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Atención Coljuegos modificará el trámite para la autorización de juegos localizados

Fecha de publicación: 2017-12-20
Atención Coljuegos modificará el trámite para la autorización de juegos localizados

Hasta el día de mañana 21 de diciembre de 2017, Coljuegos estará recibiendo los comentarios y observaciones respectivas con respecto al proyecto de acto administrativo el cual modifica el trámite para la autorización de juegos localizados.


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“En los aspectos generales de este proyecto se resaltan la operación de juegos localizados a través de terceros la cual podrá realizar las personas jurídicas que obtengan autorización mediante acto administrativo… suscriban el contrato de concesión con Coljuegos y cumplan los requisitos de ejecución de conformidad con lo señalado en las Leyes 80 de 1993, 643 de 2001, 1150 de 2007, los Decretos 1068,1082 de 2015 y 1580 de 2017, y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen.

Estas solicitudes de autorización deseadas por las personas jurídicas que pretendan operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados deberán realizarse a través de la plataforma web habilitada por Coljuegos, denominada el Portal del Operador. Para estas solicitudes se deben cumplir con un poco más de 16 requisitos jurídicos, y otros tantos requisitos financieros:

Entre los requisitos financieros esta la liquidez en donde los solicitantes de contratos de concesión deben demostrar un índice de liquidez igual o mayor a 1.2. El índice de liquidez (LIQ) se obtendrá con la aplicación de alguna de las siguientes fórmulas:

1. Primera fórmula Capacidad de liquidez = Ebitda/Pasivo Corriente > 1.2

Donde el Ebitda se calcula de la siguiente forma:

Ebitda = Utilidad Operacional + Depreciaciones + Amortizaciones

 
2. Liquidez (LIQ) = Activo Corriente/Pasivo Corriente ≥ 1.2

Finalmente, entre los 30 diferentes artículos del proyecto administrativo que busca modificar la resolución 724 del 2013, Coljuegos podrá rechazar las solicitudes en curso en los siguientes casos:

1.- Por mora.

2.- Por inhabilidad para operar juegos de suerte y azar.

3.- Por indebida completitud del requerimiento realizado.

4.- Por incumplimiento de los indicadores financieros previstos en el artículo 10 de la presente Resolución.

Sin embargo, no existirá perjuicio alguno para que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.


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El artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

De igual manera para Coljuegos se hace necesario actualizar y ajustar la normatividad que fija la relación entre los operadores de juegos localizados y el ente regulador, con el objeto de incorporar nuevas políticas y procedimientos encaminados a racionalizar y simplificar los trámites existentes, y así lograr de manera oportuna, eficiente y eficaz, otorgar las autorizaciones de concesión de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.

AQUI EL PROYECTO COMPLETO PARA QUE USTED PUEDA LEERLO Y ENVIAR SUS COMENTARIOS A SGALVIS@COLJUEGOS.GOV.CO




































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