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Multa de tránsito, cómo ganarla si usted no es responsable

Fecha de publicación: 2019-12-20
Multa de tránsito

Artículo 129 del Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002 en su Parágrafo 1 establece que "Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción"

 

Estimados(as) lectores(as) en muchas ocasiones los Policías de Tránsito no saben quién es el infractor, como por ejemplo cuando se deja el carro mal estacionado llega la grúa y remolca sin que el(la) propietario(a) esté presente, o cuando le toman una foto multa transitando a exceso de velocidad, “comerse” un pare o un semáforo en rojo.

 

  

 

¿Por qué no saben quién es el infractor?

 

- Primero porque no saben quién fue el que dejó el carro mal estacionado,

- Segundo porque en una foto multa es muy difícil que aparezca la cara de quien lo hizo como para que lo puedan acusar de que efectivamente era usted quien iba manejando (con la entrada en funcionamiento de las cámaras inteligentes ,es probable que esto si sea posible, pero RECUERDE TIENEN QUE SER PRUEBAS FEACIENTES )

 

¿Qué hacen los Policías cuando no pueden determinar quién es el infractor?

 

USUALMENTE dejan la casilla en la cual debe llenarse el nombre del(a) infractor(a) en blanco, porque no saben quién es, lo que sí hacen es pasar al sistema la información para que este sea enviado a la casa del(la) PROPIETARIO(a) DEL VEHÍCULO para que éste(a) se presente y rinda sus descargos.

 

El error se comete cuando se cree que por ser el(la) dueño(a) del vehículo debe pagar la multa, pero recuerde: “la multa se le impone al INFRACTOR y no al(la) PROPIETARIO(A)”

 

 

Cuando se vá a realizar los descargos , es allí donde - por presión en la mayoría de los casos – las personas aceptan el comparendo pues en la audiencia les exhiben el documento y les indican que esta es la prueba de que si son “culpables” entonces por “acogerse reciben un descuento del 50% del valor de la infracción”

 

Lo anterior, no solamente es ilegal porque viola el artículo 129 del Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002 (La multa es para el infractor) sino que también es inconstitucional, porque viola el derecho a la presunción de inocencia, recuerde que usted se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es decir, usted no tiene por qué rendir “descargos” y presentar pruebas, simplemente puede alegar que su inocencia se presume y es la Autoridad de Tránsito la que debe probar quién es el infractor, ello no es fácil y en caso de que el funcionario no lo pueda hacer el comparendo debe ser anulado y descargado del sistema.

 

Si no lo hacen , posteriormente se puede tutelar por violación al derecho a la presunción de inocencia

 

NO olvide que usted tiene derecho a:

 

 

1. La presunción de inocencia: Es decir por ser usted el(la) dueño(a) del vehículo, no pueden presumir que es el infractor, esto en virtud del artículo 29 constitucional que establece “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

 
2. A guardar silencio: Olvídese de ese dicho de que “El que calla otorga” ,en un proceso administrativo sancionatorio, el que calla no dice nada, usted tiene derecho a defenderse y una forma de defenderse es guardar silencio, que se pruebe que usted es culpable y eso lo deberá hacer el Funcionario.

 
3. A no autoincriminarse y a no incriminar a su grupo familiar más cercano: En virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política.

 
4. El que tiene “Onus Probandi” es la Secretaría de Movilidad: El que tiene que demostrar con medios probatorios idóneos, pertinentes y legalmente obtenidos quién fue el infractor, es el Policía de Tránsito,

 
5. Usted tiene derecho a un debido proceso: es decir, en que se le respeten las garantías anteriormente mencionadas, ya que si lo van a multar, lo multen probando que usted fue el infractor, y no presumiendo que usted lo fue, solamente por el hecho de ser el(la) dueño(a) del vehículo.

  

 

Como siempre lo digo , la ley y los procedimientos existen, está en usted hacerlas valer

 

Laura Ardila Bendek

Preguntas juridico@mundovideo.com.co

 

 

 


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