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¿Qué cambia para casinos y operadores con la posible derogatoria del Decreto 0581?

Fecha de publicación: 2026-10-23

Las empresas colombianas que utilizan contratistas, subcontratistas o empresas de servicios temporales tienen una nueva razón para revisar con atención sus esquemas laborales.

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que propone derogar integralmente el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, norma expedida para establecer criterios de inspección, prevención, corrección y sanción frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal. La propuesta permanecerá en consulta pública hasta el 31 de octubre de 2026.

“Esto significa que, por ahora, el Decreto 0581 continúa vigente. No existe todavía una derogatoria definitiva ni una sentencia que lo haya eliminado del ordenamiento jurídico.”

La norma había introducido criterios relevantes para determinar cuándo una tercerización podía considerarse ilegal. Entre ellos estaban la falta de autonomía técnica, administrativa y financiera del contratista; la subordinación directa de sus trabajadores frente a la empresa beneficiaria; quién impartía instrucciones; quién ejercía control disciplinario; y quién decidía sobre la continuidad del personal. También creó una presunción reforzada de laboralidad cuando actividades permanentes eran ejecutadas mediante terceros, aunque admitía prueba en contrario.

El problema ahora identificado por el propio Ministerio está principalmente en el alcance reglamentario y sancionatorio. Según la justificación conocida del proyecto, algunas multas previstas en el Decreto 0581 podrían superar los límites autorizados por la ley y determinadas disposiciones reproducirían criterios que ya habían sido cuestionados judicialmente.

No sería la primera vez que ocurre.

En 2017, el Consejo de Estado anuló disposiciones centrales del Decreto 583 de 2016, precisamente porque el Gobierno había excedido el alcance de la norma que pretendía reglamentar y había mezclado los conceptos de tercerización e intermediación laboral. El propio Decreto 0581 reconocía expresamente ese antecedente.

Para las empresas, una eventual derogatoria no significaría que la tercerización quede sin controles ni que cualquier contratación mediante terceros pase a ser válida.

La contratación independiente continúa sujeta, entre otras reglas, al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 1610 de 2013, la reforma laboral de 2025 y a la jurisprudencia que exige que el contratista opere realmente como empresario independiente, con organización, medios propios, autonomía y asunción de riesgos.

Más que interpretar la eventual derogatoria como una autorización para tercerizar libremente, las empresas deberían revisar algo mucho más concreto: si el contratista que aparece en el contrato también es independiente en la realidad. Ese seguirá siendo, con o sin Decreto 0581, uno de los puntos centrales de cualquier inspección laboral.


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