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Notificaciones procesales, REGLAS Y CARACTERÍSTICAS

Fecha de publicación: 2017-12-08
Notificaciones procesales

Apreciados(as) lectores(as), todos(as) nosotros(as), en algún momento de nuestra vida, tendremos que realizar actuaciones en procesos judiciales o en procedimientos administrativos, es decir, ante alguna entidad estatal.


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De esta manera, es entonces de capital importancia que todos entendamos los principios básicos de la notificación de las actuaciones del juzgado o de la contraparte, debido a que esto nos permitirá actuar de la mejor y más oportuna forma posible, evitando así los graves perjuicios que implica una actuación muy anticipada, o también una realizada por fuera de los términos.

 

En nuestro país, la mayor parte de la normativa relacionada con la notificación se encuentra consagrada en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), especialmente entre los artículos 289 y 301.

Es útil saber que existen muchos tipos de procesos y de procedimientos, y que las reglas de la notificación pueden variar en algunos de ellos, pero las que se explican a continuación son en términos generales las formas de notificación que son válidas en nuestro país.

 
1. La notificación personal: Este tipo de notificación se configura cuando la persona a la que se le pretende allegar la información se presenta en persona o mediante apoderado ante la entidad en la que se adelanta el proceso. Normalmente, es obligatorio notificar así la primera vez a los demandados y a quienes no han actuado en el proceso, y se requiere que el notificado firme o deje constancia.

2. La notificación por aviso: Es la que se da cuando a la persona que se desea notificar se le envía mediante correo certificado la información de la actuación que se le desea comunicar. En muchos casos se requiere que el envío sea cotejado para aceptar la notificación en el proceso.

3. La notificación por estado: Algunas entidades públicas como por ejemplo los juzgados, deben colocar periódicamente en una cartelera la información sobre las actuaciones recientes que se han realizado en los procesos. Es deber entonces de las personas el acercarse a la entidad para revisar los procesos, puesto que pasado cierto tiempo se presumen notificados.

4. La notificación por estrado: Se da cuando dentro de un proceso, el juez toma una decisión en la audiencia y se la comunica a las partes, y estas se entienden notificadas en ese momento, así no estén presentes en el recinto.

5. La notificación por edicto: Cuando se ha probado que es imposible encontrar a una persona para notificarle una decisión, el juez puede ordenar que se le notifique por edicto; esta notificación consiste en publicar en un medio masivo de comunicación el llamamiento a la persona para que se comunique. Es común encontrar estos edictos en la prensa.

6. La notificación por conducta concluyente: Esta notificación se perfecciona cuando la persona demuestra inequívocamente que conoce de la actuación, como cuando sin haberse configurado uno de los anteriores tipos, se contesta a la actuación.

(lea tambien Señor operador no coma cuento, la notificación electrónica de los actos administrativos de la DIAN no ha entrado en operación) 

Teniendo presente lo anterior, es importante resaltar el hecho de que en nuestro país existen tiempos establecidos para contestar a una actuación en un proceso, y que estos tiempos empiezan a correr a partir de que la persona que debe pronunciarse ha sido notificada; estos tiempos son relevantes puesto que existen sanciones procesales y económicas para quienes los desoyen.


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Entonces, señor(a) operador(a), si alguna vez alguna entidad estatal como Coljuegos le envía a usted una comunicación a un correo electrónico que usted no haya dispuesto para tales efectos de forma expresa, o a través de un medio no oficial de notificación, sepa y entienda que usted no ha sido vinculado a ningún proceso ni se le ha comunicado ninguna actuación o decisión, por lo que tiene usted más tiempo para planear su forma de proceder en beneficio de su empresa.

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

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