interesantes disertaciones: La protección y planificación del patrimonio que estuvo a cargo de Wilson Castrillón experto en tributación y derecho quien entre varios tópicos dio pautas para el manejo de los recursos obtenidos en los negocios para aumentar el capital y blindarlos contra acciones de terceros.

 

La segunda intervención, al cierre, estuvo a cargo de Yeni Andrea S. contadora especializada en Juegos de Suerte y Azar quien dio un recorrido desde sus orígenes, sobre la normativa que obliga a los Juegos localizados a generar factura .

 

Explicó los resultados de diferentes reuniones sostenidas con funcionarios de la DIAN que no entendían como una MET puede dar pérdidas, lo que finalmente pudo ser aclarado y luego de ello “llegamos al IVA, que ahora es fijo, y si lo calculamos diario no iba a ser real pues habían meses de 28,29,30 días; se logró un acuerdo con la Dian que se reflejó en la resolución 165 de 2023, artículo 6 donde las ventas se van a transmitir diarias pero el IVA solo el último día del mes. Pudimos llegar hasta ahí porque vino el cambio de gobierno, y al momento no hemos podido tener más acercamientos de mesas técnicas con este nuevo equipo”

 

 

Los Juegos localizados desde hace muchos años han estado gravados con el IVA, antes era presuntivo y ahora tiene una base de 20 UVT`s.

 

 

Documento electrónico equivalente de localizados ¿se debe implementar ya?

 

Explico la manera de cómo se toman los datos , anotando que desde años atrás los concesionarios han estado obligados a generar un informe diario de control de ventas que pues si bien no existe formulario oficial, cada empresa puede generarlo en una hoja simple de Excel y que debe llevarse anotando datos tales como: fecha de operación, número de instrumento (ó serial/código de la MET),contadores de ingreso, de salida, el totalizado en dinero de la diferencia, y el discriminado del IVA por esos ingresos.

Este archivo , aconsejó , se debe guardar como soporte para futuros requerimientos de la DIAN.

 

 

También dio claridad, de algunos términos que crean confusión sobre todo en contadores nuevos en la industria e incluso entre algunos operadores, a la hora de generar los reportes:

 

Los premios no son un costo, si lo fueran, se debería poner a firmar al cliente ganador un documento declarando que la empresa pagó el costo del premio y el cliente debería declararlo en medios magnéticos, esto para cada premio así fueran 2 créditos.

 

El billetero no es ingreso

 

El coin-in no son ingresos, se convierten en créditos, y al cliente se le pagan en créditos

 

Coljuegos, la Superintendencia de Salud y la DIAN están compartiendo la información que se genera en F18 por tanto se deberá poner especial atención a lo transmitido.

 

 

Según trascendió , las agremiaciones incluido CORNAZAR radicaron un derecho de petición , en este caso con fecha Diciembre 2 de 2023 y al momento no se ha recibido respuesta: “están encartados, no saben que van a hacer”

 

 

Yeni Andrea fue enfática en la importancia de continuar generando los informes , reportes y archivos para soportar cualquier requisición de algún ente fiscalizador.

 





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